
Véase también:
Dalcahue: Tribunal Electoral sanciona a alcalde UDI y ordena su destitución.
Dalcahue: dictan 41 días de presidio e inhabilitación para ejercer a alcalde tras causa por conducir ebrio.
Dalcahue: reactivan causa penal en contra de alcalde pro UDI que chocó ebrio.
Dalcahue: tras chocar ebrio, alcalde pro UDI no reconoce responsabilidad. Preparan juicio.
Dalcahue: 540 días de cárcel piden para alcalde pro UDI tras chocar ebrio.
SANTIAGO/DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Nerviosismo y expectación existe al interior del equipo jurídico, colaboradores y allegados al destituido alcalde de Dalcahue, Juan Segundo Hijerra Serón (UDI), ya que hoy es un día clave para que el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) opte por una posición respecto a un recurso de apelación que ingresó dicha autoridad para que sea restituido como alcalde.
Tal y como consignó La Opinión de Chiloé, el tema está en manos del organismo, luego que un fallo del Tribunal Electoral Regional (TER) de Los Lagos lo removiera del cargo por faltar gravemente al principio de probidad. Actualmente lo subroga la concejal Susana Elizabeth Vera Cárcamo (DC), elegida por mayoría entre sus pares.
En particular, a partir de las 15.00 horas de esta tarde están planificados los alegatos en una causa relativamente compleja, no sólo porque asentaría jurisprudencia que podría complicar a varios concejales en ejercicio en distintas comunas de Chiloé (que están siendo indagados por diversos delitos, principalmente vinculados a manejo en estado de ebriedad), sino porque además, traería profundos cambios al interior del municipio de Dalcahue, con la salida de un número considerable de simpatizantes que fueron contratados por el apelante.
Fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé reconocieron que en el círculo del destituido alcalde hay nerviosismo, razón por la cual se optó por reemplazar en los alegatos a la abogada Marisol Turres Figueroa, ex Diputada de la UDI y exesposa de Marcos Velásquez Macías, Administrador Municipal de Dalcahue, quien perdió ante el TER Los Lagos.
Así, asumirá el ex Ministro de Justicia del primer gobierno de la ex Presidente Michelle Bachelet, Isidro Solís Palma, abogado con reconocidas conexiones políticas e influencia en el mundo de los litigios «complejos».
En efecto, una de las «dudas» que se habrían detectado en el escrito presentado por Turres Figueroa sería la alusión a una supuesta infracción al principio non bis ídem, esto es, al principio que alude a que nadie puede ser juzgado o sancionado dos veces por el mismo hecho ya que Hijerra Serón ya tendría una sanción penal a su haber, por lo que una sanción en sede administrativa sería improcedente.
Sin embargo, existiría un problema con aquél argumento dado que el hecho que el alcalde destituido haya sido condenado en sede penal no sería obstáculo para que sea sancionado a nivel administrativo, dado que ambas responsabilidades se encausarían por vertientes distintas.
En particular, mientras la administrativa vela, en lo concreto, en determinar si hubo o no una falta a la probidad o notable abandono de deberes (¿o ambos?), la penal tiene por objeto determinar si la conducta del delincuente tiene las características de un crimen o simple delito penado por la ley.
Otra de las «dudas» que se habrían detectado en el escrito presentado por Turres Figueroa se vincularía a la alegación que la ocurrencia de los hechos era anterior a la elección municipal de 2021, y que la sanción penal sería del año 2020, por lo que «no es lícito ni razonable que se pretenda alterar la voluntad popular libremente expresada por la comunidad» dijo la abogada, terminando por desviar la alegación hacia los resultados electorales de los concejales que en su momento ingresaron el requerimiento de remoción estando en ejercicio.
A este respecto, existiría un problema con aquél argumento, dado que además de tratar un tema que no es de fondo, omitió precisar que la sanción administrativa que impuso el TER Los Lagos se vinculó exclusivamente a un hecho delictual reconocido por el alcalde en ejercicio, y que la sanción de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público, por el término de cinco años, automáticamente lo dejaría fuera del cargo.
En consecuencia, la abogada habría desviado el asunto hacia implicaciones relativamente banales al señalar, por un lado, que «uno de los concejales que presentó este requerimiento, disminuyó su respaldo en forma importante, y el otro, no logró la reelección», y por otro lado, que detrás de la destitución habría una eventual «calificación moral» de la conducta de Hijerra Serón «cuestionando que éste no exhibe una conducta intachable- pero esta calificación, que incluso se podría llegar a compartir, no encuadra con la antijuridicidad que el Tribunal Electoral Regional dirige contra mi representado», dice.
