Ancud: polémica por remuneraciones de algunos funcionarios tras huelga ¿son millonarias?

Véase también:
Ancud: asistentes de la educación votaron ir a huelga; no llegaron a acuerdo con Corporación.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Finalmente, y luego de no llegar a acuerdo con la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención de Menores de Ancud, el Sindicato n.°2 de Asistentes de Educación decidió hacer efectiva la huelga votada a favor por 52 socios hace dos semanas atrás.

Sandra Igor, presidenta del sindicato, aseguró que «no llegamos a acuerdo, hoy día fue el último día de mediación que teníamos en la Inspección del Trabajo (…) siguen objetados los 21 socios, por lo tanto, se hace efectiva la huelga». ¿Pero quienes son esos 21 socios? El día 16 de agosto de 2018, la comisión negociadora sindical presentó una propuesta de contrato colectivo que fue respondida por la Corporación Municipal de Ancud el 27 de agosto; ésta incluía una impugnación de 21 personas que en su opinión debían ser excluidas de la negociación colectiva ya que ninguno de ellos eran asistentes de la educación sino que personas de la administración central (17), módulo dental (2) y biblioteca (2).

El tema de los 21 fue a la Dirección del Trabajo que con fecha 12 de septiembre de 2018, mediante Resolución n.°27, resolvió darle la razón a la Corporación. Tras ello, el sindicato pidió que sea revisada la decisión el 25 de septiembre, pero fue rechaza por Resolución n.°28 del 26 de septiembre por haber sido presentada fuera de plazo. Así, la negociación y los eventuales acuerdos sólo serían válidos para 54 trabajadores que estarían regidos por la Ley n.° 19.464, o sea, que son asistentes de la educación propiamente tales, mientras que los otros 21 no.

Para los dirigentes el no considerar a esas personas sería una vulneración de derechos constitucionales y una omisión de convenios con la OIT, aunque cabe mencionar que ello aún no se acredita en sede judicial ya que al ser la Corporación una entidad de derecho privado que recibe más del 50% de sus recursos desde fondos del Estado, entonces no estaría habilitada para realizar negociaciones colectivas salvo, en el caso de los que son asistentes de la educación porque están regidos por la Ley n.°19.464. En consecuencia, 54 podían negociar y los 21 restantes no porque sus labores no están ligadas a prestar sus servicios directamente en establecimientos educacionales.

En este marco, dirigentes del sindicato han esbozado que, independiente de las razones legales esgrimidas por la Corporación Municipal, se les habría señalado que una de las razones por las cuales estos 21 trabajadores no fueron incluidos en la negociación sería sus altas remuneraciones; dentro de ese grupo de personas que no accederían a los beneficios de la negociación colectiva se encuentran Sandra Igor, Carlos León o Luis Guenchor, tres de las principales caras visibles durante estos últimos días sobre el conflicto laboral.

A este respecto, el vocero de la movilización, Luis Guenchor, criticó los dichos que habría aseverado el abogado asesor de la Corporación durante la negociación declarando: «han querido dar a la luz como que en la administración central hay sueldos millonarios prácticamente, pero hay situaciones que la gente tiene que saber y conocer también. Hay personas que podemos decir que sí, efectivamente perciben sueldos altos, pero eso es porque llevan años trabajando en la empresa y todos sabemos que cuando una persona lleva años trabajando va obteniendo reajustes a nivel nacional, va obteniendo ciertos beneficios y también por los mismos beneficios que otorgan las negociaciones colectivas históricas. Entonces, decir que no vamos a negociar o no queremos incluirlos porque tienen sueldos millonarios es bastante irresponsable».

Agregó Guenchor que el monto que se percibe «es una remuneración, porque no es el sueldo, la remuneración se compone de varios factores y dentro de eso está el sueldo. Hay sueldos que son de $200.000.-; sube la remuneración bruta total a más pesos, pero es porque han obtenido beneficios…. y dentro de estas mismas negociaciones, entonces no es que alguien venga y tenga sueldos millonarios».

La Opinión de Chiloé tuvo a la vista la planilla de remuneraciones brutas mensualizadas a julio de 2018 para los aludidos, donde se puede ver lo que percibe cada trabajador antes de descuentos previsionales o pago de préstamos u otros desembolsos por planilla. Todos mantienen contrato indefinido.

Los datos indican que, efectivamente, ninguna de esas personas objetadas trabaja directamente con niños, niñas o adolescentes en instituciones educativas, y que ninguno tiene formación académica para ser calificados como asistentes de la educación según la ley. Por otro lado, si bien es cierto en promedio esos 21 perciben una remuneración bruta mensualizada de $1.057.235.-, sólo 9 ganan más de ese millón de pesos.

