Queilen: fijan juicio por homicidio culposo tras choque fatal en Aituy; piden 8 años de cárcel

Véase también:
Queilen: joven muere tras accidente de tránsito en Aituy.

QUEILEN (La Opinión de Chiloé) — Para el próximo 28 de marzo de 2019 quedó fijada la realización de la audiencia de juicio oral en contra de un joven conductor que a mediados del año pasado fue protagonista de un violento accidente de tránsito en Aituy, y que dejó a una persona fallecida y a otra en estado grave.

Según la acusación de fiscalía a la que accedió La Opinión de Chiloé, aproximadamente a las 05.30 horas del sábado 12 de mayo de 2018, Luis Patricio Guzmán Caperán conducía el vehículo patente KGVF-27 por la ruta W-853 y a la altura del kilómetro 37 de la comuna de Queilen «debido a la disminución de sus capacidades psicomotoras perceptivas pierde el control y maniobrabilidad del automóvil desviando su desplazamiento hacia la derecha chocando con un árbol que estaba en el lugar».

Continúa diciendo el Ministerio Público que «producto de lo anterior, el acompañante del acusado, la víctima Yovany Andres Guala Hueicha resultó con un ‘traumatismo craneoencefálico y facial severo’ que le causó la muerte en el lugar y su otro acompañante la víctima Pablo Sebastián Nahuelquin Aguilar resultó con ‘fractura en apófisis espinosa, hematoma subgaleal supracelar derecho en zona entre sien y oreja, erosión en zona superior e inferior párpado derecho, erosión en zona abdominal, erosión rotuliana sin exposición capilar en paleta derecha’ lesión de carácter grave». El ente persecutor finaliza la acusación agregando que Guz´mán Caperán «no presta la ayuda posible, no da cuenta a la autoridad y huye a pie del lugar del hecho», vale decir, abandona a sus dos «amigos».

Los hechos descritos serían constitutivos de un presunto delito culposo de homicidio prescrito y sancionado en el artículo 490 n.°1 y 492 del Código Penal, un presunto delito culposo de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 490 n.°2 en relación al artículo 492 del Código Penal, y un presunto delito de huir del lugar del accidente causando muerte y lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 176 y 195 de la Ley 18.290 sobre tránsito, cabiéndole al acusado una participación de autor, en los términos del artículo 15 n.°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado una directa relación con los hechos acaecidos, llevando a cabo todos los elementos que configuran los tipos penales  por los cuales se le acusa, en grado de consumados según la fiscalía.

Por el delito culposo de homicidio y lesiones graves se está pidiendo la aplicación de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio y suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica por el plazo de dos años; y por el delito de huir del lugar del accidente sin prestar ayuda a la víctima una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributaria mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y  comiso del vehículo con que se cometió el delito, accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal, y a las costas de la causa.

¿Qué significa un cuasidelito? En palabras simples, según el Defensor Regional José Luis Craig, es un acto que sólo se comete con culpa, negligencia o falta de cuidado, por lo que el imputado sería tratado en forma más benigna por la justicia, esto es con una sanción más baja dado que no habría intención de causar un mal.

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