Quellón: dictan prisión para imputado por asalto a botellazo en parque botánico

Fotografía de contexto.

QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Una indagatoria a cargo de funcionarios de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón se abrió durante los últimos días luego de un violento incidente ocurrido en el parque botánico de la ciudad puerto, lugar que se ha transformado en foco recurrente de hechos delictuales.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos se remitirían a alrededor del mediodía del pasado 24 de julio de 2022, cuando se recibió la denuncia de un transeúnte que acusó haber sufrido un violento asalto, cuya dinámica por ahora se está indagando.

Los antecedentes preliminares indican que la víctima, de iniciales M.L.D.Q. (56 años), habría sido abordado por un sujeto en las inmediaciones del parque botánico quien, de manera violenta le habría solicitado dinero. Tras recibir una negativa, el imputado habría procedido a golpear al afectado en pleno rostro con una botella para posteriormente, sustraerle una mochila con alrededor de $100.000.- en dinero en efectivo.

El denunciante fue trasladado hasta un centro de salud donde se le diagnosticaron diversas lesiones de tipo cortantes en la zona izquierda de la cara, principalmente en una de sus cejas y oreja, todo mientras Carabineros iniciaban las diligencias respectivas para dar con el paradero de quien sería el atacante.

La información fue confirmada por el teniente Rodrigo Mora de la Sexta Comisaría local, detallando que todo habría ocurrido en calle Gómez García y que esto se trataría de un asalto.

Así las cosas, personal policial procedió a realizar un patrullaje por el sector procediendo a detener a un sospechoso en manifiesto estado de ebriedad, quien posteriormente sería reconocido por la víctima.

Por instrucción de la Fiscalía local, el imputado Juan Pablo Figueroa Betancourt (33 años) fue puesto a disposición de la justicia por su presunta responsabilidad de los hechos. El aludido, oriundo de la comuna de Puente Alto en la Región Metropolitana, pasó a control de la detención y formalización de la investigación durante este lunes.

En dicha instancia, su aprehensión fue declarada ajustada a derecho a pesar de ser incidentado por su defensa, siendo formalizado como presunto autor en grado de consumado de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal.

Si bien es cierto su abogado defensor alegó que no se configuraría en este caso un robo con violencia sino más bien un delito de lesiones leves, aquello fue desechado por el juzgado mixto de Quellón, fijándose un plazo de investigación de 60 días.

El Ministerio Público solicitó que se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva, fundado en que la libertad del imputado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro para la seguridad de la víctima, lo que fue rechazado por el juez Pablo Farfán Kemp.

La Fiscalía decidió deducir un recurso de apelación en contra de la resolución que negó la prisión, elevándose la causa ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que resolvió revertir dicha decisión y ordenó el ingreso del encartado al Centro de Detención Preventiva de Castro.

Con mayoría simple (2 contra 1), la Corte indicó que «el mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos por los cuales ha sido formalizado en esta causa y la participación que en ellos le pudo caber al imputado».

Dijeron que «a su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la naturaleza y forma de comisión del mismo, lo que configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima que se resguarda solo con la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva».

Así las cosas, concluyeron que «por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de julio del año dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, don Pablo Farfán Kemp que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Pablo Figueroa Betancourt, y en su lugar se ordena la prisión preventiva en su contra».

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