Puqueldón: familia acusa homicidio culposo tras nueva muerte en salmonera

Fotografía: Tirso Fabián Alvarado Triviño.
Véase también:
Puqueldón: buzo oriundo de Quellón muere en centro de cultivo salmonídeo.

PUQUELDÓN (La Opinión de Chiloé) — En manos de la fiscalía local de la capital provincial se encuentra actualmente una indagatoria en carácter desformalizada tras el fallecimiento de un hombre de mar ocurrido el último día de diciembre de 2019 en el centro de cultivos de Punta Chalihué, Puqueldón, perteneciente a la empresa Invermar, transformándose en el segundo deceso en similares características en el mismo lugar en menos de tres meses.

Tal y como reportó preliminarmente La Opinión de Chiloé, la emergencia se informó durante la tarde de ese martes 31 de diciembre cuando Tirso Fabián Alvarado Triviño (33 años), joven oriundo de Quellón, habría sufrido un accidente mientras realizaba faenas de buceo.

Tras ello, y en medio de la incertidumbre por el fallecimiento, la familia decidió interponer una querella criminal por Cuasidelito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 n.°2, en relación con los artículos 490 y 492 del Código Penal, en contra –por ahora- de todos aquellos que resulten responsables, a fin que sean condenados a máximos de las penas que en derecho corresponda.

Los familiares indican respecto al fallecimiento que «hasta el día de hoy se desconoce cuáles son las verdaderas causas de su ocurrencia», dado que más allá de catalogarse como un accidente laboral, la empresa Servicios Acuícolas y Cabotaje Escafandra SpA que lo tenía contratado y la mandante Invermar S.A. «no han entregado ningún tipo de información a la familia, respecto a la investigación del accidente» dicen.

Precisan que desconocen las razones por las que Tirso Fabián «no fue auxiliado oportunamente por supervisores de la empresa, no respetando los protocolos asociados a la inmersión, dado que se perdió comunicación con el buzo teniendo en consideración además que las aguas oscuras no permitían ver nada pero igual se le indicó que trabajara en esas condiciones desfavorables».

Arguyen que eso «constituye una abierta falta de protección de parte de su empleadora respecto a la tarea asignada ese día».

Fue un equipo médico dependiente del Centro de Salud Familiar de Puqueldón despachado hacia la zona el que constató el deceso.

Fundan la querella aludiendo al inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo que señala: «el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales».

«La obligación de otorgar seguridad en el trabajo, bajo todos sus aspectos, es una de las manifestaciones concretas del deber de protección del empleador, de la empresa principal, contratistas y subcontratistas, y su cabal cumplimiento es de una trascendencia superior a la de una simple obligación de una de las partes en un negocio jurídico. Dicha obligación es fundamental, pues busca prevenir los riesgos profesionales, resguardando así la vida y salud de los trabajadores, materia de suma importancia tanto para ellos mismos, como para sus familias, núcleo fundamental de nuestra sociedad y finalmente, para la sociedad toda», dicen.

«Si nos detenemos en el tenor gramatical del artículo inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo, podemos advertir que señala que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores», mencionan.

«La palabra eficazmente, empleada en la disposición legal indicada, apunta a un efecto de resultado, esto es, prevenir el daño a la vida y salud de los trabajadores. Pero además fundamentalmente debe considerárselas referida a la magnitud de la responsabilidad y acuciosidad con que el empleador debe dar cumplimiento a su obligación de prevención y seguridad, teniendo presente que los bienes jurídicos protegidos son la vida y la salud de los trabajadores, la exigencia para el empleador es suma», acotan.

La información fue confirmada por el Jefe de Operaciones de la Gobernación Marítima, Teniente 2° Litoral Daniel Ramírez, quien dijo que los antecedentes que poseían indicaban que el incidente ocurrió «mientras se realizaban faenas de reparación de loberas en el centro de cultivos».

Acotó que la empresa debió activar sus protocolos para rescatar de emergencia al joven luego que se sospechara la existencia de problemas al estar sumergido.

La fuente añadió que «producto de la pérdida de comunicación entre el asistente de buceo y el buzo que se encontraba sumergido a aproximadamente 30 metros, el asistente solicitó que un buzo de emergencia se sumergiera y este recuperó el cuerpo sin vida de la víctima».

Al sacarlo del agua, se iniciaron maniobras de reanimación las que continuó personal de la salud. Fueron estos los que constataron que efectivamente Tirso Fabián presentaba paro cardiorrespiratorio, continuando las gestiones.

A pesar de los esfuerzos, el paciente fue declarado muerto, por lo que se procedió a informar a personal policial y al Ministerio Público de Castro.

En particular, se determinó la concurrencia de funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de la Policía de Investigaciones de la capital provincial para inspeccionar ocularmente el cadáver antes de ser remitido al Servicio Médico Legal para las pericias tanatológicas de rigor.

Las circunstancias de lo que pasó es materia de indagatorias policiales. La Opinión de Chiloé confirmó que hay en marcha una investigación sumaria administrativa marítima a cargo de la Gobernación Marítima de Castro y una de tipo laboral por parte de la Dirección Provincial del Trabajo.

En la querella, la familia eso sí es clara en afirmar que hubo desprolijidad en las medidas de seguridad que tiene el centro de Invermar, añadiendo que «en materia de accidentes del trabajo, nuestra legislación contempla no sólo acciones civiles, sino que también penales en caso de accidentes del trabajo en que medie culpa del empleador o empresas mandantes, debido al incumplimiento del deber de seguridad laboral».

«Si bien esta querella criminal se deduce por el momento por cuasidelito de homicidio, figura contemplada en el artículo 492 del Código Penal, que sanciona al que por infracción de reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión, al Ministerio Público le corresponde investigar todos los demás delitos que pudiere arrojar esta investigación», dicen.

Lo anterior se unirá a otra investigación que se está realizando en el mismo centro de cultivos de Punta Chalihué, que pertenece a la empresa Invermar, luego que el 9 de octubre de 2019 muriera José Millán Levicoy (48 años) en labores de buceo. Por tal caso, también se ingresó una Querella Criminal por Cuasidelito de Homicidio (ver nota relacionada).

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