Puerto Montt: 4 años de prisión para homicida de joven de Dalcahue

Fotografía: Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor.
Véase también:
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Puerto Montt: imputan homicidio a chofer tras muerte de soldado de Dalcahue.
Puerto Montt: soldado de Dalcahue muere atropellado en fiscalización; indagan intencionalidad.

PUERTO MONTT (La Opinión de Chiloé) — Luego que la semana pasada se acreditara la autoría de Rolando Alexander Cea Ramos (25 años) en el homicidio del joven oriundo de Dalcahue Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor (19 años), hecho perpetrado en junio de 2020 en Puerto Montt, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital regional dio a conocer, durante este viernes, la pena que deberá cumplir el delincuente.

En el fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el tribunal –integrado por los jueces Andrés Villagra Ramírez (presidente), Rosario Cárdenas Carvajal y Patricio Carrasco Uribe (redactor)– decidió imponerle una pena efectiva de 4 años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple.

En las cuatro jornadas de juicio, se comprobó que Rolando Alexander Cea Ramos (25 años), con intencionalidad, atropelló al joven chilote alrededor de las 22.07 horas del 7 de junio de 2020. Se pudo constatar que el sujeto intentó evadir una fiscalización en el marco del toque de queda imperante a la fecha de los hechos, embistiendo a la víctima a una velocidad de entre los 90 y los 110 km/h.

Se comprobó que el delincuente no disminuyó, ni realizó maniobra de frenado alguna. Lo hizo de manera consciente ya que se acreditó que no había consumido alcohol ni alguna sustancia prohibida.

Hay que mencionar a este respecto que en la declaración que prestó en la sala, aseguró que no se percató del control militar e incluso, justificó su actuar intentando decir que la víctima tuvo la culpa, algo que fue desestimado por el Tribunal en todas sus partes.

En fallo unánime (causa rol 86-2021), se aplicó a Cea Ramos, además de la pena corporal, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el día del homicidio, «en circunstancias de estar rigiendo la prohibición de desplazamiento de los ciudadanos ordenada como medida sanitaria por resolución N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020, en la vigencia del estado de catástrofe decretado por Decreto Supremo N°104 del Ministerio del Interior, de fecha 18 de marzo de 2020, que regía por 90 días, en el contexto de las medidas sanitarias adoptadas en el estado de excepción constitucional para controlar la pandemia del virus Covid-19, ya pasado el horario en el cual tenía la obligación de aislamiento nocturno, sin contar con permiso o salvoconducto que lo habilitara, Rolando Alexander Cea Ramos, condujo el vehículo móvil, camioneta placa patente CHYT. 35-7, por la Ruta V 505, de sur a norte» con el que perpetró el crimen.

Agregan que «al llegar al cruce La Vara, de la ciudad de Puerto Montt, en la proximidad de un control en la pista Puerto Montt Alerce por parte de funcionarios del Ejército, el cual se encontraba debidamente señalizado conforme a señalética vial con chalecos reflectantes de seguridad, lo evadió a gran velocidad, y sin disminuirla, cambiándose de pista, por la cual circuló a velocidad no permitida, contra el sentido del tránsito, encontrándose en tales circunstancias con un grupo de efectivos del Ejército en el perímetro, impactando al soldado conscripto Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor, quien se encontraba cumpliendo funciones en el respectivo control vehicular norte a sur, a la altura de la pasarela peatonal del lugar».

Indican que «a causa de este impacto, la víctima fue eyectada alrededor de 30 metros de donde se encontraba, falleciendo en el lugar por politraumatismo».

En el análisis del médico legista, se mencionan «lesiones osteomusculares, detallando que en este caso se constató una luxo fractura en la rodilla izquierda, y también lesiones viscerales, desgarros viscerales en el abdomen de bazo y del riñón izquierdo y también desgarros del mesenterio, lo constituye un politraumatismo esquelético y visceral compatible con atropello, independientemente de las lesiones que pudiera haber presentado en cabeza y en tórax, lo cuales no fueron explorados por el protocolo de emergencia sanitaria y Covid».

En el considerando vigésimo quinto del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se indica que «en lo que respecta a la pena impuesta al sentenciado atendido lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.216, al haberse determinado su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple consagrado en el artículo 391 n.°2 del Código Penal, no resulta procedente a su respecto sustituir la pena corporal que se viene imponiendo por alguna de las que regula dicho compendio normativo, por lo que se rechaza la petición de la defensa, y deberá cumplir entonces real y efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día 7 de junio de 2020, según consta del auto de apertura, y del certificado del Ministro de Fe del tribunal; por lo que hasta la fecha de la presente sentencia registra un abono de 601 días».

Luego, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que el cumplimiento efectivo al que se alude sería relativo, dado que este año 2022 podría acceder a un beneficio carcelario y salir en libertad.

La Defensa, solicitó que se le reconozca la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 n.º6 del Código Penal y la atenuante del artículo 11 n.°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, algo que fue acogido por los magistrados para reducir los 12 años de cárcel que estaba pidiendo el Ministerio Público.

Los jueces indicaron que decidieron imponerle 4 años «pese a que trató de justificar la conducta desplegada en contra de la víctima señalando que ésta fue expuesta negligentemente al daño», se señala en la parte final del considerando vigésimo segundo.

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