
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Peyo Sandoval se cansó, y con ello instala un escándalo de proporciones al interior del Club Deportivo ABA Ancud luego que La Opinión de Chiloé confirmara que el jugador interpuso una millonaria demanda donde se exponen diversas irregularidades que, de prosperar, podría incluso sentar jurisprudencia de alcances insospechados en el básquetbol chilote.
Los hechos se gestaron tras un grave conflicto de carácter económico por cuantiosas deudas que al día de hoy, la institución aparentemente aún no le paga al deportista. El asunto escaló en agosto con varios «dimes y diretes» vía redes sociales y un comunicado poco ortodoxo donde el club no sólo reconoce que debe, sino que también arguye tácitas vulneraciones flagrantes a la legislación laboral con una frase que está siendo mirada con lupa por la Dirección del Trabajo al aludir a supuestas «situaciones internas» que no desean destapar porque «creemos en la lealtad y que se debe proteger a la persona y su familia por sobre estos conflictos» dicen.
En particular, de acuerdo a fuentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el jugador Pedro Emilio Sandoval Márquez interpuso hace pocos días una demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de indemnización, otras prestaciones y de cotizaciones previsionales, todo por una serie de acciones y/u omisiones realizadas por el club que desde su perspectiva, han vulnerado sus derechos laborales.
Dice Sandoval que el 1 de septiembre de 2014 fue contratado por ABA Ancud para integrarse al equipo adulto de básquetbol como jugador profesional en todas las competencias que participe el club, ya sean oficiales o amistosos, en especial en Liga Saesa y Liga Nacional. Cedió también los derechos de explotación de su imagen y figura para promocionar al club.
Añade que con el correr del tiempo, exigió que se le escriturara el correspondiente contrato de trabajo, el que se habría hecho efectivo recién el 28 de junio del 2018, vale decir casi cuatro años después de haber ingresado. En la cláusula segunda del contrato de trabajo se dejó asentado que comenzó a prestar sus servicios como jugador profesional con fecha 1 de septiembre de 2014, y que la duración es de carácter indefinido.
La Opinión de Chiloé tuvo a la vista el documento que fue firmado ante la notario Martita Worner Tapia, pudiéndose apreciar además que en la cláusula sexta se estableció que la remuneración que recibiría mes a mes ascendería a un total bruto de $1.735.000.- (sueldo base de $598.125.-, gratificación legal de $106.875.-, bono colación de $515.000.- y bono movilización de $515.000.-), el que sería pagado los primeros cinco días de cada mes. No se habla ni de cuotas, ni pagos parciales, ni pagos variables ni nada que se le parezca.
El punto es importante, dado que sería completamente falso que en el contrato esté estipulado que su remuneración varíe en relación a si el vínculo se mantiene con LNB o Liga Saesa, menos se habla de la existencia de algún supuesto reajuste previo a alguna de las competencias.
Sin embargo, con fecha 28 de agosto del 2019, Sandoval decidió poner término a su contrato de trabajo por despido indirecto, mecanismo contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo en tiempo y forma con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Dice que tal decisión «se fundó en que su empleador incurrió en los graves incumplimientos al contrato de trabajo».
El primer argumento fue que ABA Ancud no pagó como correspondía las cotizaciones previsionales a la AFP, tampoco las cotizaciones de seguro de cesantía, ni menos las cotizaciones de salud en Fonasa. En particular, dice que a la fecha en que puso fin a su contrato de trabajo, el club no se encontraba al día en el pago a pesar de que ellas fueron descontadas de las liquidaciones de sueldo, imposiciones que tampoco fueron declaradas; tal irregularidad habría ocurrido en meses fragmentados de los años 2016, 2017, 2018 y 2019.
ABA Ancud reconoció aquello indicando: «los meses de laguna de sus cotizaciones son en total 22, adeudándose los meses de junio a diciembre del 2016, enero a septiembre de 2017, octubre a diciembre de 2018 y los meses de enero, febrero y julio de 2019; donde gran parte de esta deuda corresponde a directivas anteriores, y que poco a poco en el tiempo hemos ido avanzando en pagos parciales a fin de regularizar esta situación».
Además, acusa el deportista que en abril de este año se le adeudaban numerosas remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018, y enero y febrero de 2019, por lo que con el fin de obtener aunque fuera parte de lo adeudado hasta el año 2018, habría llegado a un acuerdo verbal con la demandada, consistente en que se le pagase a lo menos dos meses, suma que se pagaría en 4 cuotas con fecha de pago el 15 de cada mes.
