Quellón: Corte Suprema rechaza liberar a joven de 16 tras robo a mujer a fierrazos. Defensa alegó que era TEA y falta de fundamentos de la juez

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QUELLÓN (La Opinión de Chiloé) — Por mayoría simple, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa de un adolescente que buscaba dejar sin efecto la medida cautelar de internación provisoria dictada en su contra por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón el pasado 29 de abril de 2026, todo tras ser formalizado como presunto autor de un robo con violencia en dicha ciudad, en un incidente que fue grabado por video y viralizado por redes sociales.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que estarían siendo tramitados en causa RIT O-475-2026 RUC 2600649333-4 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, los hechos se remitirían al pasado 28 de abril, alrededor de las 14.40 horas aproximadamente, cuando un sujeto abordó a una mujer en calle Ramón Freire con el fin de sustraerle especies mediante el empleo de violencia vía amenazas, usando además para intimidarla un objeto que aparentaba ser un fierro.

Una patrulla de la Sexta Comisaría de Carabineros de Quellón abordó el procedimiento tras la denuncia, procediendo a la detención del endilgado minutos después, quedando a disposición de la justicia. La víctima identificada como K.D.P.S., quien reconoció al aludido tras su aprehensión, y luego fue trasladada hasta un centro asistencial para constatar lesiones, resultando con lesiones calificadas como clínicamente leves.

Según el fiscal de turno, el eventual responsable habría sido un adolescente identificado como R.T.A (16 años), quien «premunido de un elemento contundente tipo fierro, intentó quitarle y arrebatarle el teléfono celular a la víctima, amenazándola con dicho elemento y agrediéndola con dicho elemento, (…) para posteriormente empujarla, arrojarla al suelo, revisar sus pertenencias y sustraerle de una chaqueta la suma de 15.000 pesos en dinero en efectivo», en medio de amenazas vulgares, dándose a la fuga.

A este respecto, en opinión del Ministerio Público, la calificación jurídica de los hechos sería un presunto delito de robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y participación del imputado adolescente como eventual autor ejecutor, solicitando la medida cautelar de internación provisoria. Aunque aquello fue objeto de oposición por parte de la defensa, el tribunal accedió a lo solicitado por el ente persecutor.

En efecto, oídos los intervinientes, la juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto en la audiencia y en relación a lo dispuesto en la ley n.º20.084 en su artículo 17 y siguientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito precitado.

Se determinó que tanto la declaración de la víctima como el vídeo en cuestión permitirían asentar los presupuestos materiales de este ilícito, aunado a que tampoco fueron controvertidos por la defensa; y respecto a la participación que le habría cabido al imputado, el mismo vídeo y la misma declaración permitirían proyectar suficientemente una imputación seria que debilitaría la presunción de inocencia respecto al imputado.

En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para el formalizado, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de internación provisoria, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, y el grado de violencia, lo que permite estimar que la libertad, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima.

La defensa interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, pidiendo que se deje sin efecto la resolución de fecha 29 de abril de 2026 dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, que decretó la internación provisoria del amparado, y disponer su inmediata libertad o, en subsidio, la aplicación de medidas cautelares de menor intensidad, tales como arresto domiciliario nocturno, sujeción a la vigilancia y asistencia al Programa de Medidas Cautelares del Servicio de Reinserción Social Juvenil, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima.

Alegó que la decisión resulta manifiestamente desproporcionada en relación con la eventual sanción a imponer, infringiendo de manera directa el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares en el Régimen Penal Adolescente establecido en el artículo 33 de la Ley n.°20.084, ya que la pena en abstracto aplicable a su edad, de ser condenado, tendría una rebaja contemplada en el artículo 21 de la misma ley, por lo que recibiría como máximo hasta 5 años (algo improbable) y que de ser así, no la cumpliría en régimen cerrado al tener irreprochable conducta anterior.

