QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Durante este viernes, y tras varias jornadas de juicio, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados, más allá de toda duda razonable, deleznables actos de connotación sexual perpetrados por un delincuente en contra de varias víctimas infantiles, y que de manera sorpresiva, se habrían registrado al interior de un templo evangélico ubicado en un sector rural de la comuna de Quellón.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que se estarían tramitando en causa RIT O-12-2026 RUC 2401296797-3 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro en contra de C.I.P.B. (22 años), la causa penal se habría iniciado en mayo de 2025 luego de un lapidario informe policial, que habría identificado al menos tres menores de edad que sufrieron actos atentatorios hacia su indemnidad sexual, teniendo como perpetrador a un sujeto con quien se relacionaban al interior de una iglesia evangélica como se viene diciendo.
Según los antecedentes expuestos por la acusación del Fiscal, el pederasta, en fechas no determinadas entre los años 2021, 2023 y 2024, aprovechándose de los momentos en que se quedaba a solas con sus víctimas, decidió perpetrar actos de significación y relevancia sexual, los que no sólo incluyeron tocaciones, sino que además, violaciones.
Precisando, entre los meses de noviembre y diciembre de 2021, la primera afectada, de aproximadamente 5 años de edad, habría sido atacada al interior de un domicilio del sector rural Chaildad de la comuna de Quellón, aparentemente mientras la niña se quedaba a su cuidado. En aquella ocasión, el imputado habría decidido violarla, para luego coaccionarla con el objetivo de no revelar nada a terceros.
Tras lo ocurrido, su siguiente víctima habría sido agredida en el año 2023, en un día y hora indeterminado, esta vez al interior de las dependencias de la iglesia “Misión Iglesia del Señor” ubicada en el sector rural Chaildad de la comuna de Quellón. Ahí, y aprovechando que se encontraba a solas con el niño de aproximadamente 6 años, procedió a violarlo.
Después de este comportamiento, a estas alturas sistemático de carácter impune, C.I.P.B decidió volver a ultrajar a otra víctima en el mismo templo, esta vez, una niña de 11 años. En este caso, se sabe que la afectada sufrió diversas tocaciones de tipo libidinosas, y que el endilgado intentó bajarle sus pantalones, sin lograrlo.
Tras la denuncia, el Ministerio Público de Quellón abrió de inmediato una indagatoria, instruyendo que detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud se abocaran a levantar diversos medios probatorios para identificar eventuales responsabilidades y la calificación jurídica exacta de lo que pasó, determinándose una participación probablemente culpable del encartado, lo que permitió llevarlo a juicio.
Al menos tres detectives de la PDI ancuditana practicaron diligencias en la zona, incluyendo empadronamientos de potenciales testigos, toma de declaraciones y fijaciones fotográficas, entre otras, además de incluir en su informe el relato pormenorizado de las víctimas, las que gozaron de alta credibilidad.
Se añadió a aquello un lapidario informe del Servicio Médico Legal de Castro, el que constata evidentes signos de violación, además de diversos reportes de profesionales del Programa de Reparación en Maltrato (PRM) de la ciudad puerto, peritos psicólogos y asistente social, quienes han estado realizando un acompañamiento a todos quienes fueron afectados.
En tal contexto, durante los días 13, 14 y 15 de mayo de 2026, se llevó a cabo audiencia de Juicio Oral, dándose por acreditada en esta última jornada por parte del Tribunal, la existencia de dos delitos de violación impropia de menor de 14 años, previsto y sancionado en el art. 362 del Código Penal, por los hechos que habrían sido perpetrados en contra de la niña de 5 años y del niño de 6 años, al interior de una vivienda y del templo evangélico ya reseñado, respectivamente .
Además, los jueces indicaron que se cumplieron todos los elementos típicos necesarios para indicar que se dio por acreditada la existencia del delito de abuso sexual impropio de menor de 14 años, previsto y sancionado en el art. 366 bis del Código Penal, esto por el último ataque registrado en octubre de 2024 al interior del templo evangélico mencionado.
La sala única conformada por los jueces titulares del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, Patricio Carrasco Uribe, quien presidió, Pablo Farfán Kemp y Rodrigo Alarcón Contreras, expresaron que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, y que incluyó las declaraciones de los peritos especializados, además del relato de testigos, trabajo del sitio del suceso por parte de la PDI, registros documentales y prueba de contexto. Se añadió también las declaraciones de los tres menores de edad, al alero de la Ley n.°21.057 (bajo protección, en vídeo).
Dijeron que todos estos elementos de prueba permitieron demostrar la existencia de los hechos contenidos en la acusación, ejecutados por el acusado sobre las víctimas, menores de 14 años, a la fecha de los acontecimientos, aspecto este último acreditado con sus respectivos certificados de nacimiento; todo lo cual resultó corroborado con la declaración del acusado, quien decidió renunciar a su derecho a guardar silencio.
Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado, razón por la cual la sentencia que se dictará en este juicio será condenatoria por los dos delitos de violación impropia y un delito de abuso sexual impropio, que se han tenido por configurados.
Para la acusación fiscal presentada por Fabián Fernández Gatica, considerando los hechos, las penas asignadas a los delitos por los cuales se le acusa al imputado, el grado de desarrollo y participación, la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la extensión del mal causado, y la aplicación de la regla del artículo 25 ter de la Ley n.°20084, se requiere por los delitos antes señalados, la pena única de 17 años de presidio mayor en grado máximo.
Sumó también en su petición las accesorias especiales dispuestas en los artículos 372 y 372 ter, del Código Penal, esta última consistente en la prohibición del acusado de acercarse a las víctimas durante el plazo de la condena, accesorias legales, en especial las previstas en los artículos art 27 y 31 del Código Penal, o sea, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este Código.
Además, se solicitó que se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genética del acusado y su incorporación al Registro de Condenados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley n.°19.970, una vez que el fallo quede ejecutoriado.
El sujeto se encuentra desde el 8 de julio de 2025 con diversas medidas cautelares en el medio libre, a saber, las descritas en los literales c), d) y g) del artículo155 del Código Procesal Penal, vale decir, la obligación de presentarse mensualmente a firmar ante Carabineros de Quellón; la prohibición de salir del país; y la prohibición de aproximarse a los ofendidos, a su domicilio, a su lugar de trabajo o estudio y a cualquier lugar en que se encuentre o visiten habitualmente.
Tras el veredicto condenatorio, la audiencia de lectura de sentencia quedó fijada para el día 25 de mayo de 2026, a las 11.00 horas, sin perjuicio de quedar aún pendiente una petición del Ministerio Público de Quellón quien solicitó que se le impusiera prisión preventiva al acusado, o sea, que esperara el resultado del fallo tras las rejas, algo que los jueces desecharon.
En particular, el fiscal Fernández Gatica aseguró que habiéndose acreditado la culpabilidad del acusado en los delitos imputados, considera que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la extrema gravedad de los ilícitos cometidos, cuya sanción va a ser si o si de cumplimiento efectivo, por lo que estuvo en contra de la decisión del Tribunal de mantener las medidas cautelares que se encuentran actualmente vigentes.
Así las cosas, decidió apelar a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt alegando que con el veredicto condenatorio, existe un evidente peligro para la seguridad de la sociedad porque se acreditaron los ultrajes; existe un evidente peligro para la seguridad de las víctimas, porque tanto el imputado como las víctimas viven a poca distancia, generándose algún riesgo eventual para ellas; y existe un evidente peligro de fuga, porque al pedirse 17 años de cárcel, existe un incentivo a sustraerse de la acción de la justicia y evitar el cumplimiento de la sentencia.


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