Ahora bien, el punto fuerte del escrito presentado por la representante del destituido estaría en los argumentos que esgrimió para asegurar un posible desajuste normativo usado por el TER Los Lagos a la hora de diferenciar (o equiparar) lo que sería un notable de abandono de deberes y una contravención grave al principio de probidad administrativa
Dice que ambas «son dos imputaciones diferentes: en un extremo, se requiere de una acción con resultado lesivo para estar frente a una infracción grave al principio de probidad administrativa y, en el otro extremo, el notable abandono, exige un cúmulo o pluralidad de conductas que importen un sistemático alejamiento del infractor de sus deberes y que causen un daño a la gestión del Municipio; por lo mismo conviene distinguirlas antes que confundirlas como lo hace el Tribunal Electoral Regional en su sentencia. Al despejar la confusión, es claro que el reproche es por una sola acción, censurable pero sigue siendo una sola acción; ergo, ya no hay ni podría existir notable abandono de deberes; y luego, la conducta reprochada, como se dijo, no constituye por sí sola, una grave contravención al principio de probidad, sobre todo porque no concurre el daño patrimonial ni tampoco una afectación a la regularidad del servicio municipal ni prevalencia de interés personal o particular por sobre el interés comunal ninguna otra forma de contravención a este máximo principio rector dela función pública».
Eso sí, Turres Figueroa cierra su intervención alegando que «la sanción que se propone carece de proporcionalidad», lo que levantó varias «dudas» ya que en su redacción omitió controvertir la no-sancionabilidad de la inconducta del alcalde destituido como venía diciendo en sus puntos anteriores.
Más allá de lo argumentado por la abogada de Hijerra Serón, la escasez de jurisprudencia sobre este tema deja abierta la decisión, siendo difícil determinar si el Tribunal Calificador de Elecciones acogerá o no las alegaciones del apelante.
Por parte de los requirientes y apelados, vale decir, del exconcejal Leonardo Patricio Alarcón Pualuan y del concejal en ejercicio Marcos Andrés Eujenio Pérez, alegará el abogado Braulio Homero Sanhueza Burgos, con varios años de experiencia en derecho municipal que podría hacer historia y, de paso, abrir la puerta para que al menos cuatro concejales (en Ancud, Chonchi, Puqueldón y Quellón) vean sus puestos peligrar tras sendas causas penales tramitadas en distintos tribunales.
Hay que recordar que según lo consignado por La Opinión de Chiloé, el TER Los Lagos decidió remover de su cargo a Juan Segundo Hijerra Serón por haber incurrido en la causal de notable abandono de sus deberes, en razón del cargo tras «haber sido condenado en sede criminal como autor en grado de consumado del delito de conducción en estado de ebriedad, encontrándose además al momento del ilícito conduciendo un vehículo de propiedad municipal».
En vista y considerando, el político UDI ingresó un recurso de reposición o, en subsidio, una apelación al fallo, teniendo esta última acción sus alegatos durante el día de hoy.
Desde el 18 de noviembre de 2020 el recurso de Hijerra Serón estaba en condiciones de ser conocido por el tribunal ad quem, por lo que el día de hoy la vista de la causa quedará concluida y el tribunal quedará en condiciones de fallar según pudo confirmar La Opinión de Chiloé.
Vale decir, muy probablemente la causa quedará en estado de acuerdo hoy mismo, iniciándose la redacción del fallo que podría conocerse la próxima semana.
Hay que recordar que fue la misma autoridad quien en noviembre del año 2020 reconoció que alrededor de las 01.10 horas de la madrugada del 25 de agosto del año 2019 «conducía en manifiesto estado de ebriedad la camioneta placa patente JJDY-61 por calle El Mirador esquina Las Amapolas S/N de Dalcahue, instantes en que debido a su estado etílico impacta un poste del alumbrado público existente en el lugar».
El estado de ebriedad está consignado en el Informe de Alcoholemia n.°7507-2019 del Servicio Médico Legal del 8 de octubre del año pasado, donde arrojó 2,02 gramos por mil de alcohol en la sangre (ver nota relacionada).
Así, se le condenó a 41 días de prisión en su grado máximo (que fue conmutada por remisión condicional de la pena), una multa de dos unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años y la inhabilidad de ejercer cargos públicos por el período que dure la condena.
Posteriormente, el 5 de noviembre de 2021, el TER Los Lagos acogió el requerimiento de remoción interpuesto por los Concejales de la Municipalidad de Dalcahue, Leonardo Patricio Alarcón Pualuan y Marcos Andrés Eujenio Pérez, en contra Juan Segundo Hijerra Serón, acogiéndola tras la sentencia en sede criminal.
Hay que recordar que el tribunal indicó en el fallo que «la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad cometido por el Alcalde don Juan Segundo Hijerra Serón, quien al ser investigado y condenado por el Tribunal de la República competente mediante un procedimiento penal simplificado el cual se aplica únicamente mediante el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, constituye a juicio de este tribunal una falta grave al principio de probidad, el cual exige un comportamiento digno del cargo en la vida privada».
En el considerando vigésimo, acota que «para que se determine la sanción de remoción del cargo de la máxima autoridad de una comuna, esto es, de la persona a quien la comunidad ha encomendado la dirección, administración y supervigilancia del funcionamiento del Municipio, su actuar debe causar grave detrimento al patrimonio de la municipalidad” y haya ”afectado gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local”, o que transgredan de manera inexcusable la normativa constitucional y legal, de manera que no cualquier incumplimiento de estos deberes de rectitud en el actuar, conducen a esta sanción, que es la más drástica contemplada en el ordenamiento municipal».
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— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) November 5, 2021
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