Dijo también que incluso, y en contra de lo que expuso la Fiscalía, acá habría un robo con violencia en grado de frustrado y no en grado de consumado, ya que en el video no se le vería sustrayéndole dinero a la mujer, por lo que no se comprobaría la consumación como tal del robo, reforzando su tesis con que la afectada no perdió su celular. Además, añadió que su defendido sería un niño TEA, por lo que la internación provisoria necesariamente lo afectará.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, integrada por Moisés Samuel Montiel T., Juan Patricio Rondini F. y la abogada integrante Sofia Isabel Bohle P., rechazó revocar la medida, indicando que de los antecedentes alegados por las partes, «se logra apreciar que las actuaciones reprochadas no devienen en una vulneración de derechos fundamentales del amparado en el modo alegado por la defensa en estos autos, por cuanto la medida cautelar de internación provisoria impuesta lo fue previo debate entre las partes, por el tribunal competente a dichos efectos mediante resolución fundada que se pronunció expresamente respecto de cada uno de los requisitos y de las alegaciones de la defensa, no pudiendo plantearse que la disconformidad con el mérito de lo resuelto devenga la resolución en ilegal, razones por las cuales la presente acción será desestimada».

Se explicó que «el análisis que se debe efectuar por parte del juzgador del grado ante una solicitud de medidas cautelares, en materia de responsabilidad penal adolescente, siempre debe considerar la prognosis de pena, en el caso concreto, respecto del imputado sobre los cuales se efectúe lo anterior, ya que solo en aquel modo se podrá dar cumplimiento estricto a los principios y reglas transcritos de forma precedente y que informan a toda la legislación sectorial».

Aseveran que «sobre el punto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley n.° 20.084, la jueza realizó dicho análisis, como se observa de la resolución transcrita, en la cual advierte que el delito imputado al adolescente, de ser cometido por adultos, lleva aparejada una pena de crimen. Luego, y en cuanto a la prognosis de pena concurrente, aplicada las rebajas respectivas y, atendida la edad del amparado, indicó que aquélla se ubica en un tramo en donde la aplicación de una sanción privativa de libertad es plausible, sin perjuicio de la concurrencia de eventuales circunstancias atenuantes y la sanción en específico, toda vez que ello debe ser discutido en la etapa procesal respectiva, razón por la cual no se advierte ilegalidad en el actuar de la jueza recurrida».

Añaden además que, respecto a la alegación del grado de desarrollo (frustrado versus consumado), «existe un pronunciamiento expreso respecto del grado de ejecución del delito en la resolución, al considerar la jueza que hay evidencia en esta etapa procesal temprana que permite justificar la imputación realizada por el persecutor penal, basado en la declaración de la víctima, la cual depuso sobre la sustracción de $15.000 pesos en dinero en efectivo de su bolsillo, a lo cual otorgó plausibilidad y consideró suficiente, desestimando las alegaciones de la defensa en orden a plantear un grado imperfecto de ejecución del delito».

Eso sí, la Corte de Apelaciones aseveró que «del fallo transcrito y del contenido del recurso de amparo interpuesto, se observa que este se sostiene en una disconformidad con la fundamentación y el razonamiento realizado por la jueza a quo, la cual se pronunció sobre todas las alegaciones de la defensa; y no respecto a una omisión intrínseca de la resolución por falta de fundamentación, por lo tanto, lo planteado en el libelo debió ser conocido a través del recurso de apelación, el cual opera como el medio ordinario de control respecto del mérito de una resolución judicial».

Así las cosas, y recibida la notificación del rechazo del recurso de amparo, la defensa recurrió ante la Corte Suprema, reconociendo que si bien existe pendiente el plazo para interponer recurso de apelación en su contra, usaron la acción constitucional de amparo porque creen que acá hubo ilegalidad o contravención a norma expresa, y porque el recurso de amparo procede contra cualquier tipo de resolución mediante la cual se haya decretado una medida privativa o restrictiva de libertad.

Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Andrés Llanos S., Jessica De Lourdes González T. y los Abogados (as) Integrantes Pía Verena Tavolari G., Eduardo Nelson Gandulfo R. confirmaron por voto de mayoría la decisión tomada en Puerto Montt, manteniéndose la internación provisoria.

En particular, votaron en contra el magistrado Llanos y el Abogado Integrante Gandulfo, quienes fueron de parecer el acoger el presente recurso de amparo, toda vez que el imputado es un adolescente, donde la penalidad contenida en la Ley n.°20.084, contempla diversas alternativas, a fin evitar la internación provisoria, cautelar que es de última ratio.

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