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Quemchi: formalizarán a excandidata PS a alcaldía por presunta falsificación de licencias médicas.
QUEMCHI (La Opinión de Chiloé) — En medio del escándalo que ha provocado en la comuna de Quemchi la pronta formalización de la excandidata a la alcaldía, Alba Nora Muñoz Muñoz, como presunta autora en grado de consumado del delito de falsificación y uso malicioso de licencias médicas o pensiones previsto y sancionado en el artículo 202 y 204 inciso final del Código Penal, durante el día de hoy el Juzgado de Letras y Trabajo de la comuna de Ancud ha revelado un adverso fallo por una demanda laboral interpuesta por la aludida, y que corría en paralelo a la causa penal que se discutirá en enero de 2019.
La Opinión de Chiloé accedió al fallo emitido hoy miércoles donde se entregan interesantes antecedentes de este litigio que partió el año pasado cuando la otrora candidata por el Partido Socialista fue desvinculada, y que ahora termina su etapa de primera instancia luego que se condenara al municipio a pagar una millonaria suma por cesarla de su cargo tras acusar un presunto uso en exceso de licencias médicas. En efecto, el municipio la apartó de sus funciones tomando como fundamento el artículo 148 de la Ley n.°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, declarando su cargo vacante por salud incompatible tras supuestamente haber hecho uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable (por un total de 187 días según el municipio).
A este respecto, el sentenciador indica que en realidad «debió continuarse con la relación laboral, por no cumplirse los requisitos normativos para proceder como se procedió, a saber, declarar la salud de la actora incompatible con el cargo, tanto por no haberse cumplido con el plazo exigido por el legislador en el uso de licencias médicas (ya que ellas deben haber sido aceptadas por la institución de salud respectiva) como por la fecha de declaración de vacancia del cargo (sin que hubiere transcurrido más de 6 meses de uso de licencia médica)». Agrega que «llama la atención la premura en la declaración de vacancia del cargo de Muñoz Muñoz por su salud incompatible con el cargo, tanto así que no se esperó el cumplimiento del término de la última licencia médica con la cual se sobrepasaba el plazo de 180 días, ni menos que dicho documento fuera aceptado por la COMPIN».
A eso se suma algo bastante interesante y eventualmente reprochable que habría protagonizado el alcalde de Quemchi ya que se demostró en juicio la existencia de «expresiones denostativas del señor alcalde» hacia la aludida, algo que habría realizado de manera pública. Esta no es la primera vez en la que Gustavo Lobos Marín se ve envuelvo en incidentes donde mujeres terminan acusándolo de trato denostativo o vejatorio.
En el segundo párrafo del considerando décimo del fallo que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé se hace alusión al acelerado proceso de desvinculación ya que el magistrado indica que «se dictó el decreto alcaldicio en el mismo día 180 de uso de licencia médica, contabilizándose el plazo con independencia a la discusión ventilada respecto de la aceptación o no de la misma»; aclarándose que «la última licencia por la cual se completaba el plazo exigido por el legislador, fue rechazada por la COMPIN por lo que no tiene el efecto ni la virtud de considerarse como licencia médica, máxime si no se pierde de vista que la declaración de vacancia del cargo se verificó 7 días antes del término de la última licencia médica».
En el considerando décimo sexto se acota que «al haberse trastocado garantías constitucionales e invertida que sea la carga de la prueba, no acreditándose la circunstancia de haberse hecho uso de licencias médicas por más de 6 meses por la actora dentro de los últimos 2 años, licencias que deben haber sido aceptadas por la institución de salud respectiva respecto de Alba Nora Muñoz Muñoz se acogerá la pretensión contenida en la demanda en orden a declarar la existencia de vulneración de garantías fundamentales, no obstante que en la parte de la demanda en que se hacen las solicitudes específicas al tribunal no aparezca la vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 n.° 1 de la Constitución Política de la República, sí ella es mencionada en el cuerpo del libelo».
Continúa en el considerando siguiente diciendo que «en este sentido, se entiende que existe afectación de la garantía contenida en el artículo 19 n.° 1 de la Constitución Política de la República, desde que la actora Muñoz Muñoz tenía un diagnóstico de depresión que la hacía solicitar licencias médicas, el que unido a la circunstancia de la desvinculación con su ex empleador, conforme se ha explicitado con anterioridad, a juicio del suscrito, se configura la afectación a esta Garantía Constitucional, específicamente respecto a su integridad psíquica».
Luego, siguiendo lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, «desde que el acto vulneratorio laboral se produjo en un contexto en que la actora contaba con un diagnóstico depresivo, por una parte, época en la cual se produjo la declaración de vacancia en su cargo, lo que trajo inherentemente afectación en su integridad psíquica, por lo que la indemnización en este ítem se considera adecuada la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos)».
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— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) 11 de octubre de 2018
#Quemchi #Chiloé: tras denuncia de supuesto “espionaje”, Corte dicta incómodo fallo para Municipalidad. Se lesionó la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de 2 trabajadores (protegidas por el art 19 n.° 5 de la Constitución) | La Opinión de Chiloé https://t.co/BVckuFBo4x pic.twitter.com/N2MebZUhqQ
— La Opinión de Chiloé (@opinionchiloe) 24 de agosto de 2018
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