LA HAYA (La Opinión de Chiloé/Agencias) — Durante este jueves, y en el marco de una solicitud de opinión consultiva del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, la Corte Internacional de Justicia, máximo tribunal de Naciones Unidas, emitió una respuesta calificada como histórica en la que concluyó que el derecho a huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
En particular, y por unanimidad, el organismo consideró que tiene jurisdicción para emitir la opinión consultiva solicitada, ergo, decidió responder. por diez votos contra cuatro, opina que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n.º 87), expresando que esta conclusión se da de conformidad con las normas consuetudinarias de interpretación reflejadas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Aclaró eso sí que la conclusión de la Corte de que el derecho de huelga está protegido por el Convenio n.º 87 no implica ninguna determinación sobre el contenido, el alcance o las condiciones precisas para el ejercicio de ese derecho.
La solicitud de opinión consultiva fue transmitida a la Corte por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo mediante carta de fecha 13 de noviembre de 2023. Durante la fase escrita del procedimiento, los Estados y organizaciones presentaron en la Secretaría 31 declaraciones escritas y 15 observaciones escritas sobre dichas declaraciones. Posteriormente, el Reino Unido retiró su declaración escrita, y Estados Unidos retiró tanto su declaración escrita como sus observaciones escritas. La Corte celebró audiencias públicas en el marco del procedimiento del 6 al 8 de octubre de 2025, durante las cuales 18 Estados y 5 organizaciones presentaron declaraciones orales. Este 21 de mayo, emitió su opinión ya mencionada.
En el documento de marras, se menciona que ya en el sistema interamericano, la protección del derecho de huelga está explícitamente incluida dentro de la protección de la libertad de asociación, según lo consagrado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. El artículo 45, párrafo c), de la Carta establece lo siguiente: “Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen derecho a asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga de los trabajadores”. Treinta y dos Estados Partes en el Convenio n.º 87 también son Partes en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador) establece en su artículo 8, párrafo 1 (a), que los Estados partes garantizarán “[e]l derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al sindicato de su elección con el fin de proteger y promover sus intereses”, mientras que el mismo párrafo 1, en el inciso (b), dispone que los Estados partes garantizarán el derecho de huelga.
La estructura de este párrafo refleja la estrecha relación entre el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos, que es la expresión de la libertad de asociación en el ámbito laboral, y el derecho de huelga. Diecisiete Estados partes del Convenio n.º 87 también son partes del Protocolo de San Salvador.
Además, se menciona una Opinión Consultiva de 2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el Derecho a la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género. Se indica que consideró, entre otras cosas, la relación entre estos derechos en virtud de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador (CIDH, Derecho a la libertad de asociación, derecho a la negociación colectiva y derecho de huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, Opinión Consultiva OC-27/21, 5 de mayo de 2021, pág. 18, párr. 45, pág. 19, párr. 48 y pág. 39, párr. 106).
La Opinión Consultiva se refirió a las declaraciones del Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT que reconocieron que el derecho de huelga está protegido por el Artículo 3 del Convenio n.° 87 (ibíd., pág. 37, párr. 96) y concluye que “[L]a libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga son interdependientes e indivisibles. (…) [Son] derechos fundamentales que permiten a los trabajadores y a sus representantes organizarse y expresar sus demandas específicas en relación con las condiciones de trabajo» (ibíd., págs. 73-74, párrafo operativo 213, subpárrs. 3 y 4).
Además, en el caso Ex empleados del Poder Judicial vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatizó los «estrechos vínculos» y la «estrecha relación» entre la libertad de asociación, la libertad de organización y el derecho de huelga. Indicó que la protección del derecho de huelga, «como instrumento esencial de los derechos de asociación y de organización, es fundamental» (CIDH, Caso Ex empleados del Poder Judicial vs. Guatemala, Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, Sentencia del 17 de noviembre de 2021, Serie C n.° 445, pp. 40-42, párrs. 110-115, y p. 44, párr. 123).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también afirmó que, sin dicha protección, «podría menoscabarse la dimensión negativa de la libertad de asociación en su aspecto individual» (ibíd., p. 39, párr. 106). La Corte Interamericana de Derechos Humanos citó el Convenio No. 87 y su interpretación por el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT como abarcadores de la protección del derecho de huelga (ibid., p. 39, párr. 107).

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