Véase también:
Puerto Montt: 4 años de prisión para homicida de joven de Dalcahue.
Puerto Montt: acreditan homicidio tras fatal atropello a soldado de Dalcahue.
Puerto Montt: reconstituyen escena tras fatal atropello a soldado de Dalcahue.
Puerto Montt: imputan homicidio a chofer tras muerte de soldado de Dalcahue.
Puerto Montt: soldado de Dalcahue muere atropellado en fiscalización; indagan intencionalidad.
PUERTO MONTT (La Opinión de Chiloé) — En un fallo unánime, durante este lunes la Corte de Apelaciones de Puerto Montt decidió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Rolando Alexander Cea Ramos (25 años), que buscaba dejar sin efecto la sentencia que lo encontró culpable del homicidio del joven oriundo de Dalcahue Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor (19 años), hecho perpetrado en junio de 2020 en Puerto Montt.
Hay que recordar que tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital regional sentenció al imputado a 4 años de presidio menor en su grado máximo, por lo que su abogado particular decidió elevar los antecedentes al tribunal de alzada pidiendo que proceda a invalidar la sentencia, dictando sin nueva audiencia pero separadamente, otra de reemplazo en la que se condene a Cea Ramos por un cuasidelito de homicidio, imponiendo una pena que no supere los 540 días de reclusión o relegación en su grado mínimo. Eso fue rechazado.
Eso sí, debe indicarse que el caso no ha terminado su tramitación, dado que de manera conjunta, el defensor también presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia, mediante la cual, pide que en vez de cumplir pena de cárcel efectiva, se le otorgue alguna de las medidas alternativas, en específico una pena sustitutiva de remisión condicional (firma).
El abogado indica que «mi representado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, sus antecedentes sociales, características de personalidad y conducta dan cuenta de lo recomendable de una intervención en libertad, y por otra parte, la pena que se solicita, no supera los tres años», esto en atención a que se está insistiendo en la recalificación del ilícito desde homicidio a cuasidelito de homicidio.
«Mi representado cuenta con una red social, familiar y económica que lo necesita. Su libertad no representa un peligro para la sociedad. El cumplimiento de la condena que le fue impuesta, en libertad, garantizara una adecuada reinserción y continuidad de su dinámica familiar, que de otra manera, se verá seria e irreparablemente afectada con una condena de cumplimiento efectivo», agrega, aunque según fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé, el sujeto debiera estar cumpliendo prisión preventiva a la espera del resultado de su apelación, pero no había sido habido durante varias semanas.
Hay que recordar que los magistrados de primera instancia determinaron que Rolando Alexander Cea Ramos (25 años), con intencionalidad, atropelló al joven chilote Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor (19 años) alrededor de las 22.07 horas del 7 de junio de 2020, matándolo.
Se concluyó que ese día el sujeto intentó evadir una fiscalización existiendo toque de queda, y que embistió a la víctima a una velocidad de entre los 90 y los 110 km/h. En los antecedentes expuestos durante el juicio, se pudo determinar que el acusado no disminuyó, ni realizó maniobra de frenado alguna.
Aunque inicialmente se creía que lo hacía tras haber consumido alcohol o bajo los efectos de alguna sustancia prohibida, lo cierto es que se comprobó que lo hacia sobrio y a sabiendas de lo que estaba haciendo.
Durante una de las jornadas de juicio, el delincuente prestó declaración voluntaria, instancia donde aseguró que no se percató del control militar e incluso, y de manera sorpresiva, justificó su actuar intentando decir que la víctima tuvo la culpa, algo que fue desestimado por el Tribunal en todas sus partes.
En fallo unánime (causa rol 86-2021), se aplicó a Cea Ramos, además de la pena corporal, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el día del homicidio, «en circunstancias de estar rigiendo la prohibición de desplazamiento de los ciudadanos ordenada como medida sanitaria por resolución N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020, en la vigencia del estado de catástrofe decretado por Decreto Supremo N°104 del Ministerio del Interior, de fecha 18 de marzo de 2020, que regía por 90 días, en el contexto de las medidas sanitarias adoptadas en el estado de excepción constitucional para controlar la pandemia del virus Covid-19, ya pasado el horario en el cual tenía la obligación de aislamiento nocturno, sin contar con permiso o salvoconducto que lo habilitara, Rolando Alexander Cea Ramos, condujo el vehículo móvil, camioneta placa patente CHYT. 35-7, por la Ruta V 505, de sur a norte» con el que perpetró el crimen.
Agregan que «al llegar al cruce La Vara, de la ciudad de Puerto Montt, en la proximidad de un control en la pista Puerto Montt Alerce por parte de funcionarios del Ejército, el cual se encontraba debidamente señalizado conforme a señalética vial con chalecos reflectantes de seguridad, lo evadió a gran velocidad, y sin disminuirla, cambiándose de pista, por la cual circuló a velocidad no permitida, contra el sentido del tránsito, encontrándose en tales circunstancias con un grupo de efectivos del Ejército en el perímetro, impactando al soldado conscripto Hugo Jonathan Muñoz Sotomayor, quien se encontraba cumpliendo funciones en el respectivo control vehicular norte a sur, a la altura de la pasarela peatonal del lugar».
Indican que «a causa de este impacto, la víctima fue eyectada alrededor de 30 metros de donde se encontraba, falleciendo en el lugar por politraumatismo».
En el análisis del médico legista, se mencionan «lesiones osteomusculares, detallando que en este caso se constató una luxo fractura en la rodilla izquierda, y también lesiones viscerales, desgarros viscerales en el abdomen de bazo y del riñón izquierdo y también desgarros del mesenterio, lo constituye un politraumatismo esquelético y visceral compatible con atropello, independientemente de las lesiones que pudiera haber presentado en cabeza y en tórax, lo cuales no fueron explorados por el protocolo de emergencia sanitaria y Covid».
En el considerando vigésimo quinto del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, se indica que «en lo que respecta a la pena impuesta al sentenciado atendido lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 18.216, al haberse determinado su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple consagrado en el artículo 391 n.°2 del Código Penal, no resulta procedente a su respecto sustituir la pena corporal que se viene imponiendo por alguna de las que regula dicho compendio normativo, por lo que se rechaza la petición de la defensa, y deberá cumplir entonces real y efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, desde el día 7 de junio de 2020, según consta del auto de apertura, y del certificado del Ministro de Fe del tribunal; por lo que hasta la fecha de la presente sentencia registra un abono de 601 días».
Luego, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que el cumplimiento efectivo al que se alude sería relativo, dado que este año 2022 podría acceder a un beneficio carcelario y salir en libertad.
La Defensa, solicitó que se le reconozca la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 n.º6 del Código Penal y la atenuante del artículo 11 n.°9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, algo que fue acogido por los magistrados para reducir los 12 años de cárcel que estaba pidiendo el Ministerio Público.
Los jueces indicaron que decidieron imponerle 4 años «pese a que trató de justificar la conducta desplegada en contra de la víctima señalando que ésta fue expuesta negligentemente al daño», se señala en la parte final del considerando vigésimo segundo.
Comentarios