Comisión de Hacienda despachó proyecto que elimina el IVA en los APR. En Chiloé beneficiaría a 50.000 personas

Fotografía: APR Yutuy.

VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) — A casi una semana de ser ingresado el proyecto de ley que buscaría eximir del pago de IVA a los servicios sanitarios rurales (boletín 1590), durante este jueves la Comisión de Hacienda despachó a la Sala de la Cámara de Diputados la iniciativa, tras ser aprobada de forma unánime.

El proyecto, que contiene un único artículo, busca incorporar a la Ley n.º20.998 que regula los servicios sanitarios rurales un tratamiento tributario especial para los servicios prestados por los Sistemas de Agua Potable Rural (APR), aplicando una exención al pago de IVA.

En particular, fue aprobado por unanimidad de los trece miembros presentes de la Comisión de Hacienda, conformada por los diputados Barrera, Cid, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Ramírez, Rojas, Romero, Sáez, Sepúlveda, Soto, Von Mühlenbrock y Yeomans.

Tras este primer trámite constitucional, el proyecto de ley pasará a discusión al pleno de la Sala, esperando ser puesto en tabla dentro de las próximas semanas.

Luego, y considerando solamente a la Provincia de Chiloé, la eliminación del IVA podría beneficiar a alrededor de 80 sistemas de APR que abastecen a casi 50.000 personas según datos de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas, sean en sectores concentrados o semiconcentrados, sin contar además otras 21 iniciativas en obras y proyectos en construcción.

El proyecto de ley incorpora un nuevo artículo 64 bis a la Ley Nº 20.998, en base a los siguientes pilares:

  1. Se establece que los servicios prestados por operadores de APR a sus asociados, cooperados o socios no se encontrarán gravados con IVA, siempre que el prestador se encuentre incorporado en el registro de operadores de servicios sanitarios rurales establecido en la ley Nº 20.998;
  2. Se establece que tampoco se encontrarán gravados con IVA los servicios prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que los mismos sean prestados para garantizar la continuidad del servicio.
  3. Se establecen expresamente exenciones de IVA en beneficio del Cuerpo de Bomberos o sus compañías, de establecimientos educacionales municipales y de bienes raíces municipales.
  4. La norma tendrá una norma especial de vigencia a partir de enero de 2023.

En cuanto al impacto fiscal que representa esta iniciativa, el informe financiero n.°86 de fecha 8 de mayo de 2023 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, indica que el Fisco disminuiría la recaudación por concepto de IVA en torno a los 11.000 millones de pesos.

En particular, utilizando registros administrativos del Servicio de Impuestos Internos para el año 2022, se estima que la base imponible que dejará de estar gravada con IVA es de $54.087 millones de 2022 al año, constituyendo la menor recaudación a 19% de dicho monto.

Luego, lo anterior corresponde a menores ingresos fiscales por un total de $11.021 millones al año (en pesos del año 2023).

Otros alcances

Tal y como se indicó, se encontrarán exentas del IVA las prestaciones de servicios sanitarios rurales o la venta de agua potable realizadas al Cuerpo de Bomberos o sus compañías. Igualmente, a los establecimientos educacionales municipales de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación. Se suman a la lista los bienes raíces municipales.

Durante el mes de enero de cada año, el ministerio deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el listado de operadores incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales, inscritos al 31 de diciembre del año anterior.

Las operaciones realizadas por los operadores de servicios sanitarios rurales distintas a las señaladas en el presente artículo se regirán por las reglas generales del Impuesto al Valor Agregado, atendiendo a su naturaleza.

APR

Los servicios sanitarios rurales son de vital importancia para la vida cotidiana de las personas que habitan en zonas del país donde el acceso a agua potable está asegurado por la labor de los servicios sanitarios rurales las que, además, corresponden a entidades sin fines de lucro.

Estas organizaciones no solo realizan el servicio de suministro de servicios sanitarios a hogares, sino también a organizaciones municipales, colegios y servicios de urgencia, como el Cuerpo de Bomberos.

Considerando la importante labor que cumplen los APR en Chile, la norma estima necesario otorgar claridad en el tratamiento tributario aplicable a la prestación de este tipo de servicios, para que puedan seguir operando a lo largo del país.

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