Ancud: ordenan detener a mujer que no fue a juicio tras choque ebria; vecina quedó parapléjica

Fotografía: Radio Pudeto.
Véase también:
Ancud: formalizarán a ebria tras accidente donde mujer quedó parapléjica.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Una dura medida es la que este jueves decretó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro en contra de una imputada que debía comparecer a una audiencia de juicio por su presunta participación en un violento accidente de tránsito en estado de ebriedad ocurrido en 2017, y que terminó con varios lesionados de carácter grave.

Según antecedentes judiciales a los que accedió La Opinión de Chiloé, la imputada sabía que debía presentarse al juicio, pero no llegó. El defensor penal se habría comunicado en forma telefónica con ella, recibiendo como respuesta que iba en camino en bus desde Ancud, pero no llegó a la hora indicada; en ese marco, se despachó orden de detención y Carabineros fue a la casa de la mujer, lugar donde su madre indicó que había salido rumbo a Castro en la mañana. En consecuencia, se decretó la rebeldía según artículo 99 letra a) del Código Procesal Penal, ingresándose una orden de detención indefinida.

El accidente

De acuerdo a antecedentes de la acusación de la fiscalía que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a aproximadamente las 8.35 horas del 14 de abril de 2017, cuando la imputada Nakithza Yanira Cerda Álvarez manejaba el vehículo Citroën patente FSHZ-59 a la altura del kilómetro 1092 de la Ruta 5 Sur, sector de Chacao, Ancud, «en estado de ebriedad, a una velocidad no razonable, ni prudente, cuando, producto de todo lo cual, pierde el control del móvil, traspasa el eje de la calzada, impactando al vehículo, marca Citroën, P.P.U. HTZL-88″.

Producto de este accidente, el conductor del otro móvil, Juan Alberto Millaquen Mercado, resultó con una fractura de acetábulo derecho compleja, fractura en la cadera, de carácter grave, con un tiempo de sanación e incapacidad de 60 a 90 días, mientras que su acompañante, Mariluz del Carmen Millaquen Mercado, resultó con laceraciones en cara, deformidad en ambas piernas, politraumatismo grave, fractura T8-T9, tipo B2, paraplejia nivel motor T10, fractura condilo occipital derecho tipo I estable, fracturas en múltiples extremidades, fractura inestable de pelvis, fractura conminuta fémur bilateral, luxo fractura metacarpiana bilateral y hemotórax bilateral, lesiones de carácter grave gravísimas, que producen secuela permanente, irrecuperable, con paralización parte del cuerpo, en especial, de sus extremidades inferiores, impedida de volver a caminar.

Dice el Ministerio Público que la imputada manejaba en evidente estado de ebriedad, estableciéndose en la alcoholemia que estaba con 1,84 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además, la acusada conducía sin haber obtenido licencia de conducir que la habilitara para tales efectos. Hay que mencionar que tal y como consignó La Opinión de Chiloé, durante el procedimiento la aludida se hizo pasar por su hermana y mostró la licencia de conducir de ella según consta en el parte n.°44 de la Primera Comisaría de Ancud.

Los hechos anteriormente descritos, en concepto de la fiscalía, configurarían el delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, lesiones graves y graves gravisimas, sin haber obtenido licencia de conducir, del artículo 196, incisos 1°, 2°, 3° y 4°, en relación con los artículos 110 y 209, inciso 2°, de la Ley de Tránsito.

La pena que se está pidiendo es la de siete años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 UTM e inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, de conformidad con los dispuesto en el artículo 28 del Código Penal. Igualmente, el Ministerio Público solicita que se condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

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