Cámara aprueba proyecto para retener retiro del 10% de AFP por deuda en pensión de alimentos

VALPARAÍSO (La Opinión de Chiloé) — Por la unanimidad de 150 votos a favor, la Sala de la Cámara aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley que busca crear mecanismos tutelares especiales tendientes a fortalecer la cautela de los derechos derivados de pensiones alimenticias que sean invocados a través de los procedimientos de los juzgados con competencia en materias de familia, a través de la retención de los fondos previsionales cuyo retiro ha sido facultado mediante la reforma constitucional aprobada por la ley n.°21.248

Así, la propuesta —que deberá ser discutida en el Senado— modifica la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para incorporar disposiciones transitorias que regulen las medidas de retención judicial para el retiro del 10% de los ahorros previsionales, incluyendo la suspensión de la tramitación de la solicitud de retiro en razón de deudas por obligaciones alimentarias (boletín 13.682).

Según esgrimió el Ejecutivo cuando presentó el proyecto, «se procura, por una parte, que la medida cautelar de retención de tales fondos cuente con la mayor eficacia posible, generando mecanismos reforzados que, en estos casos de obligaciones alimentarias, permitan salvar toda dificultad en la práctica de notificaciones de las respectivas resoluciones judiciales».

Agrega además que «se procura dar la mayor rapidez posible a la resolución de las solicitudes judiciales de las medidas de retención de tales fondos previsionales, mediante la regulación de una tramitación expedita, en plazos brevísimos y aprovechando el uso de las vías electrónicas».

Asimismo, la iniciativa «busca dar toda la eficacia tutelar que temporalmente se requiera, de manera tal que la medida cautelar de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias se prolongue por todo el tiempo en que se mantengan las causas que motivan que esta medida sea decretada».

En términos generales, la iniciativa establece que el juez podrá decretar la medida de retención de estos fondos con el fin de cautelar los derechos derivados de pensiones alimenticias que se adeudaren. Recibida dicha solicitud, el tribunal deberá resolverla de plano y en el más breve plazo, el que no podrá exceder de 48 horas.

La medida tendrá efecto desde la notificación de la resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva y, antes de notificarse a la persona contra quien se dicte. En caso de que al tribunal no le conste que la AFP es la que corresponde a la persona, deberá ordenar que la resolución sea notificada de forma electrónica a todas las AFP, en el más breve plazo.

El texto legal también define que si la resolución fue notificada a la AFP con posterioridad a que se hubiese concretado la entrega de la primera cuota y antes de hacer entrega de la segunda cuota, la medida tendrá efectos respecto de los fondos cuya entrega aún no se ha verificado.

Otras normas

La medida cautelar de retención tendrá valor durante todo el tiempo en que se mantengan las causas, sin necesidad de renovación.

Por su parte, la entidad administradora de fondos de pensiones deberá consultar si el afiliado tiene deudas impagas de este tipo ordenadas por resolución judicial, y, si el solicitante manifiesta que si las tiene, quedará suspendida la tramitación de la solicitud de retiro de fondos.

Periódicamente, cada juzgado de Familia dictará una resolución ordenando remitir a cada una de las AFP, una nómina con indicación de todas las personas que registren deudas derivadas de pensiones alimenticias que han sido invocadas ante estos tribunales y que se encuentren liquidadas.

Si al momento de la notificación a la AFP se hubiese concretado el retiro de fondos, la entidad deberá informar al tribunal que dictó la resolución, señalando el domicilio registrado, el detalle del monto retirado, la fecha en que le fue formulada la solicitud de retiro y la fecha de entrega de los fondos al respectivo afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia, así como la respuesta que esta persona dio a la Administradora de Fondos de Pensiones ante la consulta de si tenía este tipo deudas impagas.

En caso que la respuesta hubiese sido negativa, la AFP deberá informar al Ministerio Público para que se persigan las responsabilidades legales que correspondan. Si al momento de la recepción por una AFP de una de las   nóminas de deudores de pensiones alimenticias, ya se hubiese concretado el retiro de fondos autorizado por alguno de los afiliados o beneficiarios de pensiones de sobrevivencia incluidos en la nómina, esta entidad deberá informar a los respectivos tribunales y al Ministerio Publico.

Además, se puntualiza que para el solo efecto del pago de pensiones alimenticias será embargable el 10% que el afiliado a una administradora de fondos de pensiones pueda retirar de su cuenta de capitalización individual de conformidad con lo previsto en la ley.

Debate

En el transcurso del análisis del proyecto de Gobierno, un grupo de parlamentarios de distintos colores políticos reiteraron el llamado al Ejecutivo para incorporar una medida que permita el retiro forzoso de estos fondos, ya que el actual contenido de la propuesta no obliga a los deudores de la pensión alimentaria a efectuarlo.

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, entregó los alcances de la iniciativa y agradeció el trabajo de la Comisión de Constitución para agilizar su tramitación, considerando que se aproximan las fechas de pago del retiro del 10% por parte de las AFP.

La autoridad de Gobierno comprometió el trabajo en conjunto con la ministra de la Mujer, para elaborar una propuesta que garantice la seguridad del cobro de estas pensiones por medio de distintos mecanismos.

Adicionalmente, dijo que se espera avanzar en el proyecto que incorpora en el boletín comercial la nómina de quienes estén con deuda alimentaria y asegurar que el deudor se vea obligado a pagar.

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