Puerto Montt: acreditan homicidio tras fatal atropello a soldado de Dalcahue

Fotografía: Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor.
Véase también:
Puerto Montt: reconstituyen escena tras fatal atropello a soldado de Dalcahue.
Puerto Montt: imputan homicidio a chofer tras muerte de soldado de Dalcahue.
Puerto Montt: soldado de Dalcahue muere atropellado en fiscalización; indagan intencionalidad.

PUERTO MONTT (La Opinión de Chiloé) — Más allá de toda duda razonable, durante este martes los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dieron por acreditado el homicidio del joven soldado conscripto oriundo de Dalcahue Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor (19 años), quien el año 2020 fue atropellado por un delincuente en la Ruta Alerce, a la altura del sector cruce La Vara, mientras el imputado intentaba evadir un control por toque de queda.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, durante las cuatro jornadas de juicio que se realizaron en la capital regional, se comprobó sin lugar a dudas que Rolando Alexander Cea Ramos (25 años), con intencionalidad, atropelló al joven chilote alrededor de las 22.07 horas del 7 de junio de 2020.

Ponderadas las pruebas rendidas, previa deliberación privada, los jueces llegaron por unanimidad a concluir que ese día «en circunstancias de estar rigiendo la prohibición de desplazamiento de los ciudadanos ordenada como medida sanitaria (…), ya pasado el horario en el cual tenía la obligación de aislamiento nocturno, sin contar con permiso o salvoconducto que lo habilitara, Rolando Alexander Cea Ramos, condujo el vehículo móvil, camioneta placa patente  CHYT35-7, por la Ruta V 505, de sur a norte».

Ahí, «al llegar al cruce La Vara, de la ciudad de Puerto Montt, en la proximidad de un control en la pista Puerto Montt Alerce por parte de funcionarios del Ejército, el cual se encontraba debidamente señalizado conforme a señalética vial con chalecos reflectantes de seguridad, lo evadió a gran velocidad, y sin disminuirla, cambiándose de pista, por la cual  circuló a velocidad no permitida, contra el sentido del tránsito, encontrándose en tales circunstancias con un grupo de efectivos del Ejército en el perímetro, impactando al soldado conscripto Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor,  quien se encontraba cumpliendo funciones en el respectivo control vehicular norte a sur, a la altura de la pasarela peatonal del lugar». 

«A causa de este impacto, la víctima fue eyectada alrededor de 30 metros de donde se encontraba, falleciendo en el lugar por politraumatismo», precisan.

Si bien es cierto el delincuente aseguró que no lo habría hecho con dolo, lo cierto es que los jueces llegaron a la convicción que el atropello ocurrió con intencionalidad manifiesta en virtud de la dinámica que se pudo reconstruir y las pruebas irrefutables que se recopilaron.

Así, indicaron que los hechos «resultan constitutivos de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 n.°2, del Código Penal, en menoscabo de Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor, perpetrado el 7 de junio de 2020 en la comuna de Puerto Montt, correspondiéndole a Cea Ramos, participación en calidad de autor del hecho punible anteriormente descrito, toda vez que ha intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa en la forma que describe el artículo 15 n.º1 del mismo cuerpo legal».

Añadieron que «la prueba incorporada por el acusador fiscal y querellantes adheridos, durante la audiencia de este juicio oral, ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado, permitiendo conducir al tribunal a la convicción más allá de toda duda razonable, que a éste le ha correspondido una participación culpable y penada por la ley, en los términos anteriormente mencionados»

«Estiman estos sentenciadores que se satisfacen tanto los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal atribuido al encausado, estableciendo que, en el plano subjetivo, el hechor actúo con dolo eventual por cuanto no persigue un resultado y tampoco lo prevé como seguro, sino que sólo prevé que es posible que se produzca, pero para el caso de su producción lo asume en su voluntad», agregan.

Mencionan además que «por su parte desde el punto de vista fáctico, concurre el nexo causal entre la acción del acusado y la muerte del ofendido, desde que el resultado se verificó precisamente porque éste fue impactado por el vehículo que conducía aquel, de forma tal que existe una conexión innegable, pero, además, dicha causa es jurídicamente la que procede imputar desde que fue el acusado el que generó un riesgo jurídicamente relevante y desaprobado, conforme se desarrollará detalladamente en el acto jurisdiccional respectivo».

Hay que recordar que el día de este crimen, el persecutor aseveró que detrás de este atropello «está la posibilidad cierta de utilizar un instrumento, que es el vehículo como una acción directa en torno a provocar la muerte, al haber dos controles policiales», agregando tajante que más allá de toda duda razonable, «estamos frente a un delito doloso de homicidio».

Aseguraron los jueces que «el tribunal ha formado su convicción en este punto sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, teniendo como fundamentos principales para ello, la declaración de los testigos presenciales que dieron cuenta pormenorizadamente de los hechos materia de la acusación, y de las circunstancias relacionadas, como la dinámica, lugar y fecha de los acontecimientos; testimonios que se ven respaldados en lo pertinente con la prueba pericial, documental y los otros medios de prueba incorporados, sin que la prueba pericial aportada por la defensa fuera suficiente para descartar las conclusiones a las que arribó el tribunal luego de la valoración racional de la prueba de cargo de acuerdo a los argumentos que se expondrán en el fallo»

El imputado tenía un historial anterior por infracciones vinculadas a exceso de velocidad e incumplimiento en la normativa del tránsito, aunque los jueces decidieron mantener la aminorante de irreprochable conducta anterior.

Al momento del accidente, Cea Ramos se dirigía a su residencia en Alerce Sur, y antes de llegar al control militar referido, habría decidido acelerar su camioneta, conducir a toda velocidad contra el tránsito, arrollando al joven dalcahuino hasta matarlo.

Hay que mencionar que el sujeto se encontraba actualmente con arresto domiciliario total, ello tras sustituirse la prisión preventiva que cumplió hasta el 24 de diciembre de 2020 en el Centro Penitenciario de Alto Bonito.

El Ministerio Público está pidiendo la imposición de 12 años de presidio mayor en su grado medio, el comiso de especies que sean efecto del delito, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Además, se solicita se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genética del acusado y su incorporación al Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970.

Lo anterior es sin perjuicio de los derechos de la familia para interponer una posible demanda civil exigiendo indemnización por el daño causado.

El fallecido formaba parte de una patrulla con personal de dotación del Regimiento n.°12 «Sangra» del Ejército de Chile, conformada por Oficiales, Personal del Cuadro Permanente y Soldados Conscriptos, con la misión de realizar control y fiscalización en el marco del toque de queda.

La lectura de sentencia se fijó para el próximo viernes 28 de enero de 2022, a las 20.00 horas.

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