Castro: detienen a sujetos tras amenazar con arma a menor en bus; juez los dejó libres

Fotografía de contexto, Carabineros de Ancud.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un rápido operativo policial registrado durante este martes al interior de un bus interprovincial terminó con la detención de tres sujetos que habrían amenazado con arma blanca a un pasajero, en circunstancias no precisadas.

De acuerdo a información policial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO) recibió el llamado realizado por una angustiada madre quien relataba que su hijo adolescente estaba siendo amedrentado por un trío de imputados mientras iba en viaje en plena Ruta 5 Sur, y que éstos lo estaban amenazando de muerte con cuchillos.

Lo que se sabe hasta ahora es que este grupo se habría enfrascado en una violenta discusión con el menor, instantes en que dos de ellos sacaron armas cortopunzantes mientras que un tercero profería insultos asegurando que lo iban a matar.

Tras ello, funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras Degañ fueron alertados, realizándose un operativo para concretar una fiscalización al bus (que había salido desde el Terminal de Buses de Castro) en el cruce en comento, en plena Ruta 5 Sur, al sur de la ciudad de Ancud.

Así las cosas, se procedió a entrevistar a la víctima, que como se viene diciendo, era un menor de edad, quien sindicó a las tres personas que lo habrían amenazado, todos con residencia en la región Metropolitana.

Por lo tanto, se decidió detener a los imputados Carlos Millar Lorca (21 años), Benjamín Palma Montecino (21 años) y Felipe Díaz Fonseca (45 años) por su presunta responsabilidad en los hechos, siendo puestos a disposición de la justicia durante este jueves.

Los dos primeros tendrían residencia en la comuna de San Bernardo, mientras que el mayor era proveniente de la comuna de Puente Alto; todos tendrían antecedentes policiales previos.

La información fue confirmada por la comisario de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, la mayor María Angélica Mateos, indicando que «se recibió un llamado en la CENCO de una mujer que dijo que su hijo venía siendo amenazado al interior de un bus interprovincial».

«Por lo mismo, personal de la Segunda Comisaría y de la Tenencia Degañ lograron la detención del bus en la carretera y verificaron el procedimiento [esto es] que tres sujetos habrían estado amenazando a otro pasajero, dos de los cuales portaban armas blanca y el otro, el tercero, habría realizado las amenazas de muerte contra la víctima», expresó.

En audiencia realizada durante este miércoles ante el Juzgado de Garantía de la capital provincial, la aprehensión de los sujetos fue declarada ajustada a derecho, procediéndose luego a su formalización por la responsabilidad que les cabría en los delitos de amenazas con arma.

Así las cosas, y previo acuerdo con la defensa, el Ministerio Público presentó un requerimiento verbal simplificado, instancia donde el fiscal (s) David Parrini ofreció a los imputados la posibilidad de acceder a penas menos gravosas de reconocer su participación en los hechos.

En tal marco, los sujetos admitieron ante la juez de turno su responsabilidad por lo que inmediatamente se decidió emitir una sentencia condenatoria por ambos delitos en comento.

En efecto, se dio por acreditado que Díaz Fonseca, a Palma Montecino y a Millar Lorca eran autores del delito de amenazas simples, descrito y sancionado en el artículo 296 n.° 3 del Código Penal.

Además, respecto de Palma Montecino y Millar Lorca, se dio por acreditado el delito de porte de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal,.

A este respecto, la juez Jesica Yáñez Sanhueza estimó que a los imputados le cabía una participación de autores en este ilícito en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Ergo, por el primer delito, Díaz Fonseca recibió una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, mientras que Palma Montecino y Millar Lorca recibieron una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Se añadió la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena.

Respecto del segundo ilícito, Palma Montecino y Millar Lorca recibieron una pena de multa de 1/3 de UTM (alrededor de $12.000.-) la que se dio por cumplida considerando las horas que estuvieron detenidos esperando pasar ante el juez de la causa.

Para las penas corporales, la juez decidió que respecto del primer imputado, serían sustituidas por una pena única de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social Santiago Sur 2, por el periodo de un año.

Se le advirtió que de conformidad al artículo 25 de la Ley 18.216, en el caso de incurrir en incumplimientos graves o reiterados de la pena sustitutiva, el Tribunal podrá proceder a su intensificación o revocación, existiendo 1 día de abono que considerar.

En cuanto a los otros dos delincuentes, la pena corporal le fue sustituida por la reclusión parcial nocturna domiciliaria por igual tiempo de la condena, consistente en el encierro en el domicilio que ambos penados han informado en la causa, entre las 22.00 horas de cada día hasta las 06.00 horas del día siguiente.

Para su cumplimiento deberán presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur 2 en el plazo que el Tribunal le indique, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra si no lo hicieren.

Se dispuso su control bajo la modalidad de monitoreo telemático previa remisión del informe de factibilidad por parte de la Defensa, en un plazo no superior a 24 horas. Ante su incumplimiento, se dispuso el cumplimiento de la pena en Establecimiento Penitenciario y si resulta negativo, serán controlados por Carabineros de su domicilio.

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