Curaco de Vélez: rechazan liberar a ebrio que huyó tras fatal atropello. Insiste que creyó era un animal

Fotografía: Óscar Ulises Loaiza Vera.
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HUENAO, CURACO DE VÉLEZ (La Opinión de Chiloé) — De manera unánime, durante este jueves la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó una solicitud de libertad realizada por la defensa del único imputado por un violento accidente de tránsito ocurrido en la comuna de Curaco de Vélez hace aproximadamente dos semanas, y que dejó a una persona fallecida identificada como Óscar Ulises Loaiza Vera.

De acuerdo a antecedentes judiciales que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el pasado 22 de marzo del año 2023, Pedro Luis Mansilla Agüero quedó en prisión preventiva tras ser formalizado como presunto autor del delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, previsto y sancionado en el inciso 1 del artículo 209 de la Ley de Tránsito, y por el delito de no detener la marcha, no prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad con resultado de muerte, previsto y sancionado en los artículos 168, en relación 176 y 195, inciso 3 de la Ley de Tránsito.

Así las cosas, el juez Hernán Mancilla Vargas decidió decretar la prisión preventiva por estimar que el detenido sería un peligro para la seguridad de la sociedad, acotando que «una detención domiciliaria no produciría, un efecto de tranquilidad y seguridad a la población».

En la audiencia, tras oír los antecedentes sobre lo que habría ocurrido, dijo: «vamos a entender que el imputado atropelló a una persona, y entendemos que se dio cuenta, ya que estaba con afectación etílica».

Agregó además que presuntamente «él tuvo una actitud de desprecio e irresponsabilidad», mencionando que en su opinión, «es una persona peligrosa, y como estaba bajo los efectos del alcohol es mala señal tenerlo en su casa».

La abogada defensora particular apeló a dicha decisión, pidiendo que se reemplazara la prisión por una medida menos gravosa, esto es, arresto domiciliario total, algo que fue rechazado por el tribunal de alzada.

Alegó que por ahora, lo mencionado por el juez de Achao «dan cuenta de un delito totalmente distinto, que es un manejo en estado de ebriedad, por el cual no fue formalizado ni se ha hecho cargo el Ministerio Público, por ende presume el magistrado que el imputado estaba bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, a pesar que el informe médico realizado descarta dicha situación».

Precisó que aquello «nos parece una vulneración al debido proceso, y al principio de Proporcionalidad, ya que el Artículo 139 del Código Procesal Penal es claro en señalar que la prisión preventiva es la última ratio, como medida cautelar más gravosa de nuestro sistema, y sólo puede ser decretada cuando quede de manifiesto que las demás medidas cautelares del Artículo 155 son insuficientes».

Sin embargo, los jueces de Puerto Montt indicaron que en virtud del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimaron que en el presente estadio procesal existen elementos suficientes para estimar la existencia de los delitos que se investigan y que se puede presumir fundadamente que el imputado habría tenido participación en los mismos como autor.

Agregaron que «se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter y número de delitos por los cuales fue formalizada la investigación, por haber resultado condenado anteriormente a delitos de la misma naturaleza, la pena asignada al mismo y las modalidades de su comisión, además de asegurar el éxito de la investigación».

Los hechos que se le imputaron indicarían que alrededor de las 20.00 horas del viernes 17 de marzo pasado, habría conducido una camioneta color rojo por la Ruta W-575, y a la altura del sector rural Huenao, al suroeste de la ciudad de Curaco de Vélez, pasó a atropellar a un peatón que circulaba por el lugar.

La víctima, que sería identificado como Óscar Ulises Loaiza Vera (61 años), quedó con lesiones de carácter grave en el lugar, tras ser lanzado varios metros por el vehículo hasta traspasar el alambrado de púas de un cierre perimetral, cercano al sitio del accidente.

El imputado en tanto, siguió su camino decidiendo no detenerse a auxiliar a la víctima ni contactar a los equipos de emergencia, iniciándose varias diligencias para dar con su paradero mientras el afectado era trasladado hacia un centro asistencial.

