Quinchao: Suprema verá este lunes recurso de nulidad por brutal femicidio en Caguach

Véase también:
Quinchao: 15 años de prisión para culpable de atroz femicidio en Caguach.
Quinchao: en nuevo juicio, declaran culpable a sujeto tras horroroso femicidio en Caguach.
Corte de Apelaciones ordena nuevo juicio tras impunidad en brutal asesinato de Caguach.
Brutal asesinato de Caguach queda impune: absuelven a imputado y revelan débil trabajo de Fiscalía.
Quinchao: prisión de por vida pediría Fiscalía tras femicidio en Caguach.
Quinchao: rechazan revertir prisión para imputado por femicidio en isla Caguach.
Quinchao: prisión para imputado por femicidio 47° de 2019. Habría planificado fríamente el crimen.

ISLA CAGUACH, QUINCHAO (La Opinión de Chiloé) — Luego del cambio de fecha en la audiencia programada para el lunes de la semana pasada, finalmente mañana 21 de marzo se espera la realización de los alegatos y vista de la causa donde el abogado particular de Carlos Iván Vivar Vivar buscará anular el fallo que encontró culpable a su defendido de un delito consumado de femicidio, y que tuvo como víctima a Mónica del Carmen Mansilla Muñoz el pasado 19 de diciembre de 2019.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, fue el 10 de febrero que la defensa interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del 31 de enero pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, y por la que se condenó al imputado a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales. Se argumentan cuatro presuntas causales que sustentarían el requerimiento, pidiéndose a la Corte Suprema que se haga un nuevo juicio (sería el tercero).

A este respecto, y en forma principal, se invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto durante la tramitación del procedimiento y en etapas previas a la realización del juicio oral, se habrían infringido garantías constitucionales del acusado, aseverándose que se habrían llevado a cabo diligencias intrusivas sin las autorizaciones correspondientes. Se alega que la policía supuestamente actuó de manera ilegal e infringiendo garantías constitucionales, generando además con ello prueba ilícita que debió ser excluida en fase preparatoria, lo que el juez de garantía no hizo, a pesar de las solicitudes de exclusión probatoria promovidas por la defensa, como en derecho correspondía.

En forma subsidiaria a la causal principal, la defensa invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por presunta infracción de garantías durante el desarrollo del juicio oral, en particular el debido proceso y en específico el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, en la vertiente de la imparcialidad objetiva. Se esgrime que el Tribunal Oral en lo Penal de Castro no la tuvo por la contaminación que produjo la supuesta incorporación y percepción de prueba de cargo ilícita, es decir, obtenida con infracción de garantías constitucionales que jamás debió llegar a su conocimiento.

En subsidio de las causales anteriores, se alega la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por actividades de iniciativa propia del tribunal que no han surgido del debate contradictorio que vulneran la garantía del tribunal imparcial. Asegura el abogado de Vivar Vivar que el tribunal mejora la posición de los acusadores, mediante la incorporación en el la sentencia de conclusiones que surgen de oficio por los sentenciadores de mayoría, quienes recurriendo a sus creencias internas favorecen a una de las posiciones disputa en el juicio oral, contraviniendo las garantías procesales del debido proceso (en sus vertientes de principio de contradicción e igualdad de posiciones) y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial en su vertiente objetiva.

Por último, en una cuarta causal, que se invoca de forma subsidiaria a las causales anteriores, se alega la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, el haberse supuestamente omitido en la sentencia el requisito previsto en el artículo 342, letra c), en relación con lo dispuesto por el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal. O sea, se arguye que los jueces en Castro no entregaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, o sea, una «correcta» valoración de la prueba.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el sábado 19 de enero pasado los magistrados decidieron por mayoría, una vez concluido el debate, y tras ponderar las pruebas rendidas con arreglo a las normas vigentes, previa deliberación privada, que el acusado era culpable de este crimen.

En opinión de los sentenciadores, durante las jornadas de juicio se pudo dar por establecido que «el día 19 de diciembre de 2019, en hora indeterminada, entre las 04:00 y las 07:00 de la  mañana, Carlos Iván Vivar Vivar, concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente, doña Mónica del Carmen Mansilla Muñoz, ubicado en el sector La Capilla S/N, de la Isla Caguach, de la Comuna de Quinchao, circunstancias en que la golpeó con elemento contundente, en diversas partes del cuerpo, provocándole en la cabeza, gran infiltración frontal derecha, y ocasionándole además, múltiples lesiones equimóticas, erosivas y escoriativas en el rostro, pecho, brazos, piernas y zona abdominal; para finalmente, estrangularla, causándole la muerte por asfixia, dinámica en la que le provocó lesiones en diversos planos del cuello y una fractura en el sistema esquelético cervical, huyendo del lugar, dejando a Mónica Mansilla Muñoz sobre su cama, tapada con un cobertor».

