ANCUD (La Opinión de Chiloé) — En etapa de análisis del fallo se encuentra la defensa de un contumaz pederasta que recientemente fue condenado a más de 13 años de cárcel por violentar la indemnidad sexual de su propia hija y de una sobrina, todo en el sector de Pudeto Bajo de Ancud.
De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la indagatoria penal se activó en noviembre de 2021 cuando la sobrina del delincuente, que tenía apenas 11 años de edad, le contó a su papá que al interior de la vivienda que compartía con su tío, éste la habría ultrajado sexualmente.
Los hechos que se dieron por acreditados dan cuenta que en una hora indeterminada del 8 de mayo de 2021, el sujeto procedió a realizar tocaciones de tipo libidinosa y de evidente significación sexual en contra de su sobrina, para luego coaccionarla para que guardara el secreto.
Sin embargo, con posterioridad la niña decidió contarle a su papá lo que había ocurrido, estampándose la denuncia respectiva que activó una indagatoria a cargo de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (BRISEX) de la Policía de Investigaciones de Ancud.
En dicho marco, y mientras se realizaban varias diligencias para determinar la dinámica de lo que pasó, en marzo de 2022 la hija de este pederasta decidió revelar a su madre que también había sido víctima de su propio padre, sumándose una nueva arista indagatoria.
En efecto, la afectada aseguró que durante años, había sido violada al interior de la vivienda que compartían, y que habría sido amenazada para no develar nada.
Durante el juicio oral, se dio por acreditado que la víctima comenzó a ser objeto de ultrajes sexuales cuando apenas tenía 8 años de edad, perpetrándose estos ataques en fechas indeterminadas entre los años 2015 y 2021.
En este orden de cosas, los jueces del Tribunal de Juicio Oral de la capital provincial dictaron veredicto condenatorio en contra del imputado por el delito consumado de violación impropia de menor de 14 años, ilícito descrito y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, teniendo como víctima a su hija.
Además, se dio por acreditada la comisión de un delito de abuso sexual propio o directo de menor de 14 años, ilícito descrito y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, teniendo como víctima a su sobrina.
Los jueces indicaron que, respecto del delito cometido en contra de su hija, le correspondió al acusado participación en calidad de autor en carácter de continuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal, por hechos ocurridos en los años 2015 y 2021.
Respecto de la sobrina, dijeron que le correspondió al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 n.°1 del citado texto legal.
Estas conclusiones, dijeron, encuentran sustento en la valoración conjunta y racional de la prueba de cargo, que incluyó el propio testimonio de ambas víctimas en estrados más diversos testigos, todos familiares.
Se complementó aquello con las declaraciones de los peritos especializados junto a los informes sexológicos y psicológicos del Servicio Médico Legal (SML) más registros fotográficos y documentales.
Agregaron que los elementos de convicción incorporados a juicio fueron suficientes e idóneos, en opinión de estos juzgadores, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba al acusado, razón por la cual la sentencia dictada fue condenatoria.
El Ministerio Público de Ancud pidió un quantum total de la pena que rondaba los 19 años de cárcel, y que consideraba como posible atenuante solamente la existencia de una irreprochable conducta anterior al no existir sentencias condenatorias ejecutoriadas durante los últimos 5 años (al menos), sin perjuicio que para el persecutor penal, y a pesar de lo discutido por la defensa, no existió colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos.
El abogado Reynier Rolo, querellante por parte del programa Mi Abogado dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), fue más allá de la pretensión punitiva de la Fiscalía, pidiendo alrededor de 30 años de cárcel.
Desde la defensoría Penal Pública en tanto, el abogado Filippo Corvalán pidió las penas mínimas para estos ilícitos, esto es, 5 años y 1 día por la violación y 3 años y 1 día por el abuso sexual.
Justificó su solicitud alegando como atenuante la presunta existencia de colaboración sustancial del acusado, tomando como base la declaración que prestó ante la PDI de Ancud durante la investigación. Se debe aclarar también que en el juicio, el delincuente renunció a su derecho a guardar silencio y declaró ante los jueces.
Así las cosas, los magistrados decidieron dictar 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito perpetrado en contra de su hija, añadiéndose otros 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito cometido en contra de su sobrina.
El fiscal Luis Barría Schneeberger se mostró satisfecho con el resultado de la sentencia, aseverando que «estas penas son de cumplimiento efectivo, estando acordes a lo que, igualmente, la Fiscalía había solicitado, por lo cual nosotros nos manifestamos nuestra conformidad con el fallo».
«Es una sentencia bastante alta por los ilícitos que se cometieron», aseguró, sin perjuicio de los recursos legales a los que pudiera recurrir la Defensoría Penal Pública ante instancias superiores.
El delincuente escuchó el resultado de las penas a cumplir desde la cárcel, ello en atención a que se encuentra en prisión preventiva por casi 10 meses.
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