Vergüenza en U. de Los Lagos: Corte ordena que no bloquee examen de título por deuda a alumno

SANTIAGO (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por un alumno de la Universidad de Los Lagos y se le ordenó otorgar, en el más breve plazo, facilidades de pago de deuda de aranceles y permitir que el recurrente rinda su examen de título.

En lo medular, el estudiante cursó la carrera de Ingeniería en Ejecución Informática en modalidad vespertina en la sede de Santiago, y tras ver entrampado su proceso para titularse por problemas económicos, acusó que esta universidad estatal actuó de manera arbitraria al denegar la repactación de la deuda y con ello, poder rendir el último paso académico que le quedaba para finalizar sus estudios.

Agregó que se encontraba registrado como tesista para rendir su examen de título en el mes de enero de 2023, teniendo nota 7.0 en el escrito, pero la universidad le exigió tener su situación financiera al día para dicho efecto; el alumno reconoció mantener una deuda con la misma y que estaba dispuesto a pagarla.

Curiosamente, y a diferencia de otras universidades del consejo de rectores que sí ofrecen facilidades, en el caso de esta universidad del Estado no le habrían otorgado alguna, coartando, en opinión de la Corte, el derecho constitucional a la educación del estudiante y mostrando un trato desigual respecto de otros alumnos, sin justificación alguna.

En efecto, el afectado señaló que le solicitó alternativas de pago a esta institución de educación superior estatal, pero obtuvo una respuesta negativa, e incluso, le habrían señalado que no se podían condonar los intereses.

Lo vergonzoso de todo es que el estudiante expuso ante la corte dos correos escuetos del Jefe de Finanzas, Claudio Navvarro, donde se le negó cualquier facilidad; es más, en uno de ellos, recibió una fundamentada respuesta de seis palabras: «»lamento señalar que no se puede», sin perjuicio de una anterior que decía: «Esperando que estés bien, me gustaría poder ayudarlo, pero no tenemos margen a su situación. Intereses no se pueden condonar o cualquiera de las alternativas que comenta» (pagar en cuotas y se entregue el título una vez cancelado todo).

Incluso, se le entregó un monto aproximado de deuda, existiendo un correo donde se le indica «…cuando quieras pagar me avisas, porque debo actualizar el valor. Si hoy quieres transferir me confirmas y envío monto y cuenta».

En tal marco, los jueces indicaron que «sin perjuicio de lo anterior, no se puede soslayar que impedir otorgar cualquier facilidad de pago de la deuda, al modo de cuotas o plazo de pago, resulta arbitrario desde que nada impide a la institución hacerlo, sobre todo si al actor le resta tan solo este último trámite para concluir la carrera y, de paso, le permite a la misma casa de estudios recaudar el dinero por aranceles morosos e incrementar su patrimonio».

«En efecto, es demostrativo del ejercicio de la misma autonomía universitaria sacada a relucir en el informe, la dictación del Decreto Afecto N° 94, de fecha 29 de julio de 2008, que Aprueba el Reglamento de Cobranza de la recurrida, el cual –en el artículo 1– comienza señalando que allí se contienen: ‘las normas que rigen los procedimientos de cobranzas, descuentos, repactaciones y condonación de intereses de la Universidad de Los Lagos’», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «Es destacable que dicha reglamentación, en su artículo 28, faculta expresamente a la Dirección de Finanzas a autorizar la rebaja de lo devengado cuando existen causas calificadas y, es más, en el Título V, que alude al procedimiento de cobranza mismo, se consigna –en su artículo 36– ‘la posibilidad de normalizar la deuda con una repactación de acuerdo a los criterios establecidos, anualmente, por la Universidad, a objeto de autorizar su matrícula’, cuestión que resulta aplicable al caso de alumnos egresados deudores que no puedan inscribir su examen de titulación. Por último, el artículo 45 de la normativa citada habilita a que ‘en situaciones especiales de alumnos morosos el Sr. Rector podrá condonar parcial o totalmente los intereses’».

Para el tribunal de alzada: «(…) en estas circunstancias la decisión de negar alguna facilidad de pago al actor aparece desprovista de un fundamento plausible e incluso contraria a sus propias decisiones y regulaciones contenidas en la normativa interna general y vigente, pues expresamente contemplan la posibilidad de repactación para alumnos morosos, además de permitir la condonación parcial o total de los intereses en situaciones especiales».

«Que –ahonda–, la situación constatada, además de afectar el derecho a la educación del recurrente previsto en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, estriba en una desigualdad de trato que repugna la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Magna, por cuanto habrían alumnos a los cuales se les permiten y conceden las facilidades de pago necesarias en la Universidad Estatal, existiendo otros a los cuales se les niega sin otorgar ninguna explicación razonable, transformando aquella decisión en caprichosa, la que consecuencialmente deviene en arbitraria. Y siendo este último derecho objeto de la cobertura de esta acción constitucional, se procederá a arbitrar las medidas conducentes al cese de la perturbación denunciada».

«Que, en nada altera lo razonado el hecho que el actor no se encuentre matriculado y, por ende, no tenga la calidad de estudiante; pues –como se dijo– es la misma afectación denunciada la que le impide matricularse y, en todo caso, igualmente es un alumno egresado con aranceles morosos que tiene derecho a que, al menos, se examine su situación conforme a la reglamentación que la misma recurrida ha dispuesto», concluye.

Por lo tanto, de manera unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Universidad de Los Lagos «proceder conforme a su reglamentación de cobranza vigente, y ofrecer algún tipo de repactación o facilidad respecto del pago de la deuda de aranceles que mantiene el recurrente, ello con miras a que pueda rendir su examen de titulación con la premura que sea posible, debiendo la casa de estudios disponer los medios para que ello ocurra en el más breve plazo».

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