CASTRO (La Opinión de Chiloé) — En medio de un procedimiento policial rutinario de fiscalización y búsqueda de focos delictuales por parte de funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, durante este viernes se concretó la detención de una contumaz delincuente que durante meses estuvo prófuga de la justicia, y sobre la que pesaban distintas órdenes de detención por al menos tres ilícitos.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estarían tramitando en causa RIT O-2276-2025 RUC 2510046980-7 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, la diligencia se habría registrado alrededor de las 13.00 horas del día en comento, cuando personal de servicio de la población practicó un control de identidad a la endilgada que transitaba por la vía pública, instancia donde la aludida se habría comportado de manera errática negándose a exponer su real identidad, asegurando que le estaban transgrediendo sus derechos humanos a la libre circulación.
En particular, todo se habría realizado al alero de lo que permite el artículo 12 de la Ley 20.931, y que expresamente detalla que los funcionarios policiales «podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil o utilizando, el funcionario policial o la persona requerida, cualquier dispositivo tecnológico idóneo para tal efecto, debiendo siempre otorgarse las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento», concretándose su detención de conformidad al artículo 129 del Código Procesal Penal, vale decir, flagrancia por orden de captura vigente y otros delitos.
La aludida fue trasladada hasta el cuartel policial por un eventual delito de amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 n.° 3 del Código Penal, y que se habría dado en el marco del control de identidad y la negativa a identificarse correctamente, tras presuntamente amenazar de muerte a los policías.
Además, se le añadió la presunta falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 n.° 5 del Código Penal, luego que se verificara que no había entregado su nombre real, ya que, huelga decirlo, ninguna duda existe en cuanto al hecho que Carabineros de Chile se encuentra amparado por la ley para exigir a una persona que aporte sus datos identificatorios, como inequívocamente se desprende del artículo 12 de la Ley n.° 20.931 y artículo 85 del Código Procesal Penal a propósito del control de identidad preventivo e investigativo, respectivamente, algo que no habría ocurrido en este caso, probablemente porque la aludida buscaba evitar su captura por sentencia ejecutoriada aún pendiente de cumplimiento.
En efecto, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que la aludida sería Camila Fernanda Toscanini Barriga, quien el 23 de septiembre de 2025, y previo acuerdo de la Defensa y la Fiscalía, fue objeto de un requerimiento verbal simplificado donde reconoció que, junto a otro coimputado, cometió el delito de estafa en la comuna de Chonchi el día 22 de septiembre de 2025, siendo de inmediato condenada.
Precisando, la juez Alejandra Varas Cuevas la condenó en su calidad de autora de un delito de estafa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 467 n.° 4 del Código Penal, en estado de desarrollo de consumado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa de 1/3 de UTM (alrededor de $23.000.-), todo sin costas.
Que, para el cumplimiento de la pena corporal, se ordenó que sea efectivo. Se indicó en la audiencia que una vez ejecutoriada la presente sentencia, la delincuente debía presentarse de manera voluntaria ante el Centro Penitenciario de Puerto Montt, y que de no presentarse de manera voluntaria, se despacharía una orden de detención en su contra para ser conducida de manera compulsiva a la unidad penal más cercana a su detención.
¿Qué pasó? La aludida no se presentó, por lo que el 22 de octubre de 2025 se despachó una orden de detención, la que casi ocho meses después se concretó tras la fiscalización practicada este viernes. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se verificó que también existían otras dos órdenes de detención pendientes por los delitos de receptación de vehículo motorizado en causa RIT O-1340-2022 RUC 2210029949-K, y por amenazas en causa RIT O-3055-2025 RUC 2501740737-9, ambas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Castro.
Por lo tanto, durante este sábado, y tras realizarse la audiencia de control de la detención que se declaró ajustada a derecho, la juez de turno (s) María Rojas Miranda dio orden de ingreso inmediato al Centro de cumplimiento penitenciario de Puerto Montt a la sentenciada, a objeto de proceder a dar cumplimiento de la pena efectiva de 61 días de cárcel decretada el año pasado.
En cuanto al delito en causa RIT O-1340-2022, la orden de detención se remite a una sentencia ejecutoriada de fecha 15 de febrero de 2023 incumplida, cuando previo acuerdo de la Defensa y la Fiscalía, fue objeto de un requerimiento verbal simplificado donde reconoció que cometió el delito de receptación en la comuna de Castro el 19 de junio de 2022, luego que Carabineros la sorprendiera manejando una camioneta robada sustraída un día antes, siendo de inmediato condenada.
La juez Alejandra Varas Cuevas la condenó, en su calidad de autora de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en estado de desarrollo de consumado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa de 1/3 de UTM (alrededor de $33.000.-), sin las costas de la causa.
En aquella oportunidad, y reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley n.°18.216, se sustituyó la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, dada la improcedencia de otras penas sustitutivas y la que procederá por una sola vez, y por un total de 81 horas, consistiendo en actividades no remuneradas en favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.
Se le indicó que la sentenciada debía presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio a fin de cumplir la pena sustitutiva, dentro de un plazo de 5 días de ejecutoriada, bajo apercibimiento expreso de que si así no lo hace, con el solo mérito del informe de Gendarmería de Chile podrá despachar una orden de detención en su contra, conforme al artículo 12 Bis de la Ley 18.216. El delegado de Gendarmería de Chile, será el responsable de gestionar su cumplimiento e informar al Tribunal dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la condena quede firme y ejecutoriada, el lugar donde se llevará a cabo, el tiempo de servicio que prestará y el calendario de su ejecución, lo que se notificará al Ministerio Público y la Defensa.
¿Qué pasó?. La aludida no se presentó. por lo que el 29 de septiembre de 2025 se despachó una orden de detención, la que casi ocho meses después se concretó tras la fiscalización practicada este viernes. Luego, durante la audiencia de control de la detención de este sábado, la juez de turno (s) María Rojas Miranda dictaminó que por última vez, se la autorizaba a mantener la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse la penada al Centro de Reinserción Social de Castro.
Lao anterior eso sí, deberá ocurrir una vez que recupere su libertad en causa RIT 2276-2025 donde ingresó a dar cumplimiento de la pena efectiva aplicada tras estar, como ya se dijo, casi ocho meses prófuga de la justicia.
Sobre el delito de la causa RIT O-3055-2025, el mismo sábado fue formalizada como presunta autora del delito de amenazas no condicionales, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 n.° 3, del Código Penal, tras hechos perpetrados el día 01 de diciembre de 2025 en el sector Cruce Díaz Lira de la comuna de Chonchi. En este caso, se cerró la causa tras un acuerdo reparatorio donde a la endilgada se le impuso prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudios o donde se encuentre o frecuente habitualmente y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio.

.
.

Be the first to comment