Ancud: 541 días de cárcel remitida para chofer detenido con revisión técnica falsa tras acuerdo con Fiscalía que pedía 4 años de cárcel y remate de su auto

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Fotografía de contexto, Primera Comisaría de Carabineros de Ancud.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — A casi siete meses de ocurridos los hechos, recientemente el Ministerio Público de Ancud dio por concluida una causa penal abierta en contra de un sujeto quien, en medio de una fiscalización de funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de esa comuna, habría sido sorprendido manejando con documentación falsa en plena Ruta 5 Sur, y cuyo origen no ha sido develado, aunque presuntamente habría sido adquirida a un delincuente que se «promocionaba» por redes sociales.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé que se estarían tramitando en causa RIT O-1613-2025 RUC 2501538093-7 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ancud, la indagatoria del persecutor penal se activó tras una fiscalización rutinaria practicada por funcionarios policiales, quienes se apostaron en la carretera rumbo a Castro para controlar aleatoriamente a algunos conductores de vehículos, verificando así el correcto cumplimiento de la Ley de Tránsito, sin perjuicio de pesquisar eventuales focos delictuales o personas con órdenes de detención vigentes.

En particular, los hechos se remiten a las 11.55 horas de la mañana del 28 de octubre de 2025, cuando a la altura del sector rural Mechaico, Carabineros de Ancud solicitó a un vehículo menor detenerse a un costado de la Ruta 5 Sur para un control de identidad y vehicular. Luego, tras solicitarle la documentación del automóvil Toyota Yaris patente WP-7184 que manejaba, el imputado exhibió un Certificado de Revisión Técnica Nro. B534270000000084233 que, verificado vía escaneo su código QR, resultó ser falsificado.

Así las cosas, la formalización se concretaría un dúa después, instancia donde la fiscal (s) María Paz Parada Burgos aseguró que los hechos antes descritos serían constitutivos del delito de conducir vehículo motorizado haciendo uso de documentación falsificada, previsto y sancionado en el art. 192 inciso final de la Ley de Tránsito, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado, y habiendo correspondido al acusado participación en calidad de autor del mismo, en los términos del artículo 14 n.º 1 y 15 n.° 1 del Código Penal..

Una vez sopesados todos los antecedentes recopilados durante las horas posteriores a esta detención, el juez de turno, Francisco Cerda Pérez, determinó que se darían los supuestos fácticos para indicar la efectividad de los hechos y que el imputado podría tener responsabilidad directa, concluyendo que hasta el momento, existiría un correlato consistente entre los antecedentes recabados por Carabineros de Ancud y la imputación de la Fiscalía, por lo que dio lugar a la formalización y decretó como medida cautelar la descrita en el literal d) del art. 155 del C´pdigo Procesal Penal, esto es, arraigo nacional.

Los meses pasaron, y el fiscal Fernando Metzner Iribarren presentó acusación en contra del endilgado, manteniendo la calificación jurídica y solicitando la imposición de una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 75 UTM (alrededor de 5,3 millones de pesos), la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de cinco años, todo lo anterior, con comiso del vehículo con que se cometió el delito, accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal, y a las costas de la causa, aludiendo además a que no existirían aminorantes.

Para argumentar la sanción relativamente ruda, el persecutor penal se basó en los hallazgos del Informe n.°111, de fecha 28 de octubre de 2025, diligenciado por la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud, que incluyó un set compuesto de cinco fotografías, correspondientes al documento falsificado y su cotejo con las páginas del Registro Civil y Revisión Técnica.

Luego, en audiencia del pasado jueves 04 de junio, y previo acuerdo con la defensa, el persecutor penal ofreció una salida alternativa a través de un procedimiento simplificado, ofreciéndole una pena «menor» si asumía su responsabilidad en los hechos del requerimiento, evitando así que le incauten su vehículo, algo que él aceptó por lo que se dio paso a la lectura de sentencia respectiva.

Por lo tanto, la juez de turno Verónica del Campo Díaz condenó a Y.D.E., (35 años), a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM (alrededor de $23.000.-), más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor en el delito de conducir vehículo motorizado haciendo uso de documentación falsificada, previsto y sancionado en el art. 192 inciso final de la Ley de Tránsito, en grado de consumado.

Luego, cumpliendo los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se le concedió al imputado el beneficio de cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto a la observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de dos años, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 4°de la ley 18.216, en particular: a) Residencia en lugar determinado; b) Sujeción al control administrativo y asistencia a Gendarmería; c) acreditar ejercicio de empleo.

Vale decir, se le suspendió el cumplimiento de la condena de cárcel, permitiendo que la persona cumpla su pena en libertad bajo la supervisión de un delegado de Gendarmería durante un período de prueba de dos años.

Se le advirtió que en el evento de quebrantamiento de la sanción y atendida la entidad de la misma, esta podrá ser reemplazada por otra de mayor intensidad o revocada, lo que ocurrirá también de pleno derecho si durante el periodo de observación cometiere el sentenciado nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por él.

En caso de revocación de la pena se someterá al condenado al cumplimiento efectivo del saldo, abonándose el tiempo que haya efectivamente cumplido la pena sustitutiva de remisión condicional, en forma proporcional. Para el evento de sustituirse esta sanción por alguna privativa de libertad, el imputado no mantiene abonos que considerar.

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