Calbuco: Armada detiene a 3 sujetos en embarcadero a Chiloé con 5 millones en cocaína tras investigación abierta en Castro

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Fotografía de contexto, Armada de Chile.

CALBUCO (La Opinión de Chiloé) — En medio de un procedimiento policial realizado por personal de la Armada de Chile en los embarcaderos del Canal de Chacao, durante este miércoles se procedió a incautar una carga de cocaína que habría tenido como destino a la Provincia de Chiloé y cuyos portadores, inicialmente, fueron enviados a su casa por el juez de garantía de Calbuco de turno, algo que fue revertido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt durante este viernes.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé y que se estarían tramitando en causa RIT O-489-2026 RUC 2601081502-8 seguida ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, el traslado de las sustancias prohibidas habría sido descubierto gracias al trabajo de un binomio canino que se encontraba realizando una sigilosa vigilancia a vehículos menores en el embarcadero de Pargua, ad portas del ingreso a la isla Grande de Chiloé, en búsqueda de posibles delincuentes dedicados al transporte y comercialización de sustancias ilícitas.

Lo que se sabe hasta ahora es que en medio de las labores de vigilancia de la Policía Marítima dependiente de la Capitanía de Puerto de Calbuco, y en el marco de una serie de diligencias que se han venido realizando en una investigación reservada que principió en el Juzgado de Garantía de Castro en octubre de 2025, los funcionarios se aprestaron a realizar una fiscalización a por lo menos cuatro personas de las que se tenía relativa certeza respecto a su participación en el delito de tráfico de drogas.

Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que estos imputados se habían transformado en sujetos de interés por parte del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI) de la Fiscalía Regional de Los Lagos al menos desde enero de 2026, cuando se inició un silencioso monitoreo de sus movimientos que a la postre, permitió activar el procedimiento durante la madrugada del miércoles.

En particular, alrededor de las 01.20 horas de ese día, personal policial se posiciona para vigilar los movimientos de personas en el embarcadero de Pargua, y tras percatarse de la presencia de los aludidos, se activa un control de identidad con la presencia de canes que se posicionaron en las pertenencias que llevaban los delincuentes, por lo que atendido el tenor del artículo 85 del Código Procesal Penal, para los Carabineros resultó un indicio objetivo, claro, concreto y preciso de que se podría haber estado cometiendo un crimen, simple delito o falta, mutando el procedimiento a un control indiciario que permitió el hallazgo de drogas.

En efecto, bajo este contexto, y al transformarse en un control de identidad indiciario, existía facultad para registrar las vestimentas y/o pertenencias de los imputados, corroborándose que habría estado portando estupefacientes de carácter prohibido que no estaban destinados para el consumo personal y próximo en el tiempo, sino más bien, para vender a terceros.

De acuerdo al informe del personal marítimo, se pudo incautar dos paquetes en forma diversa de carácter sospechoso envueltos con cinta adhesiva y nylon con contenido blanquecino en su interior que, a la prueba de campo, habrían dado positivo a clorhidrato de cocaína, sin perjuicio de los testeos respectivos que deberá realizar un laboratorio especializado de la Seremi de Salud de Los Lagos.

El origen de la droga por ahora se está indagando, no descartándose una relación directa con los mismos proveedores de cocaína indagados en la causa penal abierta ante el Juzgado de Garantía de Castro en octubre de 2025, aunque por ahora se abrió una causa penal independiente ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. El peso neto de lo transportado era 507 gramos de clorhidrato de cocaína —dos paquetes de 312 gramos y 195 gramos respectivamente— avaluados en alrededor de 5 millones de pesos.

Respecto a los imputados, fuentes judiciales confirmaron a La Opinión de Chiloé que serían J.L.C.C., P.E.R.E. y J.L.V.C., quienes tendrían residencia registrada en la comuna de Gorbea, Región de La Araucanía, siendo aprehendidos bajo la hipótesis del literal a) del artículo 130 del Código Procesal Penal.

Así las cosas, la captura habría sido en flagrancia, quedando a disposición de la justicia ante el Juzgado mixto de Calbuco, sin perjuicio de estarse a la espera de discutirse la incompetencia de dicho tribunal para revisar el caso atendido a que la causa de origen que permitió la vigilancia precitada está radicada en Castro, por lo que el procedimiento judicial podría trasladarse más adelante a este último tribunal.

Sin perjuicio de aquello, la audiencia de control de la detención se realizó alrededor de las 14.00 horas de este miércoles, instancia donde los abogados de la defensoría penal pública, Leslie Díaz González y Claudio Chacón Milanca, incidentaron la legalidad de la diligencia de la Armada asegurando que algunas actividades realizadas por estos funcionarios presuntamente lesionaron los derechos de los imputados.

Lo anterior fue desechado por el juez de turno concluyendo que las actuaciones se realizaron conforme a Derecho, existiendo un indicio de carácter objetivo e inequívoco en orden a estimar que los imputado hubieren cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o que se dispusiere a cometerlo, según expresa la normativa vigente. 

Luego, el Ministerio Público de Calbuco aseveró que los hechos antes descritos configurarían un eventual delito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000.

Para el fiscal Marcelo Maldonado González, los hechos antes descritos están en grado de desarrollo consumado, en los que les ha correspondido presunta participación en calidad de autores, en los términos descritos en el artículo 15 n.°1 del Código sustantivo, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa.

Luego, una vez sopesados todos los antecedentes recopilados, el juez (s) de turno Francisco Cerda Pérez determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que los imputados podrían tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por la Armada, Carabineros y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización.

La Fiscalía local solicitó la medida cautelar más gravosa en contra de los encartados, esto es, prisión preventiva alegando que serían un peligro para la seguridad de la sociedad, algo que fue debatido por la defensa, indicando que aquello sería desproporcionado ya que la necesidad de cautela se vería satisfecha al menos con arresto domiciliario parcial nocturno más otras complementarias del artículo 155 del Código Procesal Penal.

Así las cosas, el juez (s) Francisco Cerda Pérez aceptó estas alegaciones, rechazando la petición del fiscal. En efecto, se señaló que del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, si bien existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, no ocurre lo mismo respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ya que no resulta suficientemente acreditada que la prisión preventiva sea indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, ni tampoco hay antecedentes que indiquen que la libertad de los imputados sea peligrosa para la seguridad de la sociedad, o que exista peligro de fuga, a pesar que, como ya se ha dicho, los aludidos no serían de la región.

Por lo tanto, se decretaron como medidas cautelaras las descritas en los literales a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno (en la vivienda que se ubicaría en la región de La Araucanía), arraigo nacional, y prohibición absoluta de comunicarse entre ellos; añadiéndose para J.L.V.C. el literal c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma semanal. Se fijó un plazo de investigación de 180 días, sin perjuicio que tras la audiencia, la Fiscalía local de Calbuco decidiera apelar de manera verbal a esta resolución, pidiendo que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revierta la decisión y ordene la prisión preventiva de todos.

Así, durante este viernes, de manera unánime los jueces dijeron que «del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye a los encartados, lo cual se corrobora con la investigación desarrollada por el SACFI desde enero de 2026 con monitoreo telefónico, la detención en flagrancia a través de canes de detección en el embarcadero de Pargua, las especies incautadas consistentes en un total de 507 gramos de clorhidrato de cocaína, los cuatro teléfonos celulares, la declaración del funcionario aprehensor y las pruebas de campo y pesaje».

«A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, la forma de comisión, el actuar en grupo o pandilla, la pena de crimen que tiene asignada, la prognosis de pena y eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva», expresaron, por lo que fueron trasladados al Complejo Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt.

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