QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Un amplio operativo policial en la comuna de Quellón se concretó durante la tarde de este martes, todo tras una orden amplia de investigar del Ministerio Público de la ciudad puerto por eventuales ilícitos vinculados a drogas.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, todo se gestó luego de la recepción de una denuncia anónima que indicaba la presunta existencia de una extensa plantación indoor de Cannabis sativa, teniendo como posibles localizaciones en tres viviendas ubicadas en los pasajes Carlos Flay, Gabriel Orellana y Estanislao Chiguay.
Así las cosas, y previa autorización judicial, se realizaron allanamientos en esas tres propiedades, diligencias a cargo de personal del OS7 de Carabineros de la Prefectura Llanquihue en colaboración con funcionarios de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de la Comisaría de Carabineros de Quellón.
Los procedimientos permitieron confirmar la veracidad de la denuncia, incautándose un total de 179 plantas que tenían un tamaño que variaba entre 5 centímetros y un metro de altura, concretándose además la detención de dos personas por su presunta participación en los hechos.
La información fue confirmada por el mayor Iván Ulloa de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón, quien acotó que respecto a los aprehendidos eran «dos personas adultas, de [sexo] masculino, los cuales no tienen antecedentes penales», y que el cultivo es uno de los más grandes de los que se tiene registro en cuanto a cantidad de ejemplares.
Corroboró grosso modo, además, las diligencias que se realizaron acotando que se «procedió a ingresar a tres domicilios en distintas partes de la comuna procediendo a la incautación de 179 plantas de Cannabis sativa de distintas medidas y 16 gramos de marihuana a granel».
Ambos sujetos pasaron a control de detención y formalización de la investigación imputados como presuntos autores del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley n.º20.000 de Drogas.
La legalidad de la detención de J-P.M.F. (28 años) y V.A.L.A. (34 años) fue declarada ajustada a derecho, mientras que en la exposición de los antecedentes preliminares de la indagatoria se aclaró que aún quedan varias diligencias pendientes que serían realizadas por el OS7.
En la audiencia, la Fiscalía solicitó que se les imponga arresto domiciliario total atendida a que la pena que podrían enfrentar va desde los 3 años y un día hasta los 10 años de cárcel.
En el marco del artículo 8º de la ley citada, se argumentó que el número de plantas incautadas en cultivo no estaban, inequívocamente, al servicio del potencial uso o consumo personal y próximo en el tiempo de los sujetos, por lo que a priori se confirmaría cualquier eventual presunción contraria, esto es, de posible circulación entre otros consumidores finales de marihuana.
La solicitud de arresto domiciliario total fue incidentada por el defensor de los encartados, pidiendo que se les imponga una medida cautelar menos gravosa atendido a que ambos tendrían irreprochable conducta anterior y que habrían prestado colaboración durante los allanamientos.
En vista y considerando, el juez de turno instruyó que se les aplique como medida cautelar el arresto parcial domiciliario nocturno, fijando un plazo de investigación de 60 días.
Hay que mencionar que el artículo 8º ya referido indica que «El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes. Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado».
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