
Véase también:
Dalcahue: accidente deja una joven fallecida y otra en estado grave.
Dalcahue: vuelco tras accidente que dejó una fallecida; imputan a ebria.
Dalcahue: piden 5 años de cárcel para ebria por muerte de castreña tras colisión.
DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dictaminó la culpabilidad de una conductora que, manejando en estado de ebriedad, protagonizó un violento accidente de tránsito el domingo 24 de junio de 2018 en el sector Ñiucho, Dalcahue, y que dejó a una joven fallecida según consignó en su momento La Opinión de Chiloé.
De acuerdo a la conclusión arribada por los jueces, el siniestro vial se registró en horas de la noche de ese día cuando un automóvil Samsung modelo SM3 patente FFCP-28 manejada por la acusada Jimena Virginia Cárdenas Lincomán (38 años) colisionó con un minibús de recorrido Castro-Dalcahue (donde sólo iba el chofer y un acompañante) en la Ruta W-45, a la altura del kilómetro 2,70.
Producto del accidente, falleció en el lugar Bárbara Nicole Gallardo Barría que era la copiloto de la causante.
La sobreviviente fue trasladada al Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro con heridas de extrema gravedad, iniciándose un largo proceso de recuperación luego de varias cirugías.
Durante el juicio que se llevó a cabo durante los últimos días, se detalló que la aludida terminó por perder la visión de un ojo, mientras que padecería amnesia retrógrada producto de un severo traumatismo encéfalo-craneano, por lo que no recordaría los hechos de ese día.
Hay que mencionar que inicialmente se señaló que no habría presencia de alcohol en los conductores, aunque con el correr de los meses y situaciones extrañas con la alcoholemia de Cárdenas Lincomán, se confirmó que ella manejaba esa noche en evidente estado de ebriedad.
Para el Ministerio Público de Castro, la acusada «debido a su estado etílico, pierde el control del móvil traspasa el eje central de la calzada, debido a lo cual impacta al bus placa patente JFCV-18 el cual era conducido por C.M.C.M., quién se dirigía hacia el Sur, resultando ambos vehículos con daños en su parte frontal».
La dinámica del accidente quedó asentada en el Informe Técnico Pericial n.º103-A-2018 de la Sección Investigadora de Accidentes del Tránsito (SIAT) de Llanquihue.
Producto de lo anterior, el fiscal acusa que la acompañante del chofer del minibús identificada como E.E.B.G. resultó con lesiones de carácter leve, mientras que la víctima fatal falleció por «hemorragia subaracnoidea extensa, secundaria a traumatismo cráneo encefálico severo».
El estado de ebriedad en que se manejaba la aludida al momento de los hechos referidos consta en el Informe de Alcoholemia n.º 13.567-2018 de fecha 08 de agosto de 2018 del Servicio Médico Legal de Concepción, el cual arrojó como resultado 1,45 gramos por mil de alcohol en su sangre al momento de la toma de la muestra respectiva.
Sobre este punto, hay que mencionar una serie de presuntas irregularidades que La Opinión de Chiloé expuso hace algunos meses atrás.
En un comienzo, se mencionaba que la conductora iba sin alcohol en la sangre, algo que se mantuvo por meses con la alcoholemia en calidad de «extraviada» o raramente «demorada», algo que levantó una serie de sospechas en familiares de la fallecida.
Se sumó a aquello situaciones eventualmente anómalas circunscritas a un potencial intento de manipular el sitio del suceso y la presunta negativa de la mujer a reconocer que había bebido alcohol ese día, algo que mantuvo por largos meses mientras la alcoholemia estaba pseudo-extravidada hasta que fue «encontrada».
En particular, la causa penal estuvo sin movimientos significativos por más de un año hasta que se procedió a reformalizar a la aludida como presunta autora de los delitos de lesiones leves y de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.
La audiencia se realizó a mediados del año pasado, mientras que durante esta semana se llevó a cabo el juicio oral con veredicto condenatorio.
En particular, para el Ministerio Público los hechos descritos respecto de la acusada Jimena Virgina Cárdenas Lincomán son constitutivos de un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones leves y daños, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 196 y 110 de la Ley n.°18.290 de Tránsito.
Luego, se está solicitando la aplicación de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, comiso del vehículo con que se cometió el delito, accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal, y a las costas de la causa.
La defensa en tanto, busca que en la sentencia sea considerara la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial de la conductora, por lo que esperan que los magistrados opten por no aplicar la Ley Emilia y se le imponga una pena sustitutiva como la libertad vigilada intensiva.
¿Qué es la libertad vigilada intensiva? Según Gendarmería de Chile, «es una forma de cumplir condena sin estar recluido. Se caracteriza por un régimen de mayor control, en el que el penado estará sujeto al cumplimiento de un programa de actividades bajo la aplicación de condiciones especiales y la orientación permanente y rigurosa de un delegado de Gendarmería de Chile. Pueden acceder personas que han sido condenadas a penas de cárcel entre 3 y 5 años».
#Dalcahue #Chiloé: vuelco tras accidente que dejó una fallecida; imputan a ebria. Jimena Virginia Cárdenas Lincomán (38) fue reformalizada tras aparición de alcoholemia «extraviada» y/o «dilatada» por casi un año | La Opinión de Chiloé https://t.co/Y4ZgbkJvcy pic.twitter.com/msTdmY3vMz
— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) July 1, 2019
Comentarios