
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En etapa de revisión por parte de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se encuentra actualmente un adverso fallo recibido por la Ilustre Municipalidad de Ancud luego que un transeúnte de la tercera edad la demandara por falta de servicio tras sufrir lesiones por una estrepitosa caída en plena Costanera, accidente que ocurrió por el mal estado de una vereda cuya mantención es responsabilidad municipal.
De acuerdo a la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remiten a alrededor de las 20.00 horas del 21 de septiembre del año 2018 cuando el demandante caminaba por una acera de Avenida Costanera Salvador Allende buscando dónde cenar, espacio que por cierto presentaba —al momento del incidente— tramos con poca o nula mantención, situación que se arrastraba por varios años.
En ese marco, y mientras se dirigía en dirección al servicentro Copec por el lado derecho (el otro lado estaba en reparaciones), V.A.V.F. (70 años) no pudo percatarse de un solevantamiento en la vereda por falta de cemento que la emparejara y la recubriera, además de poca luminosidad y señalización inexistente, tropezando hasta perder el equilibrio a pasos de la intersección con calle Pudeto, cayendo de cabeza sobre el borde de la acera pegándose con el cemento.
Dice la víctima que su cabeza y rodillas golpearon, primero con el parachoques de un vehículo y luego con el cemento de la calle, terminando en la pista de vehículos. Sostiene que, ocurrida la caída, unas personas se dieron cuenta por el fuerte golpe y salieron a ayudarlo para subirlo a un vehículo y llevarlo al Hospital de la ciudad.
Tras ser evaluado, se le diagnosticaron algunos hematomas y mareos por lo que se le realizó un scanner de cerebro donde se apreciaron lesiones sugerentes de «microangiopatía de sustancia blanca, anteromatosis bicarotidea hemaoma epicraneo frontal».
La municipalidad respondió a la demanda desconociendo los hechos y sosteniendo que la responsabilidad del incidente no era suya, agregando que el accidentado entregó hechos imprecisos respecto a la dinámica de la caída y que no existía daño determinado o determinable a la propiedad o persona del otro. Además, dijeron que no se vislumbraba una relación causal entre la supuesta acción u omisión entre el actuar defectuoso, tardío o inexistente de la municipalidad (reparar las veredas) y el daño acusado por la víctima.
En el considerando décimo sexto, el juez señaló que «de acuerdo con el contexto legal aplicable referido en el considerando segundo, y porque la ley 18.695 en su artículo 63 letra f) atribuye al alcalde la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley, acreditado el hecho tanto de la caída como de las lesiones ocasionadas por esta al demandante, cabe atribuir responsabilidad a la Municipalidad por dichos daños».
Continúa diciendo que «lo anterior, se debe a la falta de servicio conforme lo previene el artículo 152 de la Ley 18.695, en relación al artículo 160 de la Ley 18.290, porque dicho ente edilicio es responsable de las señalizaciones adecuadas para la evitación de accidentes en las vías por las cuales transitan peatones, tanto por iluminación como por señalizar imperfecciones, trabajos, desvíos hacia otra vías para el caso que así deba hacerse, si hay trabajos que alteren la armonía de la vereda, o anunciar baches e imperfecciones, por ejemplo. Es resorte del ente edilicio disponerse a anunciar hechos de este tipo, pues se consideran comprendidos dentro de la obligación que el marco legal le impone».
Arguye entonces que «atendido lo anterior, se concluye que cabe hacer responsable a la municipalidad de Ancud por los daños sufridos por el demandante, porque en un contexto de reparaciones que se ejecutaban en la vereda de calle Salvador Allende de esta ciudad de Ancud, vereda que es un bien nacional de uso público cuya administración compete a la Municipalidad, se adquirió certeza en este proceso que en calle Salvador Allende, lugar del accidente, en las proximidades del servicentro Copec que está en dicha avenida no había iluminación suficiente para que las personas pudieran advertir las irregularidades de la vereda».
Así, el juez indica que «por este motivo, es que la presencia de señalizaciones específicas que advirtieran que se estaban realizando trabajos, habida cuenta de esa poca luminosidad, cobraba aún más relevancia, y por la ausencia de señaléticas que informasen el mal estado de la acera, el demandante no se percató del peligro, tropezó, cayó, provocándose las heridas y lesiones».
Hay que señalar que en considerando décimo séptimo del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el tribunal desestimó como irrelevantes los diversos documentos sobre las acciones de mantención, construcción y mejoramientos de calles y veredas de la comuna de Ancud que eventualmente haya estado realizando el municipio, dado que para el juez si bien ilustra de la ejecución de trabajos, ellos no abordan las omisiones que se hacen al no señalizar o no usar iluminación apropiada en las calles.
En efecto, se afirma que «no son relevantes, puesto que lo que se discutió en este proceso se refirió no a que no se haya procedido a la mantención de las obras precisamente, sino a circunstancias diversas, primordialmente por faltar servicio en cuanto a la falta de señalizaciones informando que estaban realizándose los trabajos, que combinado a la falta de alumbrado público, son elementos indicativos que de haber existido, probablemente habrían evitado el accidente del demandante».
Agrega además que si se hubieran hecho las cosas eficientemente y siguiendo los cánones estándar para evitar acciones, ellas «habrían excusado a la Municipalidad eventualmente, puesto que su existencia habría sido motivo suficiente para tener por excluida la relación causal entre los daños y la falta de servicio, relación causal que con todos los antecedentes que se pudieron analizar, está suficientemente acreditada».
Luego, para el juez existiría un daño moral sobre todo lo que pasó, y que tienen relación tanto con daños físicos como psicológicos. Se acreditaron los primeros con documentación de atenciones de salud, mientas que los segundos con un informe de una perito psicóloga «que da cuenta de afectación emocional significativa que, a pesar del tiempo transcurrido desde los hechos se mantiene».
Además, «detectó sentimientos negativos del demandante hacia sí mismo, de culpa e impotencia, cuestionamiento a sus capacidades de hipervigilancia, pensamientos reiterativos que se remontan a lo sucedido en su accidente en la vereda, y reacciones fisiológicas como palpitaciones, sudoración y bloqueo emocional al recordar lo acontecido» dice el sentenciador.
En el considerando vigésimo primero se indica, en consecuencia, que «conforme un criterio basado en la prudencia y la evitación de un posible enriquecimiento incausado, no obstante que según lo que se ha motivado en esta sentencia procede atribuir la responsabilidad para reparar el daño por falta de servicio de la I. Municipalidad de Ancud, falta que irrogó a don V.A.V.F. daños que deben ser reparados, teniendo presente que principalmente fueron lesiones faciales las que redundaron en las afectaciones físicas y emocionales del demandante, parte frontal, dado que es la parte más expuesta del cuerpo humano y que suele estar desnuda, a la vista de las demás personas con quien se socializa, se estima que valorar en este caso en $ 7.000.000 (siete millones de pesos) el perjuicio emocional, estaría satisfaciendo la entidad del daño acreditado».
Así las cosas, el municipio decidió apelar ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé eso sí, indican que la probabilidad de revertir el fallo son relativamente escasas, e inclusive, de no mediar una buena gestión, el tribunal podría aumentar el pago.
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