Ancud: aplican norma de 1874 para sancionar a joven por orinar en la calle

Una poco conocida norma es la que aplicó recientemente el Juzgado de Garantía de Ancud en contra de M.A.U.A. (24 años), joven con residencia en Calbuco que fue sorprendido orinando en la vía pública. Lo anterior es gracias a un artículo del Código Penal —que un gran porcentaje de la población ignora— que se remonta al año 1874, y que incluso consideraba la pena de prisión en sus grados mínimo a medio conmutable con una multa que hace muy poco tiempo se modificó; la acción, que es fuente común y reiterada de mofas, risas o bromas, y que es culturalmente aceptada (equivocadamente o no), sí tiene sanción.

De hecho, en países como Estados Unidos por ejemplo, si alguien es sorprendido orinando en la calle puede ser detenido por exhibicionista e incluso, puede ser ingresado en una lista pública de delincuentes sexuales con las consecuencias que ello conlleva.

En particular, ya en el Código Penal de Chile de 1874 se procedía a castigar al «que públicamente ofendiere el pudor con acciones o dichos deshonestos» (artículo 495 n.°5), texto que tras 142 años sigue siendo absolutamente válido para ser aplicable este 2016, vale decir, el que fuere sorprendido orinando en la vía pública es susceptible de ser sancionado con el pago de $45.999.- o 24 horas de servicio comunitario o tres días de cárcel.

Luego, de acuerdo a información a la que accedió La Opinión de Chiloé, el caso al que se refiere esta nota se remonta al día 14 de agosto de 2016 cuando, alrededor de las 05.07 horas de la madrugada, personal policial de la Tenencia de Carabineros de Chacao, en circunstancias que realizaba patrullaje en Calle Ramón Freire, sector embarcadero en la localidad Chacao, sorprendieron al joven calbucano efectuando micción en la vía publica, en presencia de personal policial y transeúntes.

Tras ello, la Fiscalía de Ancud determinó que los hechos descritos son constitutivos de la falta penal de Ofensas al Pudor, prevista y sancionada en el susodicho artículo 495 n.º 5 del Código Penal que se remonta a 1874, y que sigue siendo válido hoy. El Juzgado de garantía procedió a multar al joven con 1 UTM, o 24 horas de servicio comunitario si no tuviera como pagar, o tres días de cárcel.

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