
ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dieron por acreditados infames actos de violencia sexual perpetrados por un violador reincidente en contra de una mujer en la comuna de Ancud, quien previamente había sido ultrajada salvajemente.
De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en causa RIT O-67-2023 RUC 2200494175-K seguida ante ese tribunal, los hechos se remitirían al 22 de mayo de 2022, cuando según la acusación del Ministerio Público, el delincuente identificado como David Israel Peña Ulloa (42 años) habría atacado a quien sería su cónyuge para violarla en medio de golpes.
La indagatoria fue compleja desde un inicio, dado que la mujer habría sido víctima de una agresión sexual previa por parte del mismo sujeto, que es oriundo de San Bernardo, región Metropolitana, y que se tuvo por acreditada por jueces de fondo hace aproximadamente cuatro años.
En aquella ocasión, Peña Ulloa fue condenado a una pena laxa, cuya acusación estuvo en riesgo luego que la víctima se retractara y lo perdonara, lo que se constató una vez que salió de la cárcel.
En este nuevo juicio, se dio por acreditado que el acusado habría llegado a la vivienda de la mujer, ubicada en el sector Pudeto Bajo, irrumpiendo violentamente a la propiedad para luego golpear a la víctima y agredirla.
A este respecto, el delincuente la habría amenazado de muerte con un cuchillo, asegurando además, que mataría a sus hijos, violándola. Tras quedarse dormido, la mujer llamó a uno de sus hijos y a una vecina para pedir ayuda.
Así las cosas, funcionarios de la Primera Comisaría de Carabineros de Ancud enviaron una patrulla al lugar para abordar el procedimiento, quedando el imputado detenido por la presunta responsabilidad que le cabría en los hechos.
La víctima en tanto, fue trasladada hasta el Hospital San Carlos de Ancud, activándose el protocolo por violación, sin perjuicio de consultar la imposición de medidas proteccionales ante la extrema vulnerabilidad de la mujer y la dependencia que existiría con su agresor.
El caso quedó en manos de funcionarios de Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de la Policía de Investigaciones de Ancud, levantándose una serie de medios probatorios que daban cuenta de la efectividad del ultraje.
Todo se complementó con peritajes sexológicos y psicológicos practicados por el Servicio Médico Legal (SML) de Castro, detallándose una serie de lesiones consistentes con actividad sexual no consensuada.
Sin embargo, el caso fue complejo dado que en medio de las indagatorias, la afectada decidió perdonar al sujeto retractándose, repitiéndose la dinámica que había ocurrido en una ocasión anterior donde había sido atacada por el mismo sujeto.
En efecto, en el año 2019, David Israel Peña Ulloa había sido sentenciado a cumplir una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por los delitos de violación y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF).
La dinámica de aquella vez habría sido bastante similar: amenazas, golpes en distintas partes del cuerpo y violación. Fue a la cárcel, y tras quedar libre, habría repetido la misma acción con la mujer.
Según los antecedentes recopilados por los equipos investigadores tras lo ocurrido en mayo de 2022, mientras este sujeto cumplía sentencia, era visitado por la víctima, reconciliándose, por lo que cuando salió de la cárcel, reiniciaron su relación.
En este orden de cosas, luego de varias jornadas de juicio ante el Tribunal de Juicio Oral de la capital provincial, los jueces dictaron veredicto condenatorio en contra del acusado por un delito consumado de violación, descrito y sancionado en el artículo 361 n.°1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de la víctima de 57 años de edad.
Los jueces indicaron que le correspondió al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, por hechos ocurridos el 22 de mayo de 2022.
Las conclusiones a las que arribó el tribunal, se sustentan en la ponderación racional de la prueba aportada al juicio por el persecutor institucional, consistente en el testimonio de los peritos, testigos de oídas y reportes periciales.
Aunque la víctima decidió no declarar en el juicio, en opinión de los jueces, aquello encuentra explicación en su situación de vulnerabilidad, desde una perspectiva de género, conforme a los argumentos que se entregarán en la sentencia.
Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado, razón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.
Desde la defensa, el abogado Carlos Barahona alegó que su defendido no habría cometido el ilícito basándose, principalmente, en la retractación de la víctima, a pesar que los informes periciales daban cuenta de un ataque sexual consumado. Ello fue desestimado por los sentenciadores.
En efecto, dijeron los jueces que la prueba aportada a juicio por la defensa, no resultó suficiente para desvirtuar las conclusiones a las que arribó el tribunal con la valoración de las probanzas de cargo, conforme a los argumentos que se entregarán en el fallo.
El Ministerio Público de Ancud pidió un quantum total de la pena que ronda los 15 años de cárcel, y que considera como agravante la inexistencia de una irreprochable conducta anterior al existir una sentencia condenatoria ejecutoriada previa y reciente.
Tras el veredicto condenatorio, la defensa solicitó al Tribunal que se le imponga a su defendido una pena mínima, esto es, 5 años y 1 día. La sentencia será leída este miércoles.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que la víctima estaría visitando a su victimario en la cárcel, donde cumple prisión preventiva, y que recientemente el delincuente fue sancionado por actos de significación sexual con ella al interior de ese lugar, y que habría realizado frente de un niñito.
La sanción quedó refrendada mediante resolución de fecha 8 de septiembre de 2023 del Juzgado de Garantía de Ancud, y que consiste en la prohibición de recibir visitas por 7 días.

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