Con posterioridad, sería detenido en su domicilio, luego que personal de la Sección de Investigaciones Policiales (SIP) de la Subcomisaría de Carabineros de Achao, al mando del suboficial Luis Alvarado Villarroel, se percataran que en el sitio del suceso habían restos de un móvil de color rojo esparcidos, los que podrían corresponder al parachoques de una camioneta, y que corresponderían a la del formalizado.

En particular, dicho móvil sería encontrado en un domicilio ubicado aproximadamente a 2 kilómetros del sitio del suceso, se pudo observar, desde la vía pública, precisamente un vehículo con tales características que se encontraba estacionado en el patio de una casa habitación.

Mansilla Agüero sería entrevistado en tal vivienda, encontrándose daños en el parachoques de su camioneta, que serían coincidentes con los restos dispersos en la vía.

Según indicó el fiscal (s) Cristian Mena Espinoza al juez de garantía, esta persona «en forma espontánea [habría] manifiesta[do] que anoche (el viernes) había conducido y chocado contra algo que podía ser una persona, pero que pensó que era un perro y manifiesta que desea prestar declaración».

Lo anterior fue corroborado por la abogada defensora particular ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, diciendo que «existe un reconocimiento de participación en el accidente de tránsito, el cual terminó con la muerte de la víctima; no obstante de ello, el imputado se enteró de este resultado fatal al otro día cuando fue llevado a declarar por la SIP de Carabineros, desconociendo hasta ese momento el resultado».

Acotó que «esta información la entrega justamente mi representado ante Carabineros y también ante el Ministerio Público el día lunes 20 de marzo, reconociendo su participación, no desconociendo los hechos, y asumiendo su responsabilidad, pero señalando en todo momento que siempre pensó que habría sido un animal, y no una persona».

No mencionó eso sí las dos sentencias por conducir vehículo en estado de ebriedad, la sentencia por conducir vehículo con sanción vigente, y que su licencia se encuentra suspendida por 5 años según sentencia de fecha 21 de enero de 2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Achao.

El día de su detención, la víctima estaba internado en el Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro en estado grave, con riesgo vital, luego que fuera sometido a una larga intervención quirúrgica producto de un politraumatismo severo y laceraciones diversas. Sin embargo, al momento de la formalización, Loaiza Vera ya había fallecido, sustentando el pedido de prisión preventiva realizada por la Fiscalía local de Quinchao.

Personal de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT) de la Prefectura de Carabineros de Chiloé peritaron el sitio del suceso, estándose a la espera del informe final que identifique las circunstancias de este accidente.

Por ahora el consumo de alcohol no estaría acreditado, aunque se está a la espera de un informe de alcoholemia encargado a peritos del Servicio Médico Legal, ya que se sospecha de eventual consumo de alcohol por parte del imputado.

En cuanto a los antecedentes penales previos, cabe mencionar que de acuerdo a información judicial que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, el imputado tiene varias condenas anteriores, incluyendo una del 21 de enero de 2019, cuando fue sentenciado a una pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a la multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la suspensión de la licencia de conducir por cinco años, como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad.

Lo anterior es tras ser sorprendido el día 2 de octubre del año 2018, en horas de la tarde, aproximadamente a las 19.49 horas, conduciendo en estado de ebriedad la camioneta patente DBYC-10 por calle Gabriela Mistral esquina Padres Jesuitas, de Curaco de Vélez, siendo fiscalizado y detenido por personal de Carabineros de Chile.

En aquella oportunidad, la prueba respiratoria arrojó un resultado de 2.30 gramos por litro de alcohol en la sangre, mientras que con fecha 27 de noviembre del año 2018, el Servicio Médico Legal de Valdivia evacuó informe de alcoholemia respecto del requerido, el cual arrojó un resultado de 3,17 gramos por mil de alcohol en la sangre.

Por otro lado, el 6 de junio de 2022, recibió otra condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito de conducir vehículo con sanción vigente.

Esta sentencia se basa en hechos ocurridos el 3 de mayo de ese mismo año, cuando en horas de la mañana, alrededor de la 10.50 horas, fuera sorprendido manejando en la vía pública de la ciudad de Achao, a pesar de tener suspendida su licencia por 5 años.

Por ahora, y atendida la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el imputado seguirá en prisión preventiva. Hay un plazo de investigación de 150 días, por lo que aún hay diligencias pendientes.

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