ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Tras una cuarta detención por conducción en estado de ebriedad, y con dos sentencias previas por protagonizar accidentes bajo intemperancia alcohólica, a través de un procedimiento abreviado, recientemente el Ministerio Público de Ancud dio por concluida una causa penal abierta en contra de un delincuente reincidente por su responsabilidad en un violento accidente de tránsito registrado en pleno radio urbano de esa ciudad, y que no sólo dejó a una persona con lesiones graves, sino que además, daría cuenta de un comportamiento refractario persistente en el tiempo.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estarían tramitando en causa RIT O-531-2025 RUC 2400911758-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, los hechos se remitirían a un accidente registrado el 3 de agosto de 2024, cuando el imputado identificado como M.A.R.H. protagonizó una colisión con otro vehículo menor estando en evidente estado de ebriedad en plena cuesta hacia Pudeto Bajo, dejando a una persona con varias fracturas. La causa tardó casi 8 meses en formalizarse, y casi dos años en finalizarse, tras un acuerdo entre la defensa y la Fiscalía.
En particular, el siniestro vial se registró aproximadamente las 07.15 horas de la mañana en calle Aníbal Pinto, cerca del ingreso a Las Canteras, instantes en que el aludido, producto de la ingesta alcohólica, perdió el control de su automóvil Nissan V-16 patente BXBP-19, colisionando al automóvil Volskwagen Polo patente YH-3175, que era conducido por M.C.Ch., quien producto del impacto, resultó con una fractura de diáfisis y epífisis distal de clavícula izquierda de carácter graves.
Una patrulla de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud abordó el procedimiento inicial, practicando la prueba respiratoria de rigor al imputado, la que habría marcado 1,14 gramos de alcohol por litro de sangre, quedando en calidad de detenido mientras el herido era trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital San Carlos de Ancud.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que sin perjuicio del intoxilyzer, fueron los mismos funcionarios policiales los que se percataron que el sujeto presentaba un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, todo relacionado con una persona que estaba imposibilitada de conducir cualquier vehículo motorizado por su estado etílico.
Según expuso el fiscal Fernando Metzner Iribarren, el endilgado conducía este vehículo manteniendo su licencia suspendida en virtud de una sentencia en causa RIT 397-2019 del Juzgado de Garantía de Ancud, de fecha 16 de junio de 2021, la cual lo condenaba, entre otras penas, a la suspensión de la licencia de conducir por el período de 10 años, encontrándose firme y ejecutoriada y válidamente notificada al imputado en audiencia.
En particular, dicha sanción había sido por dos hechos. El primero registrado la madrugada el 25 de marzo de 2018, cuando se le detuvo manejando en estado de ebriedad por calle Aníbal Pinto de Ancud, teniendo ya la licencia de conducir suspendida por otra sentencia judicial condenatoria en causa RIT 1878-2016 del Juzgado de Garantía de Castro, de fecha 26 de diciembre de 2016. El informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal n.°9709-2018 arrojó que el aludido lo hacía con 1,70 gramos por mil de alcohol en la sangre.
El segundo fue por hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 10.30 horas de la mañana, cuando chocó en estado de ebriedad en la intersección de calle Caicumeo con Avda. La Paz de Ancud, teniendo ya la licencia de conducir suspendida por la sentencia judicial del Juzgado de Garantía de Castro antes señalada. Acá chocó a otro vehículo causándole daños avaluados en la suma de $1.300.000.-, y luego, colisionó la reja exterior de una vivienda de calle Caicumeo, causándole daños. El informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal n.°725-2019 arrojó que el sujeto lo hacía con 2,13 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Estos dos accidentes le significaron la imposición, el 16 de junio de 2021, de dos penas de 540 días de presidio menor en su grado medio (sumando casi tres año), dos multas de 1/3 de UTM, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y dos penas accesorias contempladas en la Ley de Tránsito n.°18.290.-, esto es, dos suspensiones de su licencia de conducir por el término de cinco años, la que estaba completamente vigente al momento de protagonizar un nuevo accidente. Accedió al beneficio de remisión condicional por el término de tres años.
Los delitos fueron por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida por sentencia judicial, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley n.° 18.290, y conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida por sentencia judicial con resultado de daños, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley n.° 18.290.
Respecto a lo que había pasado en Castro, se vincula a otro accidente registrado la madrugada del 10 de septiembre de 2016, cuando aproximadamente a las 04.30 horas, el aludido conducía en estado de ebriedad por calle Blanco, frente a la Plaza de Armas de la capital provincial, colisionando a otro automóvil que se encontraba estacionado, causándole daños de consideración en toda su parte posterior, especialmente en parachoques, tapabarros, rueda y puertas costado izquierdo, avaluados prudencialmente en la suma de $1.000.000.- pesos, siendo detenido por Carabineros; se negó a practicarse el intoxilyzer y la alcoholemia, aunque según personal aprehensor, estaba ebrio. Fue condenado a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo más accesorias legales y suspensión de su licencia de conducir por dos años y un mes, y dos multas de 1/3 de UTM. Accedió al beneficio de remisión condicional por el término de un año.
Los delitos fueron por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, ilícito descrito en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 ambos de la Ley n.° 18.290 de Tránsito, y negativa a efectuarse prueba respiratoria y alcoholemia, ilícito descrito y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley n.° 18.290 de Tránsito.
Volviendo a la nueva sentencia de hace algunos días, el Servicio Médico Legal emitió un informe de alcoholemia determinando que el imputado manejaba con la cantidad de 1,54 gramos por mil de alcohol en la sangre, por lo que en opinión del Ministerio Público de Ancud, los hechos descritos serían constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con la licencia de conducir suspendida por sentencia judicial con resultado de lesiones graves y daños, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso 2º de la Ley de Tránsito n.°18.290.
Luego, el fiscal de turno solicitó la imposición de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, la cancelación de la licencia de conducir y accesorias legales. A este respecto, y previo acuerdo con la defensa, se realizó un procedimiento abreviado donde el delincuente reconoció los hechos del requerimiento, accediendo a una pena inferior a la propuesta.
Por lo tanto, la juez de turno Verónica del Campo Díaz condenó a M.A.R.H. a sufrir la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM, y cancelación de la licencia de conducir, más accesorias legales, como.
La pena de multa se tuvo por cumplida tras haber estado un par de horas detenido el día del accidente, mientras que no concurriendo en la especie ninguno de los requisitos establecidos en la Ley n.°18.216, no siendo acreedor de pena sustitutiva, el cumplimiento de la pena será de forma efectiva una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo.


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