
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un llamado a la Central de Comunicaciones de Carabineros movilizó durante la madrugada de este martes a personal policial de la Primera Comisaría de Ancud hacia calle Errázuriz luego que se informara sobre un accidente de tránsito protagonizado por una ebria.
De acuerdo a información de la causa que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el siniestro vial se registró alrededor de las 03.30 horas de la madrugada cuando L.B.P.M. perdió el control de su vehículo frente al Seminario Conciliar de Ancud, chocando con una reja de contención.
Afortunadamente la estructura en comento evitó que la aludida se precipitaran hacia alguna vivienda del sector con su móvil.
Funcionarios policiales concurrieron al sector confirmando la denuncia y procediendo a fiscalizar a la aludida, quien al requerirle su documentación, se observó evidente incoherencia al hablar, hálito alcohólico y rostro congestionado, vale decir, la imputada conducía su vehículo en evidente estado de ebriedad.
En tal contexto, fue detenida y trasladada al Hospital San Carlos de Ancud para constatación de lesiones y la alcoholemia de rigor, para luego ser sometida a control de detención durante el mediodía.
Según fuentes policiales, al momento de ser controlada por Carabineros, la mujer se ofuscó negándose a que se le practique el examen preliminar con el intoxilycer y luego, rechazó practicarse la alcoholemia en el nosocomio local.
Se debe acotar que el artículo 190 inc. 3° de la Ley de Tránsito es claro al señalar que la negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes «serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o de influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado».
En términos simples, la joven se enfrentó ante el juez presumiéndose ya su culpabilidad.
En tal marco, el Ministerio Público de Ancud decidió en horas de la mañana de ayer formalizarla como presunta autora en grado de consumado de los delitos de conducción en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en los arts. 110 y 196 de la Ley n.°18.290, y negativa injustificada a efectuarse examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el art. 209 de la Ley n.°18.290.
Oídos los intervinientes, se fijaron como medidas cautelares la firma mensual en el Juzgado de Garantía de Ancud, arraigo nacional y suspensión de la licencia de conductor mientras dure esta investigación, que quedó en 30 días. La aludida eso sí no entregó su licencia original, sino que una duplicada.
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