Véase también:
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Brutal asesinato de Caguach queda impune: absuelven a imputado y revelan débil trabajo de Fiscalía.
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Quinchao: prisión para imputado por femicidio 47° de 2019. Habría planificado fríamente el crimen.
ISLA CAGUACH, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — En un fallo que sienta jurisprudencia por su tenor, al usar dentro de sus argumentaciones una perspectiva de género, la Excma. Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Carlos Iván Vivar Vivar, confirmando el fallo del 31 de enero de este año que lo encontró culpable del delito consumado de femicidio perpetrado en contra de Mónica del Carmen Mansilla Muñoz el 19 de diciembre de 2019.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el máximo tribunal reafirmó la validez de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, que a comienzos de este año le impuso al delincuente una pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por lo que se espera dentro de las próximas horas que se emita una orden de detención para ingresarlo a la cárcel como reo rematado (estaba en libertad).
Hay que recordar que la defensa particular del sujeto interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema para que se realizara un nuevo juicio aludiendo a supuestas vulneraciones en todo el proceso, algo que fue rechazado durante el día de hoy, por lo que la decisión de los sentenciadores de Castro se encuentra a firme.
Fueron cuatro las causales que, en opinión de la defensa, sustentaban su solicitud para que se haga un nuevo juicio, y que se vincularían primordialmente a presuntos actos contrarios a las garantías constitucionales del acusado, las que habrían sido infringidas. Esto fue desestimado por los jueces del máximo tribunal en todas sus partes.
A este respecto, y en forma principal, se invocó la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto durante la tramitación del procedimiento y en etapas previas a la realización del juicio oral, alegaron que se habrían llevado a cabo diligencias intrusivas sin las autorizaciones correspondientes. Se alegó que la policía supuestamente actuó de manera ilegal e infringiendo garantías constitucionales, generando además con ello prueba ilícita que debió ser excluida en fase preparatoria, lo que el juez de garantía no hizo, a pesar de las solicitudes de exclusión probatoria promovidas por la defensa, como en derecho correspondía. Eso fue rechazado por la Corte.
En forma subsidiaria a la causal principal, la defensa invocó la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por presunta infracción de garantías durante el desarrollo del juicio oral, en particular el debido proceso y en específico el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, en la vertiente de la imparcialidad objetiva.
Se esgrimió que el Tribunal Oral en lo Penal de Castro fue supuestamente parcial al verse contaminado con la presunta incorporación y percepción de prueba de cargo ilícita, es decir, obtenida con infracción de garantías constitucionales que jamás debió llegar a su conocimiento. Toda esta alegación se rechazó por los jueces de la Suprema.
En subsidio de las causales anteriores, se alegó la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, asegurando que existieron actividades de iniciativa propia del tribunal que no han surgido del debate contradictorio que vulneran la garantía del tribunal imparcial. Aseguró el abogado de Vivar Vivar que los jueces de Castro habrían recurrido a sus creencias internas para favorecer la posición de la familia de la víctima en el juicio oral, contraviniendo las garantías procesales del debido proceso (en sus vertientes de principio de contradicción e igualdad de posiciones) y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial en su vertiente objetiva.
Lo anterior se vinculó, especialmente, en los antecedentes contextuales de la relación que habría existido entre la víctima y el victimario, y un extenso historial de hechos violentos que Vivar Vivar habría protagonizado en contra de la Mónica del Carmen en su etapa de conviviencia, y que se expusieron en juicio. La defensa del delincuente alegó que al exponerse esta información, se habrían creado una imagen de su defendido como un sujeto violento, afectado la percepción de los jueces quienes centraron su fallo en sus propias creencias y en una perspectiva de género, la que supuestamente sería improcedente. La alegación fue desestimada por la Corte Suprema.
Por último, en una cuarta causal, que se invocó de forma subsidiaria a las causales anteriores, se alegó la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, el haberse supuestamente omitido en la sentencia el requisito previsto en el artículo 342, letra c), en relación con lo dispuesto por el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal. O sea, se arguyó que los jueces en Castro no entregaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, o sea, una «correcta» valoración de la prueba. Se rechazó también aquello.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el sábado 19 de enero pasado los magistrados decidieron por mayoría, una vez concluido el debate, y tras ponderar las pruebas rendidas con arreglo a las normas vigentes, previa deliberación privada, que el acusado era culpable de este crimen.
En opinión de los sentenciadores, durante las jornadas de juicio se pudo dar por establecido que «el día 19 de diciembre de 2019, en hora indeterminada, entre las 04:00 y las 07:00 de la mañana, Carlos Iván Vivar Vivar, concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente, doña Mónica del Carmen Mansilla Muñoz, ubicado en el sector La Capilla S/N, de la Isla Caguach, de la Comuna de Quinchao, circunstancias en que la golpeó con elemento contundente, en diversas partes del cuerpo, provocándole en la cabeza, gran infiltración frontal derecha, y ocasionándole además, múltiples lesiones equimóticas, erosivas y escoriativas en el rostro, pecho, brazos, piernas y zona abdominal; para finalmente, estrangularla, causándole la muerte por asfixia, dinámica en la que le provocó lesiones en diversos planos del cuello y una fractura en el sistema esquelético cervical, huyendo del lugar, dejando a Mónica Mansilla Muñoz sobre su cama, tapada con un cobertor».