Sin embargo, sólo le pagaron dos cuotas y las otras dos nunca llegaron hasta antes de decidir autodespedirse. ABA Ancud reconoció afirmando que «al día de hoy se le adeudan dos cuotas de $875.000 (15/7 y 15/8) correspondientes a la repactación de deuda LNB y $1.100.000 del mes de julio de Liga SAESA».
El jugador dice al juez que a lo anterior habría que sumarle las remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año 2019, de las que sólo habría recibido el 19%.
En opinión del jugador, debido a esta seguidilla de incumplimientos graves al contrato de parte del club, el 28 de agosto del 2019 decidió realizar su autodespido, o despido indirecto, conforme al Código del ramo, enviando carta certificada a su empleador con copia a la Inspección del Trabajo. Se citó a las partes a audiencia de conciliación el día 10 de septiembre del 2019 a las 10.00 horas donde no concurrió nadie del club.
Así, Sandoval decidió demandar exigiendo el pago de una serie de ítemes, algo que podría sentar jurisprudencia en los clubes de básquetbol que participan en la Liga Saesa y Liga Nacional. En tal sentido, exige:
- Se condene al club a continuar pagando sus remuneraciones mensuales en base a la suma de $1.750.000.- hasta la fecha en se paguen íntegramente las imposiciones adeudadas.
- Se obligue a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.735.000.- o la suma que el juez determine conforme al proceso.
- Se obligue a pagar indemnización por años de servicio (5 años), por la suma de $8.675.000.-, o la suma que el juez determine conforme al proceso.
- Se aplique el recargo legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo correspondiente a un 50% por sobre la indemnización por años de servicio, o sea, se pague la suma de $4.337.500.-
- Se ordene pagar el feriado legal y proporcional, por el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2014 y el 28 de agosto de 2019, equivalentes a $7.301.458.-
- Se instruya el pago de las cotizaciones adeudadas tanto en la AFP, Fonasa y AFC Chile. Este punto es importante dado que al no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales, el despido indirecto a que se vio obligado a realizar el jugador sería nulo o no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales.
- Se ordene el pago de las remuneraciones adeudadas a la fecha del término de la relación laboral, esto es $9.430.000.-
- Todo lo anterior con intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago,y aplicárseles el interés máximo convencional para operaciones reajustables según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se debe añadir las costas de la causa.
Sandoval explica al juez que siempre «ha estado a disposición de su empleador para llegar a un acuerdo de pago respecto de sus remuneraciones, evitando así recurrir a instancias judiciales, toda vez, que persistentemente ha tenido la disposición a la conversación».
Dice que desde el año 2016 «hay incumplimientos de sus cotizaciones y del pago de sus remuneraciones, las que siempre fueron pagadas en cuotas, mediante meros abonos y constantemente con un atraso de mínimo dos meses, y aun así, sufriendo un menoscabo económico, personal y familiar, siguió cumpliendo con todas y cada una de sus obligaciones, tanto como jugador y como persona, comprometido con el Club y su fanaticada, confiando plenamente en las promesas del Club de ponerse al día con lo adeudado a la brevedad».
Añade que «Ancud, al ser una ciudad en el que el básquetbol es extremadamente popular, la afición y público en general, siempre destacaron su trabajo, lo que agradece, pues no podían ser 8 años en vano». Acota que los inclumplimientos del club «le han afectado no sólo en lo económico, sino en lo emocional, pues, no ha podido a pesar de su constante y sacrificado desempeño, lograr una estabilidad económica».
Agrega además que es padre de dos menores y que actualmente no puede optar a los servicios de salud como debiese ser tras tener impagas sus cotizaciones previsionales. Dice que tampoco puede optar a créditos bancarios ya que uno de los requisitos es tener 12 cotizaciones continuas pagadas y no las tiene.
Acusa la existencia de una total «indiferencia» del club, «que ni siquiera se presentaron ante la citación de la Inspección del Trabajo, quien los notificó a raíz del reclamo de nuestro representado. En efecto, ambas partes se encontraban citadas a comparecer el día 10 de septiembre a las 10:00 horas, quedando registrado en el acta de comparendo que el demandado, que fue notificado por el funcionario correspondiente, no compareció. Además fueron efectuados 3 llamados, de los cuales no hubo respuesta, lo que importa una infracción al artículo 29 del D.F.L. N°2 de 1967. Lo anterior, deja en manifiesto que no solo no desean pagar lo adeudado, sino que además, su indiferencia a cumplir los llamados de la autoridad» dice.
La Opinión de Chiloé confirmó que en el marco de la demanda que inició tramitación, y mediante el Oficio n.°462-2019 del 11/10/2019, el juez René Reyes Pradenas instruyó aplicar a la empresa Ticketplus SpA —encargada de la venta de entradas online para ABA Ancud— una medida precautoria de retención de 30 millones de pesos.
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