
VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) — En medio de una larga jornada, durante esta noche el Congreso Nacional terminó por despachar a Ley el nuevo retiro de parte de los fondos de pensiones, luego que el Senado aprobara el proyecto impulsado por el Gobierno.
Así las cosas, sólo queda la promulgación por parte del Presidente de la República, Sebastián Piñera, para que la iniciativa se transforme en ley. El grueso de la iniciativa fue apoyada por 41 votos a favor, cero en contra y una abstención, de Felipe Kast (Evópoli).
El pago a cada solicitante deberá efectuarse en 10 días hábiles desde que se realice el pedido a cada Administradora de Fondos de Pensiones, y no se deberá reintegrar lo retirado. Además, todos aquellos que perciban rentas desde $1,5 millones mensuales hacia arriba, pagarán impuestos.
Con todo, el texto indica que «excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias«.
SE menciona que el monto a reitirar no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
Para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).
No pagarán impuestos por este retiro, las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones de pesos mensuales (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:
- El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
- El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.
Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF (alrededor de 1.018.184.-) se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.
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