El Informe de Autopsia n.° PM-T-369-19, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, fue consistente con ello al exponer la existencia de una gran cantidad de lesiones vinculadas a una atroz golpiza en distintas partes del cuerpo, con al menos 25 hematomas de mayor y menor tamaño de pies a cabeza, incluyendo una fractura en la columna. Los detalles se omitirán.
Para los jueces, los hechos relatados, «en cuanto importan dar muerte a una mujer, con la que se mantuvo una relación de convivencia, conociendo dicho vínculo, resultan constitutivos de un delito consumado de femicidio en la persona de Mónica del Carmen Mansilla Muñoz, previsto y sancionado en el artículo 390 inciso 2° del Código Penal».
Indican que en este ilícito le «correspondió al acusado Carlos Iván Vivar Vivar, una participación culpable y penada por ley en calidad de autor, por haber tomado parte en el mismo de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal»
Agregan que «el tribunal de mayoría fundó su decisión en la prueba aportada a juicio, en especial, los testimonios prestados por los hijos de la víctima, que dieron cuenta de su situación de salud, y los episodios de VIF a los que se encontraba expuesta, así como el término de la relación de convivencia entre el acusado y su madre, y la fecha en que esto ocurrió; antecedentes que fueron refrendados por la ficha clínica de la afectada, y las declaraciones de diversos parientes y vecinos de la isla Caguach, que aportaron además diversos elementos de juicio relevantes respecto a la conducta del acusado en forma previa y coetánea a la fiesta en que participaron víctima y victimario, así como la presencia de éste último en el domicilio de Mónica Mansilla, en horas de la mañana del 19 de diciembre de 2019».
«También se incorporaron antecedentes relevantes vinculados a la causa y dinámica de la muerte de la víctima, como al lugar en que se encontró su cuerpo, por parte del médico legista R.Á. y de los funcionarios de la PDI F.C. y P.O., los que además dieron cuenta de información obtenida del celular del acusado; a lo que se sumó el hallazgo de evidencia material con sangre de la víctima en el lugar de trabajo del encartado, lo que fue presenciado por el testigo S.T.», indican.
«En consecuencia, la prueba aportada al juicio por los persecutores, en una valoración conjunta y con perspectiva de género, resultaron idóneos para desvirtuar la presunción de inocencia que asistía al encartado Carlos Iván Vivar Vivar, conclusión que no se vio alterada por la prueba documental que incorporó la defensa», concluyen.
Acotan además que la decisión a la que arribaron se dio «pese a no existir prueba directa del hecho sometido a juzgamiento», agregando que «en concepto de la mayoría de los juzgadores, la valoración individual y conjunta de la restante prueba de cargo, obtenida e incorporada a juicio de manera legítima por los persecutores, permitió establecer una multiplicidad de indicios, anteriores, coetáneos y posteriores al fallecimiento de Mónica Mansilla Muñoz, los que analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y utilizando la perspectiva de género como metodología o herramienta obligatoria para el tribunal, resultaron ser unívocos y concordantes entre sí, para tener por establecido [el delito y culpabilidad]».
Hay que mencionar acá que tal y como había adelantado La Opinión de Chiloé, durante el juicio parte de las pruebas que se recopilaron fueron desechadas por serias deficiencias en la etapa investigadora liderada por el Ministerio Público. Esta es una de las aristas que está utilizando la defensa ante la Corte Suprema para intentar anular el juicio que declaró como culpable a Carlos Iván Vivar Vivar.
En particular, durante el juicio los jueces indicaron que «parte del material probatorio incorporado en la audiencia de juicio oral, fue obtenido con infracción de garantías fundamentales del acusado, en particular, aquella derivada de las diligencias de entrada y registro practicadas los días 23 y 26 de diciembre de 2019, al ingresar la policía a la habitación que a esa época compartían Carlos Vivar Vivar y su primo, siendo insuficiente la autorización prestada por la propietaria del inmueble para garantizar el derecho a la intimidad y el debido proceso que asistían al acusado, y que garantizan los artículo 19 N° 3, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, 11 del Pacto San José de Costa Rica, y 12 de la Convención Universal de Derechos Humanos, por lo que las evidencias obtenidas en dichas diligencias no serán valoradas por el tribunal, y tampoco las que se deriven directamente de aquellas, conforme a los fundamentos que se expondrán en la sentencia».
Tras el fallo de la Suprema, se está a la espera de la resolución que ordena la detención y/o captura de Vivar Vivar, quien según fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé, debería ser conducido al Centro Penitenciario de Alto Bonito de Puerto Montt a cumplir su condena de 15 años y 1 día.
Por ahora, y en una medida que ha sido criticada por la familia de la afectada, el femicida se encuentra con las simples medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a los hijos de la víctima. Se desconoce por ahora su paradero.
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