Castro: Corte confirma prisión para sujeto detenido por tráfico de cocaína, marihuana y psilocibina a pasos del Hospital

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Fotografía de contexto.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, recientemente la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la prisión preventiva en contra de un sujeto sindicado como presunto autor de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y que había sido detenido por personal de Carabineros tras una fiscalización en la vía pública, generándose luego un allanamiento a un hospedaje del borde costero donde se habrían incautado elementos destinados a la dosificación, marihuana y una planta del género Cannabis sativa.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estaría tramitando en causa RIT O-1410-2026 RUC 2610021173-3 seguida ante el Juzgado de Garantía de Castro, todo se habría gestado en medio de una ronda focalizada por parte de personal policial por las arterias céntricas de la ciudad, percatándose que en calle Galvarino Riveros esquina Los Carrera, a pasos del Hospital Dr. Augusto Riffart, se encontraba un sujeto en actitud sospechosa fumando marihuana, y quien además, al darse cuenta de la presencia policial, decidió lanzar el cigarrillo. En tal contexto, fue sometido a un control de identidad.

La diligencia se habría realizado alrededor de las 20.14 horas del martes 9 de junio, al alero de lo que permite el artículo 12 de la Ley 20.931, y que expresamente detalla que los funcionarios policiales «podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil o utilizando, el funcionario policial o la persona requerida, cualquier dispositivo tecnológico idóneo para tal efecto, debiendo siempre otorgarse las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento», instancia donde el endilgado se habría negado a identificarse, sin perjuicio de detallar que no portaba su cédula de identidad, algo que resultó ser falso.

Luego, en función del fuerte olor a marihuana y a que lanzó hacia la calle un cigarrillo de Cannabis sativa, y atendido el tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, esto resultó en un indicio objetivo, claro, concreto y preciso de que se podría haber estado cometiendo un crimen, simple delito o falta, activándose de manera complementaria un control de identidad de tipo indiciario, teniendo Carabineros la facultad para registrar las vestimentas y/o pertenencias del aludido.

Fue ahí que en sus bolsillos se le encontró cinco bolsas de papel transparente con una sustancia polvorienta color blanco, que a la prueba de campo resultó ser cocaína, con un peso de 10,2 gramos; y dos bolsas de nylon transparente con una sustancia vegetal color verde, que a la prueba de campo resultó ser marihuana, con un pesaje de 11,2 gramos. En consecuencia, fue trasladado hasta el cuartel policial.

Una vez en el recinto de la Segunda Comisaría de Carabineros de Castro, el imputado reconoció tácitamente el haber faltado a la verdad durante la fiscalización inicial dado que, según la defensa, sería ahí donde decidió entregar su cédula de identidad permitiendo su identificación a completitud; sin perjuicio que para la Fiscalía ya se habría perfeccionado la transgresión al artículo 12 de la Ley 20.931.

Adicionalmente, y estando en dependencias policiales, el endilgado se habría comportado de manera violenta profiriendo una serie de amenazas de muerte con lenguaje soez y vulgar. Adicionalmente, en medio de tal actitud, habría indicado que mantenía más droga en su domicilio, por lo que Carabineros remitió una patrulla hacia una vivienda de la población Juan Soler, verificándose ahí que en realidad estaba pernoctando en un hospedaje cercano al sector Costanera.

Así las cosas, se informó a la Fiscalía que a su vez, solicitó una orden judicial de entrada y registro que sería otorgada por el Tribunal de Garantía de Castro, por lo que se concretó un allanamiento a una residencial de calle Pedro Montt de la capital provincial, lugar donde se encontró una bolsa de nylon transparente contenedora de 5,6 gramos de marihuana, una planta del género Cannabis sativa de 39 cm, 102 bolsas de nylon transparentes para dosificación, una pesa digital, y una bolsa de nylon transparente contenedora de 2,3 gramos de psilocibina (sustancia derivada de hongos).

Tras la audiencia de control de la detención, la juez Jesica Yáñez Sanhueza la declaró ajustado a derecho desechando las alegaciones del defensor que alegaba lo contrario, para luego dar paso a la formalización respectiva por su eventual responsabilidad en cuatro delitos, decretando la psirión preventiva.

En efecto, para el fiscal (s) David Parrini Leal, los hechos antes descritos constituirían la presunta comisión de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga y un delito de cultivo ilícito de especies vegetales del género Cannabis, previstos y sancionados en los artículos 4° y 8°, con relación al artículo 1° de la ley n.°20.000, respectivamente, en los que se le atribuye participación en calidad de autor directo.

