Castro: segunda docente ¿asesta el tiro de gracia a Corporación? ¿adiós a $300 millones?

Fotografía: alcalde de Castro, Juan Vera (UDI).
Véase también:
Castro: profesora pone de rodillas a Corporación que podría perder cientos de millones.

CASTRO (La Opinión de Chiloé) — Notificados, así están al interior de la Corporación Municipal de Castro de un nuevo fallo negativo proveniente del Tribunal del Trabajo de la capital provincial que la condenó, otra vez, por violar los derechos fundamentales de una docente, esta vez los de Cecilia Rosa Vivar Moraga, educadora de párvulos que fue trasladarla unilateralmente de escuela.

Sí, es exactamente la misma razón consignada por La Opinión de Chiloé en un reportaje respecto de la profesora Yasna Katina Pacheco Sotomayor que sentó jurisprudencia hace unos días atrás (ver nota relacionada) y que hoy mantiene complicado al ente municipal por la ola de fallos laborales adversos que sigue acumulando la administración del alcalde UDI, Juan Vera, algo que no se veía desde el retorno a la democracia, y que implica cientos de millones de pesos que podrían perderse, aunque desde el municipio se han emitido declaraciones algo curiosas, porque incluso tácitamente se ha celebrado no haber perdido «tantos» millones. ¿Cosa de semántica?

Si con la acción de Pacheco se avizoraban fuertes repercusiones financieras al interior de la Corporación manejada por el Secretario General, Marcelo Fuentes (con un historial discutible en las Corporaciones de La Serena y Ancud), el juicio ganado por esta nueva docente vendría a dar un pseudo tiro de gracia viendo aumentar el monto de recursos que dejaría de percibir por concepto de bonificaciones a la mano de obra reguladas por la Ley n.º19.853, modificada por la Ley n.º20.655 sobre zonas extremas, que antiguamente se encontraban regulados en el Decreto Ley n.º889 de 1975.

El desfase de un mes implica que ya no se esté hablando de 240 millones de pesos, sino que ahora el monto podría subir a los 280 millones, a los que hay que sumar dos indemnizaciones que con reajustes e intereses añadirían cerca de 20 millones de pesos más. Y eso sin considerar las costas legales ni las multas que podrían venir de la Dirección del Trabajo, que son varios millones de pesos.

La negativa a cumplir las resoluciones de la Dirección del Trabajo

Según antecedentes administrativo-judiciales a los que accedió La Opinión de Chiloé, en febrero de 2017 la profesora Cecilia Rosa Vivar Moraga fue avisada que la trasladarían de manera unilateral desde la Escuela Teresa de Los Andes —donde alcanzó a ser evaluada como destacada— hacia la Escuela Padre Hurtado, violando sus derechos laborales. El asunto escaló hasta la Dirección del Trabajo (como en otros casos), la que terminó dictaminando que la Corporación no cumplió la ley y le ordenó que se retracte.

En efecto, mediante la resolución n.°46 del organismo fiscalizador laboral se indica que optaron por “acoger el reclamo interpuesto por doña Cecilia Vivar Moraga, en consideración a que el cambio unilateral de sitio de prestación de servicios y funciones efectuado por el empleador Corporación Municipal de Castro no se encuentra ajustado a derecho; y en consecuencia, se le ordena revertir la modificación unilateral y restablecer a esta trabajadora a sus anteriores labores en la escuela Teresa de Los Andes, en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de sanción administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo en relación con el inciso 3 del artículo 12 del mismo cuerpo legal». La Opinión de Chiloé confirmó que a mayo de 2018, la Corporación no ha acatado la orden.

Este nuevo caso muestra que, aparentemente, se está haciendo caso omiso a las resoluciones de la Inspección del Trabajo de Castro, y que no es un hecho aislado por parte del ente cuyo Secretario General es Marcelo Fuentes y su Presidente el alcalde Juan Vera (UDI); se desconoce por ahora si el fiscalizador laboral ha gestionado las sanciones administrativas anunciadas.