El Secretario General de la Corporación Municipal, Jorge Uribe, indicó en conferencia de prensa que están abiertos a conversar agregando eso sí que los trabajadores habilitados para ir a huelga serían los 54 en comento, por lo que llamó tácitamente a los 21 objetados a retomar sus labores afirmando que los días no trabajados podrían ser descontados. Este martes, ninguno de ellos concurrió a sus labores habituales.

Mientras tanto, La Opinión de Chiloé confirmó que la semana pasada se ingresó un recurso monitorio en el Juzgado de Letras y Trabajo de Ancud para dirimir si la negociación colectiva es con todos o sólo con los 54: su celeridad es clave dado que si el tribunal confirma que los 21 no podían negociar y aún así éstos se sumaron a la huelga, entonces se podría configurar una causal de despido inmediato (salvo para los dirigentes que poseen fuero).

NOTA DE LA REDACCIÓN: Si lee este artículo desde un smartphone u otro dispositivo móvil, le recomendamos que rote su celular para ver la tabla completa.

Nombre completo Jornada Calificación profesional o formación Asignaciones especiales Remuneración bruta mensualizada
Aguero Soto, Pablo Guillermo 44 hrs. Prevencionista (33)(95)(37) 1.154.850
Barría Canobra, Mónica Alejandra 44 hrs. Técnico administración enseñanza media (89)(52)(33)(100)(95)(37) 1.188.262
Barría González, Héctor Juan 44 hrs. Sin información (89)(20)(33)(37) 918.645
Barría Salgado, Raúl Erardo 44 hrs. Enseñanza media (89)(33)(100)(95)(146)(75)(141)(37) 3.111.126
Barría Vargas, José Armando 44 hrs. Enseñanza media (33)(128)(37) 630.004
Cárcamo Asencio, Marianela Leonora 44 hrs. Enseñanza media (89)(52)(33)(100)(95)(146)(37) 1.622.302
Fuentealba Almonacid, Beatriz 44 hrs. Secretaria enseñanza media (89)(52)(33)(100)(95)(146)(37) 1.620.236
García Barría, Rosa Elizabeth 44 hrs. Secretaria enseñanza media (89)(52)(33)(100)(95)(146)(37) 1.398.119
Guenchor Aburto, Luis 44 hrs. Técnico Adm. Empresas (33)(100)(146)(37) 815.477
Gutiérrez Navarro, Ercilia del Carmen 40 hrs. Técnico nivel superior (89)(52)(33)(100)(95)(75)(141)(87) 1.417.544
Igor Contreras, Sandra Paola 44 hrs. Contador enseñanza media (89)(52)(33)(100)(95)(146)(37) 1.415.727
León Mayorga, Carlos Francisco 44 hrs. Enseñanza media (89)(33)(95) 726.936
Nayan Sandoval, José Luis 44 hrs. Técnico en turismo (01) 875.000
Otei Ampuero, Carlos Hugo 44 hrs. Sin información (01) 370.852
Paidanca Guaique, Lisset Marylin 44 hrs. Técnico enseñanza media (33)(95)(37) 765.162
Paredes Martínez, Ricardo Alberto 44 hrs. Enseñanza media (01) 389.211
Rodríguez Sandoval, Carlos Alejandro 44 hrs. Técnico profesional (100)(54) 462.410
Rutherford Mienert, Eduardo Gustavo 44 hrs. Enseñanza media (33)(128)(37) 760.306
Trujillo Reyes, Inés Eugenia 44 hrs. Técnico profesional (100) 458.012
Villacen Ulloa, Álex Omar 44 hrs. Enseñanza media (89)(33)(100)(95)(37) 1.639.067
Vivanco Garrido, Edmundo 44 hrs. Sin información (01) 462.687
Asignaciones especiales:
(01) El funcionario no ha percibido pago de asignaciones especiales durante el periodo informado.
(100) Asignación Responsabilidad Técnica, Ley 19.070. Art. 51
(128) Ajuste Remuneración
(141) Bonificación Compensatoria Ley 19.200
(146) Otras Asignaciones – Código del Trabajo
(20) Asignación especial
(33) Asignación de Antigüedad (Bienio)
(37) Asignación de Zona
(43) Asignación Desempeño Díficil, Art. 72 Ley N°19.378
(52) Asignación por formación académica, títulos, diplomas, grados y postgrados (art.42 Ley 19.378)
(75) Asignación Ley N° 18566
(89) Asignación Ley 19.464 Art. 1
(95) Asignación de Perfeccionamiento. Ley 19.070, Art. 49
¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios