Castro: sujeto propina golpiza con un palo a mujer tras noticia de embarazo

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Un brutal caso de violencia intrafamiliar se ventiló recientemente en el Juzgado de Garantía de Castro luego que un sujeto fuera detenido, otra vez, por golpear salvajemente a una mujer en un domicilio del sector La Chacra de la capital provincial.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a aproximadamente las 19.00 horas del jueves pasado cuando Alan Yoel Yunger Arteaga (25 años) procedió a golpear reiteradamente con un palo a la víctima C.F.T.B. para luego arrastrarla por el suelo, incidente ocurrido al interior de un domicilio de Villa Las Palomas, en el sector en comento.

Fue el mismo delincuente quien reconoció el delito ante la juez de garantía, refiriendo que lo hizo «al enterarse del estado de embarazo de la víctima».

La agresión ocurrió a pesar de estar vigente una medida cautelar del artículo 92 n.°1 de la Ley n.°19.968 que había decretado el tribunal hace unas semanas, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, lugar de estudios, domicilio o trabajo o en cualquier lugar que esta se encuentre, todo tras otro incidente violento registrado el pasado 8 de diciembre de 2019 con la misma mujer afectada.

Ese día, el imputado llego al domicilio del sector La Chacra alrededor de las 08.00 horas de la mañana, encontrando a la mujer —quien sería su pareja— con dos hombres. En ese instante, el imputado decidió propinar golpes de puño a los tres en diferentes partes del cuerpo para luego subir a la aludida a un móvil y trasladarla a un inmueble cercano.

Tras ello, y a través de un procedimiento simplificado, se procedió a condenar al aludido por los delitos de lesiones leves y lesiones menos graves por el incidente del 8 de diciembre donde golpeó a los dos sujetos que encontró con su pareja.

Por el primer ilícito, recibió una pena de multa ascendiente a $9.000.- mientras que por el segundo, 300 días de reclusión menor en su grado mínimo.

Sobre la agresión de ese día a su pareja, fue condenado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en los artículos 399 y 494 n.°5 del Código Penal y 5° de la Ley 20.066, recibiendo 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante la condena, y a la  accesoria del artículo 9 letra B) de la Ley 20.066 por un año, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, cualquier lugar donde ella trabaje, estudie o visite habitualmente, por dicho periodo.

Por lo que pasó este jueves en tanto, fue condenado por el delito de Desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo una pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo.

Además, fue condenado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, a cumplir una pena de 41 días de prisión en su grado máximo.

Adicionalmente, se sumó la suspensión de cargo u oficio público durante la condena, y a la  accesoria del artículo 9 letra B) de la Ley 20.066, por un año, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima C.F.T.B., a su domicilio, cualquier lugar donde ella trabaje, estudie o visite habitualmente, por dicho período.

Sin embargo, ninguna sanción corporal será cumplida porque accedió a un beneficio extrapenitenciario, quedando en libertad.

En efecto, tras cumplir los requisitos establecidos en la ley, accedió al beneficio de sustituir todas las penas presidio por una pena única de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Castro, por el periodo de dos años.

Deberá además dar cumplimiento estricto a las exigencias del artículo 5° de la Ley 18.216 y presentarse ante dicho Centro en comento, en el plazo que el Tribunal le indique, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo hiciere.

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