El caso ante la Corte

Siguiendo metódicamente cada una de las instancias correspondientes, la profesora decidió seguir con una demanda a la Corporación por violación de derechos fundamentales, ganando parcialmente en cuanto a la libertad de trabajo. Así, La Opinión de Chiloé confirmó que se ordenó reinstalar a la docente en la Escuela Teresa de Los Andes, pagarle una indemnización de perjuicios por $7.674.120.- más reajustes e intereses, y publicar un aviso en las dependencias de la Corporación que contenga la declaración del pleno respeto a la a legislación vigente que diga relación con los derechos fundamentales de carácter laboral de todos sus funcionarios y en especial, su respeto y compromiso con el derecho a no vulnerar la libertad de trabajo. Si no lo hace, será sancionada con una multa de aproximadamente $4.730.100.-

Para la juez que vio el caso, la libertad de trabajo debe entenderse desde dos aspectos, el primero, como “el derecho de toda persona de no ser forzada a desarrollar una labor, la que sólo puede ser ejecutada con su consentimiento previo y libre”, mientras que en el segundo, como “la libertad de contratación y la libre elección del trabajo, que consiste en la facultad de toda persona de escoger sin sujeción o concurso de otro, el momento, la persona, la labor y las condiciones en qué contratar sus servicios laborales, con sujeción a los límites establecidos en la ley”.

Desde esta perspectiva, la magistrado indica que en la doctrina, la libertad de trabajo significa que “a nadie le será impuesto un trabajo o un trabajador, que a nadie le será negado un trabajo por razones arbitrarias y que quien trabaje lo haga con una justa retribución”, por lo que para el caso de la profesora demandante, “se ha vulnerado el derecho a la libertad de trabajo en el traslado de la denunciante ya que se hace controvirtiendo la legislación laboral y la legislación especial a la que se encuentra sometida la actora que es el Estatuto Docente, que en ello no interviene de manera alguna la voluntad de la trabajadora pues nunca dio su consentimiento, muy por el contrario, hizo todas las reclamaciones y ejecutó todas las acciones tendientes a revertir esta situación y volver a su estado anterior”.

Para llegar a esa conclusión, la magistrado evaluó una serie de documentación entregada por la Corporación, donde se aduja que el traslado «se motivó para dar cumplimiento al convenio de desempeño del colegio Teresa de los Andes, en aquella parte de la convivencia escolar que no podía llevarse a cabo con total tranquilidad y normalidad. En este orden de cosas, es dable entender que la Corporación demandada atribuye a la señora Vivar la responsabilidad de un clima laboral afectado en el colegio, sin embargo no logra probarlo en juicio«. En particular, la serie de testigos nada declararon sobre tal asunto, mientras que la prueba documental fue desechada.

Sobre este último punto, se menciona un enorme bochorno en la documentación entregada que habría sido emanada desde la Escuela Teresa de Los Andes. Se acota la existencia de tres documentos donde se relatarían los problemas de convivencia escolar en el colegio, pero lo insólito es que ninguno se encuentra firmado y dos no contenían fecha, sin que conste en alguna parte que haya tenido la oficialidad suficiente como para ser considerados aceptables de presentar en un juicio. Adicionalmente, existiría una carta supuestamente escrita por María Bernardita Santis Doyhamboure, directora del colegio Teresa de los Andes, donde acusaría faltas de respeto de la docente hacia ella, pero curiosamente ni siquiera tenía las formalidades que se supone, debe contener un documento de ese tipo, e incluso, estaba datado en una fecha donde la demandante ni siquiera trabajaba ahí. ¿Cómo es eso posible?

Así, en la sentencia que tuvo a la vista La Opinión de Chiloé, la juez indicó que la decisión de cambiarla de establecimiento no solo es contrario a la legislación y estatuto docente sino que fue sin fundamentos fácticos válidos y plausibles, transformándose por tanto en una decisión y acción totalmente ilegal de la autoridad. La docente ganó, y la Corporación raudamente estaría preparando un recurso ante la Corte de Apelaciones, el que aún no es ingresado.

La violación de derechos fundamentales hacia trabajadoras por parte de la Corporación Municipal de Castro ha sido acreditada dos veces en Corte de primera instancia, por lo que si los fallos son confirmados en instancias posteriores, se estaría hablando potencialmente de alrededor de 300 millones de pesos en pérdidas para el ente cuyo presidente es el alcalde Juan Vera (indemnizaciones + pérdidas de bonificación de mano de obra). Aparentemente, el poder femenino golpea, y bien fuerte en Castro.

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