Ancud: detectan deficiencias en Unidad de Finanzas municipal tras millonaria deuda

Fotografía: vista de la Municipalidad de Ancud.

ANCUD (La Opinión de Chiloé) — Nuevamente la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) de la I. Municipalidad de Ancud se ve envuelta en irregularidades vinculadas a aparentes deficiencias en su funcionamiento asociados al cumplimiento de sus obligaciones legales, y que en este caso, involucrarían problemas que se arrastrarían al menos desde el año 2013.

De acuerdo a documentación diversa que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, los hechos quedaron al descubierto mediante el Ordinario n.º257 del 6 de agosto de 2021 del Director de Contabilidad, Presupuesto y Personal del municipio, quien informó al alcalde del no pago al Servicio de Salud Chiloé de la obligación contenida en el artículo 57 de la Ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, situación que se venía repitiendo desde el año 2013 sin que se tuvieran mayores antecedentes del porqué.

Dicha norma indica que del total de ingresos que se generen por conceptos de multas aplicadas por infracción a dicha ley, el 40% se debía transferir al Servicio de Salud para destinarlo al financiamiento y desarrollo de programas de rehabilitación para alcohólicos, mientras que el restante 60% debía ser gestionado por la municipalidad para la fiscalización de dichas infracciones y para el desarrollo de los programas de prevención y rehabilitación de alcohólicos.

Así las cosas, los montos recaudados por multas bajo el concepto referido habrían ascendido a $60.850.358.- al menos desde el año 2013 hasta junio de 2021, de los cuales por ley, debía traspasarse aproximadamente $24.340.143.- al Servicio de Salud Chiloé (40%) mientras que lo restante debía quedar en manos del municipio (60%).

En todo ese período habrían existido diversos funcionarios que podrían haber tenido algún tipo de responsabilidad en este actuar aparentemente negligente y alejado de las obligaciones que dicta la ley, por lo que el alcalde instruyó que se procediera a investigar.

El problema quedó al descubierto cuando la obligación de realizar los pagos, que estaba en manos de la Dirección de Administración y Finanzas hasta marzo de 2020, pasó a ser asumida por la Dirección de Contabilidad, Presupuesto y Personal del municipio. Así, se iniciaron las gestiones respectivas para saldar la deuda y para buscar responsabilidades.

Ergo, se incoó un proceso investigativo y disciplinario en contra de Claudia Lorena Cárdenas Videla, Adriana del Carmen Oyarzo Cuitiño, Juan Ramón Millatureo Oyarzo y Juan Carlos Silva Zamorano. Se tuvo en la mira también a otros funcionarios de subrogancias muy pequeñas en la unidad de finanzas, pero al ser relativamente efímeras o brevísimas, se los consideró «sin una continuidad suficiente como para poder haber tomado conocimiento acabado de la marcha de los procesos de la Dirección, situación que no sería aplicable a los inculpados».

En particular, mediante el Decreto Alcaldicio n.º1.381 de fecha 12 de agosto de 2021 de la Ilustre Municipalidad de Ancud, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas existentes a propósito de lo indicado en el Ordinario n.º257 de fecha 6 de agosto de 2021 ya mencionado.

Una vez cerrada la investigación con fecha 1 de marzo de 2022, la fiscalía administrativa procedió a formular cargos en contra de los cuatro funcionarios que en opinión del municipio, estarían involucrados en estos hechos.

Prosiguiendo, con fecha 29 de abril de 2022 se procedió a emitir la respectiva vista fiscal, proponiendo en lo pertinente, la aplicación de diversas sanciones, las que fueron confirmadas mediante el Decreto Alcaldicio n.º1.650 de fecha 13 de julio de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Ancud.

En lo medular, la investigación interna concluyó que «en relación a los inculpados, es necesario señalar que todos ellos son autores, en grado de consumado y en carácter de culposo, de la(s) infracción(es) que se les imputan en el presente procedimiento», vale decir, según la vista Fiscal, los responsables fueron Claudia Lorena Cárdenas Videla, Adriana del Carmen Oyarzo Cuitiño, Juan Ramón Millatureo Oyarzo y Juan Carlos Silva Zamorano.

Se indicó que con estas acciones negligentes, «se provocaron de manera permanente y/o reiterada e ininterrumpidamente incumplimientos consecutivos, consistentes —en conjunto— en la infracción consistente en la omisión del deber de realizar el pago ya referido, en un período que abarca desde el año 2013 a julio del año 2021, fecha de verificación del primer pago después de más de 8 años».

A este respecto, se determinó que en su calidad de Directora de la Dirección de Administración y Finanzas del municipio, Claudia Lorena Cárdenas Videla habría incumplido reiteradamente desde el año 2013 y hasta marzo de 2020, las funciones que le correspondían y que eran ineludibles con motivo de su cargo, orientadas a satisfacer la obligación legal del municipio de pagar al Servicio de Salud Chiloé el 40% del total de las sumas que ingresaban al consistorio por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de la Ley n.º19.925, no habiendo adoptado las providencias necesarias para verificar aquello o al menos dar cumplimiento tardío a la misma.

