Ancud: Suprema da 90 días para cerrar Puntra El Roble y sacar las miles de toneladas de basura

Véase también:
Ancud: Seremi de Salud autoriza depósito de residuos en Puntra El Roble.
Ancud devela el secreto: en Puntra El Roble se instalará depósito de basura.
Contraloría: todos los vertederos municipales de Chiloé están en ilegalidad.
Decretan alerta sanitaria en Provincia de Chiloé tras falta de vertedero en Ancud.

SANTIAGO/ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En un fallo histórico, y en un duro golpe que sienta jurisprudencia ambiental a nivel nacional, durante este lunes 6 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó en lo medular que el sitio de disposición transitoria de residuos domiciliarios ubicado en Puntra El Roble cierre definitivamente, y que toda la basura que se haya colocado ahí sea retirada.

De acuerdo a la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el máximo tribunal del país indicó que los actos administrativos que autorizaron el funcionamiento del recinto son arbitrarios e ilegales, vulnerando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que asegura el artículo 19 n.º8 de la Constitución Política de la República, esto en atención a que en opinión de los sentenciadores, el lugar no tenía la calidad de «transitorio» sino que «un sitio de disposición final».

El fallo es un duro golpe hacia la Seremi de Salud de Los Lagos y la I. Municipalidad de Ancud, y abriría una dura batalla legal para determinar las responsabilidades detrás de todas las resoluciones que autorizaron el uso de dicho lugar, y que podría llegar a significar el desembolso de cientos de millones de pesos. Además, sentaría jurisprudencia respecto al funcionamiento de los otros nueve vertederos municipales que funcionan dentro de la isla de Chiloé, y que están en calidad de ilegales al no tener resolución ambiental para su funcionamiento, con varios de ellos con orden de cierre hace más de una década.

Así las cosas, el tribunal ordenó «la paralización, una vez transcurrido el plazo de 90 días de ejecutoriada esta sentencia, del funcionamiento del vertedero Puntra – El Roble de la comuna de Ancud, por parte de la I. Municipalidad de Ancud, dejándose sin efecto su operación como lugar de acopio transitorio de residuos solidos domiciliarios de la comuna de Ancud».

Además, indicó que «la Ilustre Municipalidad de Ancud y a la Seremi de Salud deberán actuar, en lo sucesivo, con estricta sujeción a un proyecto de construcción y operación elaborado, evaluado y aprobado con una Resolución de Calificación Ambiental, conforme a la normativa aplicable en materia ambiental y sanitaria».

Y por otro lado, también instruyó «el retiro, dentro del plazo de 90 días de ejecutoriada esta sentencia, de todo el pasivo ambiental (desechos sólidos domiciliarios) que en forma transitoria se ha ordenado disponer en el predio de “Puntra El Roble” desde el 11 de enero de 2020, donde opera ilegalmente un vertedero, de manera tal que dicho pasivo ambiental sea ubicado en un sitio de disposición final legalmente autorizado».

Aunque respecto a este último punto no se indica quién o quienes deberán ser los responsables de retirar los residuos domiciliarios, la sentencia da a entender que debiera ser el mismo Municipio, aunque debido a que se indica que los actos administrativos impugnados provinieron desde la Seremi de Salud de Los Lagos, sería esta última la que debiera financiarlos.

En el considerando quinto, la Corte Suprema justifica su decisión señalando que «los actos administrativos que se han dictado a lo largo del tiempo respecto del vertedero ubicado en Puntra evidencian que, en la práctica, la autoridad administrativa ha autorizado el avance por etapas de un sitio de disposición final –y no transitorio– de residuos. De esta intención dan cuenta, por ejemplo, los siguientes antecedentes: 1. Decreto Alcaldicio N° 4.172 de fecha 13.12.2019 de la Ilustre Municipalidad de Ancud que calificó como caso de urgencia y emergencia la contratación directa del servicio “Construcción, habilitación, operación y mantención del depósito para disposición final de residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Ancud”. 2. Decreto Alcaldicio N° 4.207 de fecha 18.12.2019 de la Ilustre Municipalidad de Ancud que autorizó la contratación bajo la modalidad de trato directo, de la empresa Centro de Gestión Ambiental y Servicios Crecer SpA, RUT N° 76.473.150-6 para la ejecución del servicio “Construcción, operación depósito para disposición final de Residuos Sólidos Domiciliarios”. 3. Decreto N° 4.280 de fecha 26.12.2019 de la Ilustre Municipalidad de Ancud que autorizó el contrato Construcción, operación depósito para disposición final de Residuos Sólidos Domiciliarios. 4. Escritura Pública de fecha 17 de diciembre de 2019 Repertorio N° 2767- 2019 de la Notaría de Ancud, en que consta el contrato de usufructo por 20 años constituido a favor de la Municipalidad de Ancud, para la operación de un centro de residuos domiciliarios».

Así las cosas, dicen los sentenciadores «la SEREMI de Salud, estando habilitada para autorizar un sitio de disposición transitorio, ha autorizado, en los hechos, la construcción, habilitación y mantención de un sitio de disposición final de residuos, aprobando, a través de diversas resoluciones, su habilitación por etapas, lo que claramente se traduce en una “desviación de poder”».

Acota en el considerando noveno que «debe tenerse presente que las facultades de la autoridad de salud, aún en situaciones de alerta o emergencia sanitaria, no habilitan para eludir la aplicación de preceptos legales, y por tanto de mayor jerarquía, como los atinentes al proyecto de que se trata y que se encuentran establecidos en la Ley n.º19.300 y demás normativa aplicable.»

En este sentido, para el máximo tribunal del país, son ilegales y arbitrarias: la Resolución Sanitaria n.°15.932 de fecha 27 de agosto de 2020 de la Jefa de la Oficina Provincial de Chiloé, que aprueba la Modificación de Proyecto Sitio de Disposición Transitorio Puntra, comuna de Ancud; la dictación de la Resolución Exenta CP n.°16186/2020 de fecha 1 de septiembre de 2020, emitida por la Seremi de Salud, que autoriza a disponer residuos sólidos domiciliarios generados en Ancud en sitio de disposición transitoria Puntra El Roble, comuna de Ancud; y el Acuerdo que aprueba Presentación de modificación de proyecto relleno sanitario de Puntra El Roble, por parte del titular del proyecto Municipalidad de Ancud, tomado en Sesión n.°136 de 7 de septiembre de 2020, para la construcción de una sobrecelda en el vertedero Puntra El Roble.

Al cierre de esta nota, ni desde la I. Municipalidad de Ancud ni desde la Seremi de Salud de Los Lagos se han pronunciado respecto a este fallo, que pondría una lápida al sitio de disposición transitoria de residuos domiciliarios ubicado en Puntra El Roble.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que para poner en práctica la medida instruida por el Tribunal, el costo podría rondar —preliminarmente— los $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos) al día. Y son 90 los que se otorgó de plazo.

A continuación se comparte el fallo a los lectores de esta nota:

Fallo Punta El Roble, Rol n.° 6.811-2021. by La Opinión de Chiloé on Scribd

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