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ISLA CAGUACH, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — En un fallo unánime, durante este lunes el pleno de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt anuló el juicio realizado en contra de Carlos Iván Vivar Vivar, único acusado del brutal homicidio de Mónica del Carmen Mansilla Muñoz (54 años), y que en septiembre reciente había sido absuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, indicándose entre otros fundamentos un débil trabajo de la Fiscalía y deficiencias en el proceso investigativo.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, en aquella oportunidad el trío de magistrados de Castro aseguró que el Ministerio Público sólo había expuesto pruebas débiles que no descartaron la existencia de una duda razonable respecto a la no culpabilidad del aludido, asestando que los persecutores incluyeron un grupo de probanzas que «solo consistió en antecedentes indiciarios, entregados por testigos funcionarios policiales y peritos del Laboratorio de Criminalística de la PDI, que valorados en forma individual y en su conjunto, no resultaron idóneos, ni eficaces para corroborar la imputación en la forma planteada por los acusadores, atendida las serias deficiencias, debilidades y contradicciones observadas en la labor investigativa, que no logró ser dilucidada durante la audiencia de juicio, y que no permitió situar al acusado en el lugar de los hechos y atribuirle la autoría de las lesiones y de la muerte de su ex conviviente».
Pues bien, tanto la Fiscalía como el Servicio Nacional de La Mujer y Equidad de Género y los abogados de los dos hijos de la víctima recurrieron a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ingresando un recurso de nulidad de la sentencia, argumentando una serie de falencias que habrían cometido los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, siendo acogida el día de hoy.
En el considerando octavo del fallo del tribunal de alzada que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se indica que «habiendo los recurrentes fundado sus respectivos arbitrios en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, se tiene presente que estas disposiciones legales garantizan el deber esencial de fundamentar adecuadamente toda sentencia pronunciada en materia criminal, como expresión del respeto al debido proceso, en cuanto debe ella necesariamente contar con un respaldo de razonabilidad y coherencia que legitime la decisión de absolución o condena y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos».
En este sentido, se detalla que la sentencia de los jueces en Castro omitió referirse a una serie de declaraciones expuestas por testigos respecto al comportamiento del acusado hacia la víctima, incluyendo horrorosas agresiones «que no se analizan ni valoran», dice en el considerando décimo, agregando que también ocurrió aquello con «una prenda de vestir que había usado la víctima en su casa, y que fue encontrada en el lugar de trabajo del acusado (Saesa)».
Acotan también que «consta que es efectivo que la prueba no se valoró con perspectiva de género, ya que solo se mencionaron algunos hechos de violencia intrafamiliar anteriores a la muerte de la víctima, pero que no se relacionan con las agresiones que causaron la muerte de la víctima», acotando además que las diligencias realizadas en el lugar donde residía el acusado por parte de un detective se ajustaban a derecho asestando que «el funcionario policial actuó de buena fe, en la creencia que su comportamiento se ajustaba al ordenamiento jurídico y violaba derecho fundamental alguno, con la convicción que actuaba, en cumplimiento de una instrucción dada por el Fiscal, que les instruyó acerca de distintas líneas investigativas, teniendo aplicación la excepción de la buena fe del funcionario policial actuante de la regla de exclusión».
Es más, los magistrados de la Corte de Apelaciones aseguraron que «aun cuando la prueba fue declarada ilícita, en la sentencia, el Tribunal se encontraba al momento de valorar la prueba en la obligación de cumplir con el mandato legal que le impone el inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal, de hacerse cargo en su fundamentación de toda valorar toda la prueba producida, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, valoración que el Tribunal expresamente omite en el motivo décimo noveno por estimar que la prueba reseñada ha sido ha sido obtenida con vulneración de garantías constitucionales, deviene en ilícita y no será valorada por el Tribunal».
Así las cosas, en el considerando duodécimo indican que «como puede advertirse, la sentencia (del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro) no analiza toda la prueba rendida, que no pondera individual y comparativamente, ni proporciona antecedentes suficientes que permitan reproducir el razonamiento de los Juzgadores, en la forma exigida por la ley procesal penal. Particularmente relevante resulta la omisión en que se ha incurrido de no consignar el fallo ni siquiera una somera síntesis de las declaraciones de todos los testigos que concurrieron a la audiencia de juicio, en términos que permitan contrastarlas y comprender las razones por las cuales se da mayor valor a uno u otro testimonio».
Por estas consideraciones, declaró que la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, con fecha 21 de septiembre de 2021 es nula, al igual que el juicio oral que la precedió, determinando que «se retrotrae el procedimiento al estado de realizar un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda».
Hay que recordar que en una hora indeterminada del 19 de diciembre de 2019, en su domicilio ubicado en el sector La Capilla de la Isla Caguach, en la comuna de Quinchao, la víctima fue agredida reiteradamente con golpes de puño y patadas en el rostro, en el pecho, en los brazos y piernas, resultando con diversas lesiones, para finalmente ser estrangulada hasta fallecer por asfixia.
El Informe de Autopsia n.° PM-T-369-19, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, fue consistente con ello al exponer la existencia de una gran cantidad de lesiones vinculadas a una atroz golpiza en distintas partes del cuerpo, con al menos 25 hematomas de mayor y menor tamaño de pies a cabeza, incluyendo una fractura en la columna. Los detalles se omitirán.
Con la sentencia de juicio y sentencia nula, Carlos Iván Vivar Vivar volverá a ser enjuiciado como presunto autor de un delito de femicidio, descrito y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, ejecutado en grado de desarrollo de consumado.
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