DALCAHUE (La Opinión de Chiloé) — Varios días de incertidumbre ha estado viviendo un humilde trabajador de la localidad rural Calen, comuna de Dalcahue, luego que, tras protagonizar un desafortunado accidente laboral mientras desempeñaba labores en un centro de cultivo de mitílidos ubicado en el borde costero de la misma zona, viera frustrado su proceso de recuperación tras una curiosa decisión que habría tomado el Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro.
De acuerdo a antecedentes preliminares recopilados por La Opinión de Chiloé, el siniestro se habría registrado alrededor de las 15.00 horas de este martes mientras desarrollaba distintas labores para la empresa Mitílidos Calen SpA, sufriendo una grave afectación en una de sus manos con un compromiso evidente en un dedo, por lo que fue auxiliado inicialmente por compañeros y luego trasladado hasta el puesto de asistencia de salud más cercano, esto es, la Posta de Salud Rural (PSR) de Calen, lugar donde sería atendido inicialmente practicándosele un aseo sanitario a la herida para su posterior traslado al Hospital de Castro.
A este respecto, si bien es cierto el paciente fue atendido en el Servicio de Urgencia del citado centro de salud, tras esa primera intervención, desde el Hospital habrían decidido desentenderse de continuar con algún tratamiento posterior, dejando en la completa indefensión al trabajador, a pesar que está protegido por la Ley n.º 16.744 que establece un seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En particular, fuentes consultadas por La Opinión de Chiloé indicaron que el trabajador, a pesar de la enorme distancia y la baja frecuencia de transporte público que existe entre el sector rural Calen de Dalcahue y la capital provincial, concurrió en reiteradas oportunidades al nosocomio castreño para recibir atención médica y/o del cuidado con posterioridad a la prestación de urgencia, negándosele acceso.
En particular, durante los dos días siguientes al tratamiento de urgencia, esto es, el 20 y 21 de mayo, viajó para que se efectúe un seguimiento a la herida y para efectuarse curaciones, pero éstas les fueron negadas. ¿Cuál fue la razón? Presuntamente se le habría indicado de manera errónea que aquello correspondía hacérselo en alguna mutualidad, cuando lo cierto es que en su caso particular, aquello sería improcedente, violentando su derecho consagrado en la normativa del seguro contra accidentes laborales.
Precisando, y según indica la Dirección del Trabajo, todo trabajador que presta servicios bajo subordinación y dependencia de un empleador se encuentra protegido por un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al alero de la Ley n.º 16.744 ya reseñada, aunque previo pago de una cotización por parte de la empresa según indican los artículos 15 y 16 del citado cuerpo legal.
Luego, la administración de este beneficio laboral corresponde, por una parte, a las Mutualidades de Empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Instituto de Seguridad del Trabajo) y, por otro lado, al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), siendo trascendente acá la decisión del empleador de dónde se afiliará.
Desde esta perspectiva, y yendo al caso puntual del trabajador afectado, Mitílidos Calen SpA no se encontraría explícitamente afiliado a alguna de las mencionadas, pero eso no significa que el trabajador no esté protegido, ya que en tal caso, es el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) la entidad pública encargada de administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, porque es ella la que asume la tarea respecto de aquellos trabajadores cuyos empleadores no se encuentran afiliados a alguna de las mutuales de empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad, IST).
Vale decir, la afiliación de un trabajador al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se entiende hecha, por el solo ministerio de la ley, al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) cuando el empleador para el cual trabaje no se encuentre adherido a alguna Mutualidad según se desprende del artículo 4° de la norma en comento, algo que por cierto es también válido para los trabajadores independientes cotizantes.
Por lo tanto, en el caso de marras, el hospital habría cometido un error al derivar al trabajador dalcahuino hacia una institución donde no es cotizante para proseguir con su tratamiento, cuando lo cierto es que le correspondería a la red de salud pública hacerse cargo, y más aún si se tiene presente que al ser un accidente laboral, es el mismo hospital el encargado de pedir un desembolso a su favor con cargo al seguro.
En este sentido, según indica el ISL, para el caso de un accidente laboral donde no está en riesgo la vida del trabajador, éste debe informar a su jefe directo o supervisor, para luego solicitar atención en un prestador médico en convenio con ISL (donde está el Hospital de Castro), y luego es el prestador médico el que debe confirmar adherencia y otorgar la atención médica según Ley n.°16.744.
En otras palabras, el ISL taxativamente indica que: «El prestador médico contacta al Instituto de Seguridad Laboral, entregando el nombre completo y RUT del empleador(a) o del trabajador(a). Confirmada la adherencia, el prestador médico debe entregar la atención médica con cargo al seguro Ley 16.744″, ergo, no es una prestación gratis, sino que se factura con cargo al seguro de marras.
Es acá donde habría ocurrido el problema, aparentemente de orden administrativo, dado que si bien es cierto el paciente recibió la atención en el nosocomio —en el marco de un accidente laboral—, tras ser dado de alta como se viene diciendo, se le derivó hacia una mutualidad para continuar con su tratamiento y/o recuperación, algo potencialmente impertinente.
Se debe mencionar que de acuerdo al arrtículo 29° de la Ley n.°16.744, la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a todas las prestaciones necesarias de manera gratuita hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente, por lo que no incluye solamente la atención de urgencia, sino que además, todo el resto de servicios conexos que le permitan una completa recuperación.
En efecto, la ley es clara en indicar que el seguro cubre «a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones».
La Opinión de Chiloé intentó verificar si se formalizó o no la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral dentro del plazo legal, aunque aquello sería intrascendente para efectos de la derivación practicada por el hospital, la que, como ya se ha indicado previamente, habría sido entregada de manera improcedente tras dar de alta. Claro está que tal recinto no tiene la potestad para seleccionar a un prestador médico privado para dar continuidad a la atención, en el marco del uso del seguro que se activó, precisamente, cuando el paciente llegó a su Servicio de Urgencia.
Por otro lado, según se indica en el ISL, y respecto a accidentes en Dalcahue, los centros de salud más cercanos con convenio son el Hospital Dr. Augusto Riffart de Castro, la ACHS Castro y el Hospital Comunitario de Achao. No, no se menciona al Cesfam Dalcahue. Se debe acotar que este caso se ha judicializado en sede de protección.

Be the first to comment