QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Un nuevo hecho de violencia de género es el que está en manos del Ministerio Público de Quellón, todo tras una denuncia realizada durante la madrugada de este sábado en un sector rural de esa comuna, y que dejó a una mujer con lesiones de mediana gravedad.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa rol RIT O-321-2024 RUC 2410015546-6 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, alrededor de las 02.30 horas de la mañana se activó un procedimiento policial tras la denuncia de una mujer que acusaba que quien sería su pareja, un chofer de buses de 46 años, presuntamente la habría golpeado brutalmente e intentado ahorcar al interior de la vivienda que ambos compartían.
Según la descripción del fiscal de turno, Felipe Rodríguez Silva, «alrededor de las 02.30 horas de la madrugada, al interior de un domicilio del sector Yaldad sin número de la comuna de Quellón, el imputado don Juan Carlos Aguilar Paillacar, [presuntamente] agredió a su conviviente, la víctima E.C.G.G., con golpes de pies y puños, cayendo al suelo la víctima, para luego agredirla con patadas en el estómago y partes íntimas».
Continuó el fiscal diciendo que «luego se abalanzó sobre ella, la tomó del cuello con sus manos, y comenzó a asfixiarla por al menos 30 segundos, mientras le manifestaba te voy a matar».
Dijo que en medio de esa dinámica «interviene un testigo que estaba presente en el lugar, quien forcejea con el imputado hasta lograr [que este] soltar[a] a la víctima, impidiendo así un resultado fatal».
Tras ello, la persona que evitó este eventual femicidio decidió contactar a los equipos de emergencia, despachándose una patrulla de Carabineros de la Sexta Comisaría de Quellón, entrevistándose con la víctima quien relató lo sucedido, por lo que se activó el procedimiento de rigor y se detuvo en flagrancia al eventual responsable.
La víctima fue trasladada hasta un recinto asistencial, lugar donde se le constataron diversas lesiones atribuibles a los golpes, incluyendo marcas en el cuello atribuibles con un intento de ahorcarla.
La audiencia de control de la detención se realizó pasado el mediodía de este sábado, instancia donde ésta se declaró ajustada a derecho sin incidencias de la defensa, para posteriormente dar paso a la formalización de la investigación respectiva.
En particular, y en opinión de la Fiscalía ante el Juzgado mixto de Quellón, los hechos descritos precedentemente serían constitutivos de un presunto delito de femicidio en carácter de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal.
El fiscal dijo al juez de turno que la mujer relató que «estaban compartiendo al interior del domicilio, y de un momento a otro, el imputado empezó a agredirla, a golpearla, la tiró al suelo, la empezó a patear y luego la empezó a ahorcar. Incluso la víctima pudo decir que fue alrededor de 30 segundos que la estaba ahorcando, y ahí es cuando interviene oportunamente don L.E., quien logra forcejear con el imputado hasta lograr que soltara a la víctima. Evidentemente si no es por la intervención de este ‘salvador’, estaríamos hablando de un resultado fatal su señoría».
La Fiscalía estima, por ahora, que al imputado le podría caber una posible participación de autor en estos ilícitos en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado.
Luego, el persecutor penal pidió que se le impusiera al aludido la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que su libertad constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, atendido a que de ser condenado, cumpliría pena efectiva de prisión.
Agregó que el imputado tiene «varias pasadas por el sistema, donde ha sido favorecido con suspensiones condicionales [del procedimiento], todas asociadas al consumo de alcohol, lo que da cuenta de la peligrosidad de este sujeto cuando bebe alcohol, y en este sentido es importante dar protección a la sociedad y a la víctima».
Desde la Defensoría Penal Pública, la abogada Sabina Mansilla Vásquez pidió desestimar la solicitud de la Fiscalía, asegurando que eso sería desproporcionado y que la medida cautelar más apropiada sería la de arresto domiciliario total.
Justificó aquello en que no se cumplirían los requisitos legales para afirmar que en este caso existió un femicidio, aseverando que no habría existido «dolo de matar, y el nexo causal y el resultado, además de las acciones desplegadas por mi representado, no nos encontramos ante dicha hipótesis su señoría».
Dijo que el imputado habría actuado «por un impulso emocional», expresando que su motivo fueron celos respecto de su amigo que estaba ese día en su casa consumiendo bebidas alcohólicas con él; ergo, decidió agredir a la mujer.
Expresó que la calificación jurídica no sería un femicidio, sino que como máximo, un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, por lo que la necesidad de cautela no debiera ser la que pidió el Ministerio Público.
Así las cosas, el juez de turno Francisco Cerda Pérez desechó estas alegaciones, y decidió acceder a la petición del persecutor penal, aplicando la medida cautelar de prisión preventiva. Además, fijó en 90 días el plazo de investigación.
En efecto, se indicó que en el presente estadio procesal existirían elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones particulares formulada a su respecto.
A su vez, se expresó que en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión, la pena asociada al mismo y su eventual forma de cumplimiento.
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