Castro: sujeto recibe 2 sentencias en menos de 24 horas por agredir a mujer. Quedó libre

Fotografía de contexto.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Una rápida tramitación tuvieron dos causas penales abiertas en contra de un sujeto este fin de semana quien, en menos de 24 horas, fue detenido por personal policial tras protagonizar dos violentos incidentes en contra de una mujer, quien sería su pareja.

De acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el primer incidente ocurrió durante este viernes cuando el imputado se enfrascó en una violenta discusión con su conviviente, la que aumentó en intensidad hasta que procedió a agredirla con golpes de puño y proferirle amenazas con el uso de un arma cortopunzante.

Funcionarios de la 2ª Comisaría de Carabineros de Castro abordaron el procedimiento, concretando la detención del aludido para ponerlo a disposición de la justicia durante este sábado.

En audiencia realizada ante el Juzgado de Garantía de la capital provincial, la aprehensión del sujeto fue declarada ajustada a derecho, procediéndose luego a su formalización por la responsabilidad que le cabría en los delitos de lesiones y amenazas con arma.

Así las cosas, y previo acuerdo con la defensa, el Ministerio Público presentó un requerimiento verbal simplificado, instancia donde el fiscal Javier Calisto Garai ofreció al delincuente la posibilidad de acceder a penas menos gravosas de reconocer su participación en los hechos.

En tal marco, el imputado admitió ante el juez de turno su responsabilidad por lo que inmediatamente se decidió emitir una sentencia condenatoria por ambos delitos en comento.

En efecto, se condenó a Juan Antonio Osorio Montalba a pagar una multa de 1/3 de UTM (alrededor de $20.000.-) por su participación como autor en grado de consumado del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en los artículos 399 y 494 n.°5 del Código Penal, en relación con el 5to. de la Ley 20.066.

Se le añadieron también, como medidas accesorias especiales, y por el término de un año, la obligación de hacer abandono del hogar común que compartía con la victima, la prohibición absoluta de acercarse a ella, a dicho domicilio, lugar de trabajo o de estudios o en cualquier lugar que ésta se encuentre o frecuente habitualmente.

Además, junto con la pena circunscrita a las lesiones, también se le condenó a pagar una multa de 1/3 de UTM (alrededor de $20.000.-) por su participación en la falta de amenazas con arma, descrita y sancionada en el artículo 494 n.°4 del Código Penal.

Luego, ambas penas de multa se dieron por cumplida por parte del juez, esto en atención a que el imputado estuvo dos días detenido según los registros de la causa (28 y 29 de abril de 2023). Fue dejado en libertad.

Sin perjuicio de lo anterior, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé confirmaron que a poco de finalizar la audiencia, un nuevo procedimiento policial se activó respecto a este mismo sujeto, siendo nuevamente detenido cerca de la Feria Yumbel.

Según expresó el fiscal de turno, Javier Calisto Garai, aproximadamente a las 14.15 horas del 29 de abril, el imputado habría procedido a concurrir al sector de la feria Yumbel, donde se encontraba la víctima, para proferir amenazas de muerte a pesar de tener expresa prohibición judicial de acercarse a ella.

Dijo que Osorio Montalba fue al lugar «interactuando violentamente con ésta [víctima] y amenazándola diciendo “Te voy a matar, mar*** cul**”, siendo posteriormente detenido al exterior del local por Carabineros».

Tras declararse su detención ajustada a derecho, el Ministerio Público presentó otra vez un requerimiento verbal simplificado en la audiencia de formalización, y el imputado admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento.

Por estos hechos, la juez titular Jesica Yáñez Sanhueza decidió condenar a Juan Antonio Osorio Montalba a cumplir una pena de 41 días de presidio menor en su grado mínimo por su participación como autor en grado de consumado del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 n.°3 del Código Penal, y artículo 5° de la Ley 20.066.

Se incluyó, nuevamente, la medida accesoria, por el término de un año, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudios o en cualquier lugar que ésta se encuentre frecuente habitualmente, durante dicho período.

También se decretó la obligación de acudir al consultorio donde se atiende para ser evaluado por un médico en materia del control de impulso, consumo de alcohol y drogas, debiendo cumplir el tratamiento que se le pudiera sugerir.

Además, se le condenó a cumplir una pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo como autor en grado del consumado del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso 2° del Código Procedimiento Civil.

Para ambas penas corporales, la juez decidió que serían sustituidas por una pena única de remisión condicional de la pena, quedando sujeto el penado al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Castro, por el periodo de 19 meses. Fue dejado en libertad.

Eso sí, se le apercibió que de conformidad al artículo 25 de la Ley 18.216, en el caso de incurrir en incumplimientos graves o reiterados de la pena sustitutiva, el Tribunal podrá proceder a su intensificación o revocación, vale decir, de volver a ser detenido, podría ordenársele el cumplimiento de las penas de esta segunda sentencia en un recinto penitenciario.

Noticia con fallo
¡Bienvenido! Puedes opinar y debatir respecto al contenido de esta noticia. En La Opinión de Chiloé valoramos todos los comentarios respetuosos y constructivos y nos guardamos el derecho a no contar con las opiniones agresivas y ofensivas. Sé parte de la conversación.

Comentarios