Adicionalmente, se determinó que en su calidad de Director de la Dirección de Contabilidad, Presupuesto y Personal del municipio, Juan Ramón Millatureo Oyarzo habría incumplido reiteradamente desde junio de 2020 a julio de 2021, las funciones que le correspondían y que eran ineludibles con motivo de su cargo, orientadas a satisfacer la obligación legal del municipio de pagar periódicamente al Servicio de Salud Chiloé el 40% del total de las sumas que ingresaban al consistorio por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de la Ley n.º19.925. En el mismo sentido, Juan Carlos Silva Zamorano habría realizado el mismo incumplimiento entre marzo de 2020 y julio de 2021 mientras asumía la subrogancia de esta dirección.

Finalmente, se concluyó que en su calidad de Encargada de la Dirección de Administración y Finanzas del municipio como subrogante, Adriana del Carmen Oyarzo Cuitiño habría incumplido reiteradamente desde el año 2013 y hasta marzo de 2020, las funciones que le correspondían y que eran ineludibles con motivo de su cargo, orientadas a satisfacer la obligación legal del municipio de pagar al Servicio de Salud Chiloé el 40% del total de las sumas que ingresaban al consistorio por concepto de multas aplicadas por infracción a las disposiciones de la Ley n.º19.925.

Sobre las alegaciones de algunas de las inculpadas por una supuesta ausencia de daño y de que no se afectarían los fines trazados para el consistorio, en la investigación se concluyó que, sin perjuicio de la deuda generada por falta de pago, «la afectación de bienes jurídicos en el caso concreto no se puede reducir exclusivamente a un pago adicional por sobre la deuda nominal, la que si bien será determinada al momento del pago efectivo, genera una alteración en la disponibilidad financiera del municipio, al implicar un desembolso no considerado hasta junio de 2021, y que se materializará en el momento en el cual deba hacerse el pago adeudado».

«Así entonces, la falta de declaración y pago oportuno implica la necesidad de alterar la planificación consistorial, rebajando gastos destinados a actividades programadas y eventuales beneficios comunitarios que no se verán satisfechos restando capacidad de decisión en quienes deben definir el uso de los recursos municipales y afectando de manera intempestiva y de manera indirecta a los administrados, con entorpecimiento importante de la función pública», se agrega.

«Lo anterior, afecta la observación de los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia (…) de la Ley n.º18.575, así como la obligación que pesa sobre autoridades y funcionarios de velar por la eficiente e idónea administración de los bienes públicos», se acota.

«Pugna, además, con los principios más básicos sobre los que se rige el Estado de Derecho en el ámbito administrativo, como son el principio de juridicidad y de servicialidad del Estado (…), considerando sobre este último principio, que existe una afectación en cuanto a aquellos usuarios del servicio de salud provincial, quienes se pudieron ver beneficiados efectivamente del destino que otorga la ley a dichos fondos (v. gr. personas adictas al alcohol, personas que presentan un consumo problemático de alcohol y drogas prohibidas, etc.), lo cual, además, evidentemente va en contra de los fines que jurídicamente son asignados al municipio, tanto de manera general como particular», añade.

Así las cosas, a través del Decreto Alcaldicio n.º1.325 de fecha 2 de junio de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Ancud, se aprobó el sumario administrativo y su respectiva vista fiscal, y en lo pertinente, y se aplicó a todos los funcionarios —salvo a Silva Zamorano— medidas disciplinarias diversas.

En efecto, respecto de Cárdenas Videla, se le aplicó aquella contenida en el artículo 122 inciso 2º literal c) del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, vale decir, una multa del 20% de su remuneración, medida disciplinaria de mayor entidad que la recibida por los otros dos funcionarios municipales que recibieron sanción efectiva.

Se explicó que ello se debe a que para el período comprendido entre el año 2013 y marzo de 2020, ella se desempeñó como Directora Titular de Administración y Finanzas, única dependencia responsable de llevar a cabo el pago de las obligaciones en comento, elemento diferenciador que permite descartar un obrar desproporcionado o antojadizo.

El decreto sancionador suma además que debe registrarse en su hoja de vida como funcionaria municipal, aplicándose una anotación de demérito de 4 puntos en el factor de calificación correspondiente.

Hay que mencionar que la Directora de Administración y Finanzas, Claudia Lorena Cárdenas Videla, tendría varias sanciones previas vinculadas a sumarios administrativos, por lo que sería reincidente en la transgresión de sus obligaciones estatutarias.

Luego, tanto Oyarzo Cuitiño como Millatureo Oyarzo la medida disciplinaria de censura, por lo que se les procedió a reprendérseles por escrito, de lo cual se dejó constancia en sus respectivas hojas de vida, aplicándoseles una anotación de demérito de 2 puntos en el factor de calificación correspondiente. Adriana del Carmen Oyarzo Cuitiño también tendría al menos una sanción administrativa en sumario previo.

En cuanto a Silva Zamorano, el alcalde decidió que se absolviera del cargo y sanción luego que en la vista fiscal, se recomendara aquello. Su fundamento radica en que presentaba irreprochable conducta anterior y por lo tanto, aunque podría haber recibido la misma sanción de los dos funcionarios anteriores, al ser rebajada ésta no había alguna otra de inferior entidad, por lo que quedaba su absolución.

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