Dalcahue: tras sentencia por conducir ebrio, alcalde pro UDI dejará el cargo temporalmente

Véase también:
Dalcahue: dictan 41 días de presidio e inhabilitación para ejercer a alcalde tras causa por conducir ebrio.
Dalcahue: 540 días de cárcel piden para alcalde pro UDI tras chocar ebrio.
Dalcahue: SML entrega aplastante alcoholemia de alcalde pro UDI que chocó ebrio.
Dalcahue: Fiscal rebate versión de subprefecto; alcalde pro UDI sí habría chocado ebrio.
Dalcahue: detienen a alcalde pro UDI conduciendo ebrio; andaba en vehículo fiscal.
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DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Ejecutoriada, así se encuentra la sentencia en contra del alcalde de la comuna de Dalcahue, Juan Segundo Hijerra Serón (pro UDI), quien el 4 de noviembre pasado fue condenado a 41 días de prisión en su grado máximo, una multa de dos unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años y la inhabilidad de ejercer cargos públicos por el período que dure la condena, todo tras la causa por conducción en estado de ebriedad de un vehículo fiscal que se abrió en su contra en agosto de 2019.

Según lo reportado por La Opinión de Chiloé, ese 4 de noviembre estaba planificada una audiencia de preparación de Juicio Oral Simplificado luego que el 21 de enero de este año, y en el marco de una audiencia de procedimiento simplificado, el actual alcalde no reconociera los hechos materia de acusación. Sin embargo, y en vista que se solicitaría una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, el Ministerio Público volvió a ofrecer a Hijerra Serón una pena rebajada en procedimiento simplificado, siempre que reconociera lo que pasó, algo que el alcalde terminó por aceptar.

Eso sí, la pena corporal de 41 días de cárcel fue sustituida por la de remisión condicional de la pena, quedando el condenado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Castro, por el período de un año.

El fiscal de la causa, Luis Barría, así lo confirmó asegurando que «el imputado como no tenía antecedentes penales, los cuales ya había eliminado, se le dio una pena sustitutiva que es una remisión condicional de la pena consistente en la firma mensual por un plazo de un año, manteniéndose eso sí las medidas accesorias de suspensión de licencia y accesorias legales».

Los hechos se circunscriben a alrededor de las 01.10 horas de la madrugada del 25 de agosto del año 2019, cuando Juan Segundo Hijerra Serón «conducía en manifiesto estado de ebriedad la camioneta placa patente JJDY-61 por calle El Mirador esquina Las Amapolas S/N de Dalcahue, instantes en que debido a su estado etílico impacta un poste del alumbrado público existente en el lugar», dijo el Fiscal.

El estado de ebriedad está consignado en el Informe de Alcoholemia n.°7507-2019 del Servicio Médico Legal del 8 de octubre del año pasado, donde arrojó 2,02 gramos por mil de alcohol en la sangre (ver nota relacionada).

Así las cosas, durante este lunes se declaró ejecutoriada la sentencia ya que la defensa no apeló, enviándose copia de ésta mediante el Oficio AC n.°256-2020 a la Contraloría General de la República, ello para que tome conocimiento de la determinación judicial y para que fiscalice el cumplimiento de la pena no corporal, esto es, la inhabilitación temporal en el cargo.

Lo anterior en virtud del cambio jurisprudencial que instaló la Contraloría General de la República mediante Dictamen n.°7986 de 22 de marzo de 2018, y por el cual señala expresamente que «los órganos de la Administración del Estado deben aplicar las penas accesorias de inhabilitación o suspensión de cargo u oficio público, tan pronto tomen conocimiento de ella, aun cuando el condenado haya sido favorecido con una pena sustitutiva y tenga derecho a la omisión de la correspondiente anotación en su certificado de antecedentes».

Agrega además que «considerando que la ejecución de una pena accesoria como alguna de las precedentemente mencionadas compete al órgano de la Administración del Estado en el que ejerce sus funciones el condenado, corresponde a éste poner en conocimiento de sus superiores la sentencia de que se trate, en cumplimiento del principio de probidad administrativa, que exige un desempeño leal del cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular».

En principio, la suspensión de cargo y oficio público sería por 41 días atendido que era la pena principal, aunque la frase «durante el tiempo de la condena» del fallo podría dar a interpretaciones dado que deberá firmar por un año y la pena accesoria de suspensión de la licencia es por dos años.

Por lo tanto, Juan Segundo Hijerra Serón deberá abandonar el cargo de manera temporal, ello independiente de la grave falta a la probidad que se configuraría, y cuyas implicancias deberá evaluar el Concejo Municipal.

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