Quemchi: Corte finaliza causa por homicidio tentado en balacera y confirma dura pena

Fotografía de contexto.
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QUEMCHI (La Opinión de Chiloé) — Ejecutoriado, así se encuentra el fallo donde se condenó a Nicolás Raúl Bahamonde Melían a 9,4 años de presidio luego que en septiembre del año 2017 protagonizara una balacera en la comuna de Quemchi, incidente que dejó a dos personas heridas, una de ellas de gravedad y con riesgo vital.

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el aludido fue condenado en mayo a 7 años de presidio por homicidio frustrado de una de las víctimas, 818 días de presidio por lesiones graves contra una segunda y 61 días de cárcel por las lesiones menos graves hacia una tercera, todo tras protagonizar un violento incidente el 10 de septiembre de 2017 en el sector Guardiamó, cuando con un arma de fuego disparó a los dos primeros y al tercero, lo golpeó con un elemento contundente en la cabeza.

Sin embargo, y en contra de dicho fallo, la defensa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt denunciando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con lo prescrito en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, solicitando que esta Corte invalide el juicio y la sentencia recurrida y ordene la realización de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado que corresponda.

La defensa alegó que Bahamonde Melían habría actuado bajo legístima defensa entregando además un certificado médico donde se acreditaría una presunta lesión derivada de una agresión por parte de uno de los heridos; acusó que fue atacado con un fierro o arma hechiza y por eso disparó. Visto y considerando los antecedentes, el tribunal determinó como falsa aquella argumentación dado que ni en el sitio del suceso ni en el área circundante se encontraron tales elementos, y era imposible que los afectados los hubieran escondido porque estaban graves; además, el sentenciado no pudo comprobar cuándo recibió la supuesta lesión.

También alegaron que el delincuente prestó «colaboración sustancial» en la investigación, y que por eso no debió haber sido condenado a una pena tan alta. Ello por cierto también fue desechado por la corte diciendo «el tribunal de la instancia, al desestimar la concurrencia de la atenuante en análisis, indica latamente los motivos de su decisión, haciendo un análisis pormenorizado acerca de la conducta del encartado durante la investigación y el juicio, concluyendo que no ha habido colaboración de tal entidad que permita ser sustancial, como exige la norma».

En efecto, durante el juicio se asentó que Bahamonde Melián no colaboró sino que más bien entregó una versión falsa de los hechos, con lo que entorpeció el curso de la investigación. En el considerando cuadragésimo primero del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé se señala que «si bien Nicolás Bahamonde Melián desplegó diversas acciones que pueden ser consideradas como un acto de colaboración con la justicia, no presentan la entidad necesaria para ser consideradas como sustanciales o determinantes para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto no aportó antecedentes objetivos, relevantes y adicionales a las probanzas de cargo, siendo su versión discordante con muchas de ellas, como quedó de manifiesto en motivos anteriores, de manera que no corroboró la tesis de los acusadores ni facilitó la labor investigativa y jurisdiccional, por lo que el tribunal desestimará la pretensión de la defensa en orden a reconocer en favor del acusado la minorante que se analiza».

Los magistrados del tribunal de alzada, en consecuencia, rechazaron el recurso de nulidad indicando que «los sentenciadores se hicieron cargo de la totalidad de la prueba rendida y expusieron las razones que tuvieron en consideración para rechazar tanto la legítima defensa como la eximente incompleta alegadas, en términos tales que su fundamentación permitió la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar sus conclusiones, por lo que no se advierte contravención a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal».

En conversación con La Opinión de Chiloé, una de los familiares de las víctimas que prefirió mantener su identidad bajo reserva indicó que «como familia de las victimas nos encontramos conformes con la sentencia dictada, ya que dos estuvieron al borde de la muerte y gracias a todos los peritos y testimonios de las autoridades se pudo comprobar que efectivamente este delincuente fue el responsable. Gracias a dios que no perdieron la vida, pero el daño que queda para nosotros es irreparable».

El crimen

Los hechos se remiten a alrededor de las 5.00 horas de la madrugada del 10 de septiembre de 2017 cuando el delincuente se trasladaba en un jeep Hyundai Galloper patente UK-3356 y procedió a interrumpir el paso del vehículo Renault Clio en el que se transportaban las víctimas J.J.C.V., C.D.C.V. y J.R.C.V., para luego descender de su móvil, y perpetrar el ilícito.

Producto de dicha acción, J.J.C.V. resultó con heridas penetrantes múltiples, trauma maxilar, cervical, torácico derecho complicado, hemoneumotórax, múltiples contusiones pulmonares, paresia extremidad superior derecha, fractura incisivo inferior, lesiones de carácter grave; la víctima aunque quedó con una secuela neurológica del brazo derecho de por vida.

C.D.C.V. en tanto, resultó con múltiples heridas penetrantes en región cervical anterior, hematoma cervical a tensión, hemoneumotórax derecho, obstrucción de la vía aérea, paro cardiorespiratorio recuperado, shock hipovolémico, falla renal aguda, lesiones de carácter grave con riesgo vital, que de no mediar atención médica hubieran ocasionado la muerte.

J.R.C.V. por otro lado, resultó con herida en pabellón auricular derecho con compromiso de cartílago auricular compatible con herida contusa, lesión de carácter menos graves.

Para los jueces, Bahamonde Melían es culpable de un delito frustrado de homicidio simple que prevé y sanciona el artículo 391 n.°2 del Código Penal; un delito de lesiones graves que describe el artículo 397 n.°2 del mismo texto legal; y además de un delito de lesiones menos graves que prevé y sanciona el artículo 399 del Código Penal. Para estos ilícitos le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del mismo texto legal, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa.

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