
QUEMCHI (La Opinión de Chiloé) — A la espera de la audiencia de rigor se encuentra actualmente un recurso de reposición interpuesto recientemente por Salmones Antártica S.A. ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, y que busca revertir la aplicación de una multa por eventualmente transgredir la normativa laboral vigente, en particular, aquella que obliga a los empleadores a tener a disposición de los fiscalizadores la documentación que acredite la situación contractual de sus trabajadores, algo que se habría incumplido.
De acuerdo a antecedentes administrativos que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé en la Resolución de Multa n.° 1793/25/8 de fecha 27 de marzo de 2025, en un proceso de inspección en terreno efectuado el día 25 de marzo, se habría detectado un comportamiento de tipo administrativo que configuraría una flagrante infracción a la Legislación Laboral con respecto a trabajadores que realizaban labores de guardia en uno de los recintos que la empresa salmonera asentada en Chonchi tiene en las costas de Quemchi.
Precisando, desde la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud se habría enviado a un fiscalizador al Centro de Cultivos Tauco Pontón Yamana, de la comuna de Quemchi, y una vez en el lugar, procedió a solicitar diversa documentación relativa a la situación contractual de al menos dos trabajadores que se desempeñan en ese lugar con el cargo de marras, sin recibir respuesta satisfactoria.
Según el fiscalizador, acá se encuentra la presunta transgresión a los artículos 31 y 32 del D.F.L. n.°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley n.° 18.018 y Decreto Supremo n.°51 de 1982 del Ministerio de Justicia, luego que se indicara que la empresa no mantenía toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.
En particular, se detalló que durante la inspección presencial del funcionario estatal, en el recinto no se contaba, al momento de ser solicitado —y para cada trabajador— con la copia de los contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, obligación de informar, entrega de equipos de protección personal, por lo que se le impuso una sanción.
Sobre este punto, y en lo pertinente, el artículo 31° del D.F.L. n.°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social es claro en indicar que los funcionarios de la Inspección pueden pedir toda la documentación necesaria para efectuar las acciones de fiscalización que les corresponda, sin perjuicio que «toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones», versa en su inciso segundo.
Así las cosas, se aplicó como sanción una multa de 26,73 IMM (alrededor de $8.798.207.- al mes de marzo de 2025), sosteniendo que acá existe un incumplimiento de carácter objetivo, respecto del cual habría reconocimiento por parte del empleador en cuanto a que tales documentos no estaban en el Centro de Cultivos al momento de realizar la visita, sino más bien, en una plataforma digital que no estaba del todo operativa ese día.
Bajo este contexto la empresa decidió interponer una reclamación judicial solicitando que la resolución sancionadora sea dejada sin efecto o en subsidio rebajada, indicando grosso modo que no pareciera ser razonable que la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud se acoja al tenor literal de la ley, ya que Salmones Antártica S.A. habría enviado un correo electrónico para subsanar el problema.
Argumentaron que el Centro de Cultivos Tauco Pontón Yamana se encontraba cerrado al momento de la fiscalización y sin internet para acceder a la la plataforma con la que cuenta la empresa, explicando que existiría una autorización previa de la Dirección del Trabajo para la centralización de la documentación, esto es, para que todo esté disponible en Chonchi y no en Quemchi, sin perjuicio del correo electrónico ya señalado.
Por otro lado, y en cuanto a la multa cursada, aseguran que «resulta manifiestamente excesiva, respecto de los hechos sancionados, y no se condice con el objetivo disuasivo y educativo perseguido por la Dirección del Trabajo al establecer un sistema sancionatorio de multas. Asimismo, tampoco se condice con los principios de proporcionalidad y de finalidad de la sanción administrativa, donde, a simple vista, se cursan multas altísimas sin ningún tipo de justificación en los hechos, careciendo de proporcionalidad en la falta sancionada y sin atender los antecedentes y circunstancias de esta». Piden entonces que se deje sin efecto o que se rebaje.
La audiencia preparatoria en causa RIT I-6-2025 RUC 25-4-0666141-8 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud quedó fijada para el próximo 3 de junio de 2025.

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