El Informe de Autopsia n.° PM-T-369-19, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt, fue consistente con ello al exponer la existencia de una gran cantidad de lesiones vinculadas a una atroz golpiza en distintas partes del cuerpo, con al menos 25 hematomas de mayor y menor tamaño de pies a cabeza, incluyendo una fractura en la columna. Los detalles se omitirán.

Para los jueces, los hechos relatados, «en cuanto importan dar muerte a una mujer, con la que se mantuvo una relación de convivencia, conociendo dicho vínculo, resultan constitutivos de un delito consumado de femicidio en la persona de Mónica del Carmen Mansilla Muñoz, previsto y sancionado en el artículo 390 inciso 2° del Código Penal».

Indican que en este ilícito le «correspondió al acusado Carlos Iván Vivar Vivar, una participación culpable y penada por ley en calidad de autor, por haber tomado parte en el mismo de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo  15 N° 1 del Código Penal»

Agregan que «el tribunal de mayoría fundó su decisión en la prueba aportada a juicio, en especial, los testimonios prestados por los hijos de la víctima, que dieron cuenta de su situación de salud, y los episodios de VIF a los que se encontraba expuesta, así como el término de la relación de convivencia entre el acusado y su madre, y la fecha en que esto ocurrió; antecedentes que fueron refrendados por la ficha clínica de la afectada, y las declaraciones de diversos parientes y vecinos de la isla Caguach, que aportaron además diversos elementos de juicio relevantes respecto a la conducta del acusado en forma previa y coetánea a la fiesta en que participaron víctima y victimario, así como la presencia de éste último en el domicilio de Mónica Mansilla, en horas de la mañana del 19 de diciembre de 2019».

«También se incorporaron antecedentes relevantes vinculados a la causa y dinámica de la muerte de la víctima, como al lugar en que se encontró su cuerpo, por parte del médico legista R.Á. y de los funcionarios de la PDI F.C. y P.O., los que además dieron cuenta de información obtenida del celular del acusado; a lo que se sumó el hallazgo de evidencia material con sangre de la víctima en el lugar de trabajo del encartado, lo que fue presenciado por el testigo S.T.», indican.

«En consecuencia, la prueba aportada al juicio por los persecutores, en una valoración conjunta y con perspectiva de género, resultaron idóneos para desvirtuar la presunción de inocencia que asistía al encartado Carlos Iván Vivar Vivar, conclusión que no se vio alterada por la prueba documental que incorporó la defensa», concluyen.

Acotan además que la decisión a la que arribaron se dio «pese a no existir prueba directa del hecho sometido a juzgamiento», agregando que «en concepto de la mayoría de los juzgadores, la valoración individual y conjunta de la restante prueba de cargo, obtenida e incorporada a juicio de manera legítima por los persecutores, permitió establecer una multiplicidad de indicios, anteriores, coetáneos y posteriores al fallecimiento de Mónica Mansilla Muñoz, los que analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y utilizando la perspectiva de género como metodología o herramienta obligatoria para el tribunal, resultaron ser unívocos y concordantes entre sí, para tener por establecido [el delito y culpabilidad]».

Hay que mencionar acá que tal y como había adelantado La Opinión de Chiloé, durante el juicio parte de las pruebas que se recopilaron fueron desechadas por serias deficiencias en la etapa investigadora liderada por el Ministerio Público. Esta es una de las aristas que está utilizando la defensa ante la Corte Suprema para intentar anular el juicio que declaró como culpable a Carlos Iván Vivar Vivar.

En particular, durante el juicio los jueces indicaron que «parte del material probatorio incorporado en la audiencia de juicio oral, fue obtenido con infracción de garantías fundamentales del acusado, en particular, aquella derivada de las diligencias de entrada y registro practicadas los días 23 y 26 de diciembre de 2019, al ingresar la policía a la habitación que a esa época compartían Carlos Vivar Vivar y su primo, siendo insuficiente la autorización prestada por la propietaria del inmueble para garantizar el derecho a la intimidad y el debido proceso que asistían al acusado, y que garantizan los artículo 19 N° 3, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, 11 del Pacto San José de Costa Rica, y 12 de la Convención Universal de Derechos Humanos, por lo que las evidencias obtenidas en dichas diligencias no serán valoradas por el tribunal, y tampoco las que se deriven directamente de aquellas, conforme a los fundamentos que se expondrán en la sentencia».

La decisión de encontrarlo culpable y sentenciarlo a 15 años y un día de presidio fue acordada con el voto en contra del magistrado Rojas Mundaca, quien estuvo por decretar la absolución del acusado, entre otras razones, por estimar que la prueba incorporada al juicio sin infracción de garantías fundamentales, «resultan insuficientes para superar el estándar de condena, que contempla la normativa procesal penal, para derribar la presunción de inocencia que ampara al acusado».

Conocida la sentencia, la defensa ingresó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, ello porque la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ya había anulado un primer juicio. Este lunes los magistrados de la Segunda Sala se alistan a escuchar los alegatos de los abogados de la parte acusadora como de la defensa.

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