Castro: oriundo de Dalcahue a juicio tras escapar de accidente fatal en Ten Ten

Fotografía: Felipe Ruíz Morales y Bastián Molina Nicucheo.
Véase también:
Castro: dos muertos y tres heridos graves deja violento choque en Ten Ten.
Castro: confirman que 2 Carabineros están graves tras accidente que dejó 2 muertos.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Para el próximo 28 de octubre de 2019 quedó fijada la audiencia de juicio oral en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro para un joven residente en Dalcahue que enfrentaría una dura pena vinculada a cierto tipo de responsabilidad en un accidente fatal ocurrido el año pasado, y que terminó con la vida de otros dos jóvenes.

Según antecedentes expuestos por la Fiscalía que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se gestaron aproximadamente a las 05.20 horas de la madrugada del 5 de agosto del año 2018 tras un accidente de tránsito en el sector Ten Ten, cuando Diego Carlos Alderete Muñoz conducía su automóvil Honda patente DXPW-70 por la ruta 5 Sur en dirección al norte siendo chocado.

En efecto, el acusado fue impactado por el automóvil Kia patente HSRX-27 a la altura del kilómetro 1183 de la Ruta 5 Sur que era conducido por Felipe Ignacio Ruiz Morales quién igualmente iba en dirección al norte; producto de la colisión, el Kia traspasó el eje central de la calzada impactando de manera frontal al vehículo Mazda patente CYVZ-92 que era conducido por Alvaro Alexis Cares Sáez que iba en dirección norte a sur.

Aunque se rumoreó que el siniestro fue ocasionado por una presunta carrera clandestina en plena Ruta 5 Sur, ello nunca fue confirmado.

Producto de la violencia del accidente, Felipe Ignacio Ruiz Morales resultó con “traumatismo musculo esquelético y visceral” y su acompañante Bastián Cristóbal Molina Nicucheo resultó con “traumatismo musculo esquelético y visceral”, lesiones que les produjeron la muerte a ambos en el lugar.

Respecto a Álvaro Alexis Cares Sáez, éste resultó con “ fracturas costales múltiples” lesiones graves gravísimas con riesgo vital, y sus acompañantes José Ignacio Ojeda Ojeda resultó con “herida lineal superficial en parpado derecho, fractura de tibia y peroné” lesiones de carácter grave, Roberto Manuel Romero Carrasco resultó con “erosión en rodilla izquierda” lesión de carácter leve e Ignacio Andrés Carrillo Labbé con “abdomen distendido, globo vesical palpable, leve resistencia muscular hemi abdomen inferior” lesiones de carácter grave.

Aunque la causa basal del accidente habría sido responsabilidad del vehículo donde iban los fallecidos, lo cierto es que varias acciones habrían terminado por configurar una responsabilidad «residual» para Diego Carlos Alderete Muñoz. En particular, según el Ministerio Público el aludido «no detiene su marcha, no presta la ayuda posible, no da cuenta a la autoridad y huye en su vehículo del lugar del hecho, siendo ubicado y detenido a las 13.34 horas del mismo día en su domicilio».

A ello se sumó que estaba en evidente estado de ebriedad, algo que para la fiscalía «constó al personal de Carabineros que practicó su detención y al personal médico del Hospital de Castro que practicó boleta de alcoholemia la cual fue realizada ocho horas y media después de ocurrido los hechos, arrojando como resultado el informe de Retroproyección de alcoholemia un 1,43 gramos por litros de alcohol en la sangre al momento en que ocurrió el accidente».

La ebriedad constaría en el Informe de Alcoholemia del acusado n.º16.239-2018 de fecha 05/09/2018 y en el Informe de Retroproyección de Alcoholemia del acusado n.º1488-2019 de fecha 15/05/2019.

Así, en opinión del ente persecutor, los hechos descritos serían constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 196 y 110 de la Ley n.°18.290 de Tránsito y un delito de no dar cuenta de accidente de tránsito con resultado de muerte, lesiones graves y daños, prescrito y sancionado en el artículo 176 y 195 del mismo articulado.

Si Alderete Muñoz se hubiera quedado en el lugar dando aviso del choque, probablemente hubiera terminado siendo multado o accedido a una remisión condicional de la pena por manejo en estado de ebriedad, pero no fue así.

Para el caso del primer ilícito, se está pidiendo una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años. Respecto al segundo delito, se está solicitando una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

A lo anterior se suma la incautación de su vehículo Honda patente DXPW-70 con que presuntamente se cometió el delito, y que aún usaría, más accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal, y las costas de la causa.

Hay que mencionar que tras ser detenido en horario de almuerzo ese 5 de agosto de 2018, el acusado pasó a audiencia de control de detención, quedando luego en prisión preventiva hasta el 27 de diciembre de 2018, registrando 144 días de abono en caso de condena.

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