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Quellón: detienen a concejal PC conduciendo ebrio. Habría intentado escapar.
QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Durante la mañana de este viernes, y bajo relativo sigilo, se realizó una audiencia vinculada a la causa por conducción en estado de ebriedad del concejal del Partido Comunista por Quellón, Pedro Andrés Barría Oyarzo, concretándose un sorpresivo término luego que reconociera los hechos materia de acusación, lo que a la postre podría derivar en una eventual destitución del cargo.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, para este 7 de octubre se tenía presupuestada la realización de una audiencia de juicio oral simplificado en contra del aludido, todo por los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2021, cuando fue detenido tras ser sorprendido conduciendo en estado de ebriedad en el radio urbano de la ciudad puerto, negándose posteriormente a la alcoholemia de rigor.
Según expuso la persecutora penal, los hechos se remitirían a aproximadamente a las 02.30 horas de la madrugada, cuando el delincuente Pedro Andrés Barría Oyarzo fue sorprendido manejando el automóvil Kia Rio 5 patente GPSG-34 en zigzag por el centro de la calzada de calle Pedro Aguirre Cerda, con dirección a la intersección con calle Santos Vargas.
Dijo la fiscal que el condenado «detiene su marcha al ver las balizas del vehículo policial de Carabineros, percatándose éstos de inmediato de su fuerte halito alcohólico, luego al descender del móvil el imputado se da a la fuga corriendo por aproximadamente 50 metros, pero producto de su manifiesto estado de ebriedad pierde el equilibrio, siendo alcanzado, logrando percatarse nuevamente Carabineros que el requerido mantenía rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar».
Mencionó además que al interior del vehículo el sujeto mantenía latas de cerveza y botellas de la misma índole, quedando aquello registrado en varias fotografías que se tomaron en las indagatorias preliminares.
Fuentes judiciales consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que lo que pasó ese martes no sería la primera vez dado que Barría Oyarzo ya habría sido detenido al menos en dos ocasiones anteriores por situaciones similares, incluyendo su presunta participación en un accidente en 2011.
De hecho, el 9 de septiembre de 2021 por ejemplo, poco más de un mes antes de ese 19 de octubre, había concurrido a una audiencia de formalización de la investigación como presunto autor del delito de manejo en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196, ambos de la Ley 18.290, tras haber sido detenido el 23 de marzo de 2020 por algo similar. En varias ocasiones se había reprogramado su comparecencia.
En aquella oportunidad accedió a una suspensión condicional del procedimiento por el período de dos años, comprometiéndose a efectuar una donación de $90.000.- en pañales en beneficio de Centro de postrados Newen de Quellón, el que pagaría en 2 cuotas de $45.000, cada una.
El 4 de diciembre de 2012 en tanto, fue condenado a cumplir una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más la pena accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de su licencia de conducir por el término de 6 meses y el pago de una multa de aproximadamente $35.000 como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, hecho previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado consumado.
Lo anterior fue debido a un accidente ocurrido el 21 de diciembre de 2011, siendo detenido bajo ebriedad manifiesta.
Por otro lado, el 14 de agosto de 2014, fue sentenciado a cumplir 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena de multa de aproximadamente $70.000.- y a la pena de suspensión de su licencia de conducir y/o la prohibición para obtenerla, por el periodo de dos años, por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, hecho perpetrado el 23 de agosto de 2013.
En aquella oportunidad, fue sorprendido alrededor de las 23.25 horas en el sector de camino a Punta de Lapas, frente al Colegio Alla Kintuy, de esta comuna, manejando un vehículo marca Daewoo Lanos patente TA-9819 en manifiesto estado de ebriedad. Fue detenido y trasladado al hospital local, donde se le practicó examen de alcoholemia de rigor, la que arrojó como resultado 1,77 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Respecto al incidente de octubre de 2021, la fiscal Karyn Alegría Velis acotó que «se formalizó al imputado que ostenta la calidad de concejal en ejercicio de la comuna Quellón (…) [por] conducción en estado de ebriedad y la negativa injustificada a la realización de la alcoholemia…».
Dijo que Barría Oyarzo, cuando fue sorprendido in fraganti «circulaba en la madrugada por distintas arterias de la comuna (…) en estado de ebriedad».
Añadió que al momento de ser requerido, el imputado se habría negado de manera injustificada a las mediciones etílicas, agregando que habría existido un intento «de darse a la fuga del control vehicular», algo que reiteró en la acusación que presentó ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón durante este viernes.
El delincuente fue condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de aproximadamente $20.000.-; la accesoria legal de cancelación de la licencia de conducir; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, todos de la ley N° 18.290 de Tránsito.
Adicionalmente, fue condenado a pagar una multa de aproximadamente $60.000 y la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 1 mes; por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de negativa injustificada a someterse al examen de alcoholemia, descrito y sancionado en el artículo 195 bis de la ley N° 18.290 de Tránsito.
El Ministerio Público de Quellón pedía la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales y multa de aproximadamente $600.000.- por el delito de manejo en estado de ebriedad, mientras que por la negativa injustificada de someterse a prueba respiratoria y/o de carácter científico, añadía una pena de multa de otros $600.000.- aproximadamente.
Para sustentar sus pretenciones, Karyn Alegría Velis incluyó, entre otros medios probatorios, la boleta de alcoholemia de fecha 19/10/2021 del Hospital de Quellón, la cual consigna que el requerido presentaba a la apreciación clínica “ebriedad manifiesta”, rechazando la toma de muestra.
Se sumó el acta de información de derechos y apercibimiento del articulo 26 Código de Procedimiento Penal de fecha 19/10/2021, donde se consignó que el requerido señala “no voy a firmar nada ni tampoco me voy a realizar ningún examen”.
Además, se añadió un set fotográfico que ilustraban al automóvil conducido por el requerido y de los recipientes de bebidas alcohólicas encontradas en su interior, junto con un Informe de Lesiones del Hospital de Quellón de fecha 19/10/2021, relativa al requerido Barría Oyarzo, dando cuenta de su estado de ebriedad.
En la audiencia de este viernes, la fiscal le ofreció al encartado reconocer los hechos materia de acusación y con ello acceder a una sanción menor, la que fue acogida por el condenado.
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