Castro: oriunda de Osorno irá 6 años a la cárcel por homicidio de calle Thompson

Fotografía: PDI Los Lagos.
Véase también:
Castro: PDI indaga brutal homicidio de mujer; se desangró en su cama.
Castro: buscan a trío de mujeres que estaría detrás del asesinato de joven.
Puerto Montt: capturan a mujer que estaría tras asesinato de joven en Castro.
Castro: tras captura en Puerto Montt, prisión para oriunda de Osorno por homicidio.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En etapa de revisión del fallo se encuentra por estos días la defensa de quien es sindicada como la principal responsable de un brutal homicidio ocurrido en julio de 2019 en pleno centro de Castro, y que la mantuvo prófuga por casi siete semanas hasta ser capturada y puesta en prisión preventiva.

A este respecto, de acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital provincial dieron por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Natalia Vanessa Riffo Hernández fue la autora de un delito de homicidio simple perpetrado el 6 de julio de 2019, siendo la víctima María Magdalena Guaquín Díaz (26 años).

Los jueces concluyeron que el día en comento, alrededor de las 04.50 horas de la madrugada, mientras la víctima caminaba por calle Thompson, frente al n.°216 de Castro, «fue agredida por dos mujeres que la golpearon en diferentes partes del cuerpo, momento que la acusada Natalia Vanesa Riffo Hernández aprovechó para propinarle una estocada en el pecho con un arma blanca, producto de lo cual resultó con una ‘herida de arma blanca penetrante torácica’, la cual le causó un shock hipovolémico, que le provocó la muerte horas más tarde en su domicilio, ubicado en calle Juan Williams (…) de Castro».

Las dos mujeres que se mencionan, y que fueron identificadas por la hoy condenada sólo con sus nombres de pila (Isidora y Claudia), fueron objeto de pesquisas para lograr con su paradero, aunque las cámaras de seguridad del área mostraban que fue Riffo Hernández quien hirió mortalmente a María Magdalena.

Según la Fiscalía, la aludida se aprovechó de las circunstancias y le propinó con un cuchillo la estocada en el pecho que causó su muerte.

Para el trío de magistrados, ponderada, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, la prueba testimonial, pericial, documental, fotográfica y CD de videos rendidos en juicio, es posible concluir que los hechos descritos tipifica un delito consumado de Homicidio simple que prevé y sanciona el artículo 391 n.°2 del Código Penal.

El ilícito le corresponde a la acusada una participación en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del mismo texto legal, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa.

Se indica que «estas conclusiones, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, en especial, la declaración de la testigo C.O.G. y los dos CD de video que se reprodujeron en audiencia, que permitieron tener por establecida la dinámica en que se verificó la agresión a la víctima por parte de tres mujeres, y la lesión con arma blanca en el pecho que se le ocasionó en ese contexto, que fue constatada por la paramédico V.N.V., el carabinero D.C.M., y el funcionario PDI Ó.B.C., que ilustró en juicio el cuerpo de la víctima y la lesión que presentaba con un set de 26 fotografías, lo que se complementó con los dichos del médico legista F.T.R., que dio cuenta de la autopsia que se practicó a la víctima, y del informe complementario practicado por él, estableciendo la vinculación causal entre dicha lesión, y el shock hipovolémico que causó el deceso de la víctima horas más tarde en su domicilio»

Dijeron los jueces que «en relación a la participación de la encartada, que fue el punto discutido por la defensa, si bien nadie se percató del momento en que se produjo la agresión con arma blanca a la víctima, ello se advierte en los dos videos exhibidos en audiencia, en los que también se aprecian las características generales de la mujer que ejecutó dicha acción; lo que se complementó con las declaraciones de los testigos C.O.G., C.M.S., G.R.S. y B.V.H., cuyos dichos no lograron ser desvirtuados por la defensa».

Se añade que «se sumó el testimonio del detective Ó.B.C., quienes aportaron diversos antecedentes que, ponderados en su conjunto, permiten ubicar a la acusada en la riña que ella y sus amigas mantuvieron con la víctima y dan cuenta de la conducta desplegada por ella en forma posterior, indicios que por ser múltiples, concordantes y unívocos, permitieron establecer de manera racional la autoría de la encartada en el apuñalamiento de la víctima, y descartar la tesis absolutoria de la defensa, que tampoco encontró sustento en la prueba pericial que incorporó a juicio, considerando además, que la versión que la acusada aportó al declarar a título de defensa, tampoco encontró sustento en otros elementos probatorios, por las razones que se expondrán con detalle en la sentencia».

Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, la joven fue encontrada sin vida al interior de su dormitorio en Villa Guarello, activándose varias diligencias a cargo de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, pudiéndose individualizándose a la actora principal, Riffo Hernández, quien escapó de la isla tras difundirse que María Magdalena había muerto.

La delincuente fue capturada varias semanas después en la ciudad de Puerto Montt, asegurándose que estaba escondida en la casa de sus padres. Se debe precisar que las otras dos mujeres que participaron en la riña tuvieron un rol solamente facilitador del crimen, aunque de manera indirecta.

Algunas fuentes independientes indicaron a La Opinión de Chiloé que todo habría comenzado por un incidente e intercambio de agresiones verbales al interior de la Discoteque Public de calle Thompson cuando las tres mujeres referidas amenazaron vulgarmente a María Magdalena, lo que derivó luego en la interceptación callejera y su asesinato.

Los registros audiovisuales muestran a la víctima caminando por calle Thompson en compañía de otra persona con dirección a la Plaza de Armas (se presume para tomar un taxi), cuando es interceptada por la acusada con dos amigas para abalanzarse sobre ella generándose un forcejeo que terminó con Riffo Hernández apuñalando a la fallecida.

La joven volvió a su casa con una hemorragia interna grave de la que no se dio cuenta, falleciendo desangrada. Fue encontrada sin vida alrededor de las 20.00 horas por un familiar. Detectives de la Brigada de Homicidios de la capital regional realizaron varias diligencias localizando y aprehendiendo a la primera delincuente que estaría implicada en el crimen.

La Opinión de Chiloé tuvo a la vista el certificado de defunción de María Magdalena donde se consigna que su deceso fue por un shock hipovolémico por herida de arma blanca penetrante torácica.

Por este crimen, el Ministerio Público de Castro estaba solicitando la aplicación de una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, el comiso de todas las especies incautadas, más las accesorias legales y costas, e incorporación de huella genética en el Registro de Condenados.

La lectura del fallo se realizó a comienzos de esta semana, determinándose que la delincuente deberá cumplir una pena de seis años de cárcel.

Como dato anecdótico, cuando este caso fue de público conocimiento, el municipio de Castro ingresó una querella criminal por la muerte de la joven castreña, a través del alcalde Juan Vera (UDI) vía la asesora jurídica Loida Salgado. La acción fue difundida ampliamente por el consistorio, teniendo como vocero al propio alcalde quien decía que lo hacían «con el fin de hacernos parte y buscar justicia para esta joven cobardemente asesinada. Esto no puede quedar impune».

«Lo que estamos buscando es perseverar y llegar hasta las últimas consecuencias» dijo Vera, aunque La Opinión de Chiloé confirmó que la querella quedó en nada, declarándose su abandono porque simplemente el municipio no realizó algún movimiento, o sea, en realidad no perseveró.

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