Además, se le añadió la presunta comisión de la falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 n.° 5 del Código Penal, quedando claro que Carabineros de Chile se encuentra amparado por la ley para exigir a una persona que aporte sus datos identificatorios, como inequívocamente se desprende del artículo 12 de la Ley n.° 20.931 y artículo 85 del Código Procesal Penal a propósito del control de identidad preventivo e investigativo, respectivamente, algo que no habría ocurrido en este caso, más allá que luego, en el cuartel policial, entregara su cédula de identidad.

En cuanto al grado de desarrollo o iter criminis, para el persecutor penal lo sería en consumado, toda vez que, en tanto delito de mera actividad, el agente desplegó íntegramente la conducta típica de, a decir del artículo 496 n.° 5, de «ocultar su verdadero nombre y apellido a la autoridad…», por el hecho, precisamente, de negar a identificarse y asegurar no tener en su poder su cédula al momento de ser instado a aportar sus datos de acuerdo con el control de identidad practicado con respecto a su persona en la vía pública.

Por otro lado, se incluyó en la formalización el eventual delito de amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, descrito y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 n.° 3 del Código Penal, y que se habría dad, con mayor precisión, en dependencias policiales.

A este respecto, el fiscal (s) de turno David Parrini Leal estimó, por ahora, que los hechos antes descritos pueden ser calificados como en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido presunta participación en calidad de autor, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

Luego, durante la audiencia la juez de turno concluyó que, del mérito de lo expuesto por las partes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de microtráfico, amenazas a Carabineros, cultivo de Cannabis y la falta de ocultación de identidad.

En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida para el formalizado, se concluyó que ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, lo que permite estimar que la libertad de este delincuente, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, peligro de fuga, resultando indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.

Se fijó un plazo de investigación de 120 días, ordenándose el ingreso del sujeto al Centro de Detención Preventiva de Castro. En el intertanto, desde la Defensoría Penal Pública, el abogado Jairo Acevedo Almonacid recurrió a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para alegar que la prisión era desproporcionada, y que la necesidad de cautela se vería sustentada con la medida cautelar establecida en la letra a) del Artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto domiciliario nocturno con firma semanal, o en subsidio firma diaria, para asegurar la comparecencia del imputado en la causa.

En general, reiteró los argumentos expuestos en la formalización, asegurando que la falta de ocultación de identidad quedaría descartada por la entrega voluntaria de la cédula que ocurrió en la unidad policial, diciendo que la ley supuestamente exigiría una negativa persistente o el suministro de datos falsos, lo que presuntamente no ocurrió ya que el endilgado decidió exponer quién realmente era la Comisaría, obviando eso sí precisar que el control de identidad ya estaba fenecido.

Sobre el delito de amenazas a Carabineros, también dijo que en su opinión, carecían de verosimilitud y seriedad porque su representado se encontraba esposado y en el interior de un calabozo, lo que le impedía física y materialmente cumplir con el mal prometido en ese momento, correspondiendo más bien a dichos proferidos en un contexto de exaltación y descontrol, careciendo de un proceso previo de deliberación y planeamiento para concretar el mal. Obvió mencionar eso sí que la amenazas de muertes fueron proferidas para él y su familia, y que presuntamente podrían ser concretadas una vez que saliera de dependencias policiales.

En cuanto al cultivo, aseveró que acá no existiría porque al momento del allanamiento, se encontró una planta «suelta», que no estaba plantada en un macetero, además de que no se encontraron elementos para el cultivo en la casa, dejando entrever que en el hipotético caso de existir tal delito, no existía concurso real con el de microtráfico (dos delitos independientes entre sí), pudiéndose tomar como uno sólo: dicho acto se subsumiría en el delito principal que es el tráfico.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desechó todo asegurando que «del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado respecto de los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, delito de cultivo del género cannabis sativa, la falta de negativa a identificarse y un delito de amenazas a Carabineros. Lo anterior considerando el parte policial, informe de la SIP, declaración de funcionarios de aprehensores, acta de droga incautada y dosificación, prueba de campo, fijación fotografía de especies halladas como balanza y celular, lo que da cuenta de la dinámica de los hechos e intervención del imputado».

Luego, decidió que «con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de ilícitos por los cuales se formalizó la investigación, las circunstancias de su comisión, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena y la existencia de condenas pretéritas, lo que permite estimar que la libertad del imputado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y riesgo de fuga».

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