Ancud: Carabineros detienen a sujeto por tráfico atrás del Unimarc, en calle Colo Colo. Quedó en libertad

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Fotografía de contexto, Primera Comisaría de Carabineros de Ancud.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En medio de diversos patrullajes preventivos que han estado llevando a cabo funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud, durante este viernes se procedió a detener a un sujeto sindicado como presunto responsable de comercializar sustancias ilícitas a consumidores habituales del radio urbano de esa ciudad, lográndose de paso incautar varias dosis ya dispuestas para ser vendidas a terceros.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-662-2025 RUC 2510021588-0 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, la diligencia se habría concretado durante el medio día cuando personal policial se percató que dos personas habrían estado actuando de manera sospechosa en las inmediaciones de calle Colo Colo, activándose un procedimiento de fiscalización con el resultado de marras.

Lo que se sabe hasta ahora es que todo se registró alrededor de las 12.50 horas, en las cercanías del estacionamiento del supermercado Unimarc de Ancud, cuando se sorprendió al imputado identificado como T.B.O.U. presuntamente vendiendo a un tercero un envoltorio de papel con alguna sustancia eventualmente prohibida.

En efecto, y en particular sólo respecto del encartado, fue sometido a un control de identidad de tipo indiciario, esto es, un procedimiento policial a realizar cuando hay indicios de que una persona o grupo de personas ha cometido o intentado cometer o se dispone a cometer un delito, falta o crimen, algo que en este caso concreto se habría dado.

Luego, al ser un control de identidad indiciario, Carabineros estaba facultado para registrar las vestimentas y/o pertenencias del aludido, corroborándose que el detenido habría estado portando sustancias de carácter prohibidas que no estaban destinados para el consumo personal y próximo en el tiempo, sino más bien, para vender a terceros.

Según expuso el fiscal de la causa, el envoltorio de papel incautado arrojó un peso bruto de 1,5 gramos de Cannabis sativa, mientras que entre sus pertenencias, se encontraba un banano adosado a su cuerpo con otros 5 envoltorios contenedores que alcanzaron un peso bruto de 16 gramos de marihuana, todo destinado como ya se dijo, a ser comercializado a consumidores habituales.

Realizada la prueba de campo, se confirmó lo precitado. Adicionalmente, en la misma ocasión se le incautó un teléfono celular marca Redmi de color celeste y la suma de $102.650.- de dinero en efectivo, que corresponderían a ingresos por ventas realizadas durante esa mañana, muy probablemente en la misma calle Colo Colo.

Tras ser detenido, el endilgado pasó a control de la detención durante la mañana de este sábado, instancia donde el defensor penal público Carlos Barahona Ramírez incidentó su legalidad, asegurando que no se habrían cumplido los requisitos de un control indiciario que a la postre, permitió la captura en flagrancia, algo que fue rechazado por el juez de turno Rodrigo Dippel Pérez de Arce, por lo que la detención se declaró ajustada a derecho.

En dicha instancia, el fiscal Fernando Metzner Iribarren indicó que los hechos antes descritos configurarían el presunto delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, de la Ley 20.000, en las hipótesis de portar, poseer, guardar y suministrar o facilitar a cualquier título pequeñas cantidades de sustancias, drogas con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.

A este respecto, el persecutor penal estimó que, por ahora, al imputado le podría caber una posible participación de autor en este ilícito en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes acompañados durante la audiencia, el juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización..

En particular, expresó que por ahora, los hallazgos de la indagatoria son suficientes para estimar que aparece justificada tanto la existencia de el ilícito por el que ha sido formalizado el imputado como también, atribuir el día de hoy su participación en calidad de autor.

Luego, y tras requerimiento del fiscal a cargo de la causa, el juez de turno decidió imponer medidas cautelares menos gravosas, siendo éstas las descritas en los literales c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, o sea, firma mensual ante Carabineros de Ancud los primeros cinco días de cada mes y arraigo nacional, ordenándose con ello la libertad del requerido y fijándose un plazo de investigación de 90 días.

Hay que recordar que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; en el caso que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.

Las disposiciones recién expuestas tratan, entonces, de conciliar una efectiva persecución y pesquisa de los delitos con los derechos y garantías de los ciudadanos, estableciéndose en forma general la actuación subordinada de los entes encargados de la ejecución material de las órdenes de indagación y aseguramiento de evidencias y sujetos de investigación al órgano establecido por ley de la referida tarea, los que a su vez actúan conforme a un estatuto no menos regulado -y sometido a control jurisdiccional- en lo referido a las medidas que afecten los derechos constitucionalmente protegidos de los ciudadanos.

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