ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Un procedimiento policial rutinario registrado en horas de la madrugada de este viernes a pasos de la Costanera de Ancud terminó, de manera sorpresiva, con una fiscalización in extenso a los ocupantes de un vehículo menor, el que habría finalizando con la detención del chofer y su acompañante presuntamente vinculados a tráfico de estupefacientes junto con la incautación de alrededor de $850.000.- en sustancias prohibidas, además de conducción en estado de ebriedad respecto del conductor.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT O-772-2026 RUC 2600705870-4 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, la diligencia se habría registrado alrededor de las 01.30 horas de la madrugada del viernes, cuando una patrulla policial solicitó que una camioneta se detuviera a un costado de la vía para un control de identidad y verificar la documentación, sin perjuicio de detectar indicios de un eventual manejo irregular por las calles céntricas de la ciudad.
La diligencia se habría realizado a la altura de la intersección de Avda. Salvador Allende con calle Pudeto, en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley n.°18.290 del Tránsito, y en el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales detectaron que el conductor lo hacía con fuerte hálito alcohólico, por lo que atendido el tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, para los Carabineros resultó un indicio objetivo, claro, concreto y preciso de que se podría haber estado cometiendo un crimen, simple delito o falta, iniciándose una revisión más acuciosa del móvil que permitió el hallazgo de drogas.
Para complementar, a la prueba respiratoria de rigor, el imputado habría marcado 1,49 gramos de alcohol por litro de sangre, quedando pendientes los informes periciales ad hoc de sangre tras la toma de muestras en un recinto de salud. La fiscal (s) de Ancud, María Paz Parada Burgos, corroboró el dato del intoxilyzer.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que fueron los mismos funcionarios policiales los que se percataron que el sujeto, quien fue detenido junto a la mujer, presentaba un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, todo relacionado con una persona que estaba imposibilitada de conducir cualquier vehículo motorizado por su estado etílico.
Según la persecutora penal que lleva la causa, durante la fiscalización se habría encontrando en posesión del dúo siete bolsas —al interior de un bolso— contenedoras de una sustancia verde similar a la marihuana, por lo que se decidió realizar una prueba de campo, resultando el test positivo a THC, vale decir, a que se trataba de Cannabis sativa, confirmándose posteriormente que sumaría un peso bruto de 85 gramos.
Adicionalmente, y revisadas las pertenencias de los encartados, se les incautó una bolsa tipo ziploc con alrededor de $116.000.- en dinero en efectivo en billetes de distinta denominación, presuntamente vinculados a la venta de sustancias prohibidas, así como también se requisaron dos teléfonos celulares que esperan ser peritados.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé detallaron que los aprehendidos fueron identificados como E.M.B.G. (47 años) y J.C.G.M. (24 años), esta última de nacionalidad colombiana, quedando a disposición de la justicia, sin perjuicio de existir diligencias en curso para identificar cuál sería el origen de la droga, si ambos son coautores o no, y la situación migratoria de la joven.
Para la Fiscalía, los dos imputados se trasladaban en la camioneta no contando con la autorización respectiva para dicha posesión de droga o su transporte, ni tampoco pudo acreditar que dicha cantidad de droga estaba destinada a un uso o un consumo exclusivo y próximo en el tiempo, ni tampoco asignado o designado más bien para un tratamiento de carácter médico.
Las dos personas pasaron a control de la detención durante este viernes ante el Juzgado de Garantía de Ancud, instancia donde la juez de turno Verónica del Campo Díaz la declaró ajustada a derecho atendida la flagrancia evidente, dándose paso a la formalización sólo respecto del varón, mientras que para la ciudadana extranjera, se amplió en 24 horas el procedimiento a la espera de mayores antecedentes sobre su grado de participación para el delito por drogas.
Luego, el Ministerio Público de Ancud expuso que tras el hallazgo, se configuraría respecto del chofer el presunto delito de conducción o manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley de Tránsito, y un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado artículo 4 con relación al artículo 1º, ambos de la Ley n.º20.000.
Parada Burgos expresó que los hechos antes descritos, fueron calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.
Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados en horas previas a la formalización, la juez de turno determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros de Ancud y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar al procedimiento.
Oídos los intervinientes, la juez de turno Verónica del Campo Díaz concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito precitado.
En dicho contexto, la fiscal (s) solicitó que se le imponga como medidas cautelares al formalizado las descrita en los literales c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual y arraigo nacional, algo que fue acogido por la juez.
En cuanto a la ciudadana colombiana, durante este sábado se realizó la audiencia de formalización de la investigación, instancia donde la fiscal (s) Pilar Werner Sánchez expresó que se configuraría un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado artículo 4 con relación al artículo 1º, ambos de la Ley n.º20.000.
Así las cosas, y al igual que en la audiencia del viernes, la fiscal (s) solicitó que se le imponga como medidas cautelares a la formalizada las descrita en los literales c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual y arraigo nacional, algo que fue acogido por la juez.
Se fijó un plazo de investigación de 60 días para ambos endilgados. Se ordenó la libertad de ambos imputados.


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